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Document 31983R2511

    Reglamento (CEE) n° 2511/83 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, sobre derogación del Reglamento (CEE) n° 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro y que modifican dicho Reglamento

    DO L 248 de 8.9.1983, p. 17–17 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/06/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2511/oj

    31983R2511

    Reglamento (CEE) n° 2511/83 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, sobre derogación del Reglamento (CEE) n° 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro y que modifican dicho Reglamento

    Diario Oficial n° L 248 de 08/09/1983 p. 0017 - 0017
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0204
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0204


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2511/83 DE LA COMISIÓN

    de 7 de septiembre de 1983

    sobre derogación del Reglamento ( CEE ) n º 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro y que modifican dicho Reglamento

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 10 ,

    Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1821/83 del Consejo ha aumentado el importe de la ayuda que se ha de conceder para la campaña 1982/83 para la producción de trigo duro en determinadas regiones de Grecia cuando venza el plazo que el Reglamento ( CEE ) n º 2835/77 de la Comisión (4) le impone a los Estados miembros para que abonen dicha ayuda ; que , consecuentemente , conviene prever un nuevo plazo para el abono del importe suplementario ;

    Considerando que , según el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , la campaña de comercialización para el trigo duro empieza el 1 de julio ; que es necesario adaptar el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2835/77 de la Comisión ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2835/77 para la campaña 1982/1983 , la República helénica abonará , a más tardar el 1 de noviembre de 1983 , el importe de 12,77 ECUS que corresponde al aumento fijado por el Reglamento ( CEE ) n º 1821/83 respecto a la ayuda prevista por el artículo 1 del Reglamento n º 1456/82 (5) .

    Artículo 2

    En el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2835/77 la fecha del « 1 de agosto » se sustituye por la del « 1 de julio » .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 7 de septiembre de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

    (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 180 de 5 . 7 . 1983 , p. 4 .

    (4) DO n º L 327 de 20 . 12 . 1977 , p. 9 .

    (5) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 18 .

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