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Document 31983R2060

    Reglamento (CEE) n° 2060/83 de la Comisión, de 25 de julio de 1983, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

    DO L 202 de 26.7.1983, p. 15–21 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2060/oj

    31983R2060

    Reglamento (CEE) n° 2060/83 de la Comisión, de 25 de julio de 1983, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

    Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0015 - 0021
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0160
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0139
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0160
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0139


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2060/83 DE LA COMISIÓN

    de 25 de julio de 1983

    sobre segunda modificación del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) , y en particular , el apartado 4 de su artículo 31 ,

    Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para ser cultivadas en la Comunidad ha sido establecida en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la Comisión , de 16 de diciembre de 1981 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1469/82 (4) ;

    Considerando que se ha reconocido , previo examen , que es satisfactoria la aptitud cultural de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y de una variedad portainjerto para determinadas unidades administrativas alemanas ; que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , referente a las normas generales relativas a la clasificación de las variedades de vid (5) , es conveniente , para esas mismas unidades administrativas , que las variedades de vid de uva de vinificación consideradas se clasifiquen entre las variedades de vid provisionalmente autorizadas y que se incluya la variedad de portainjerto considerada en la clase de variedades de vid recomendadas ;

    Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y la uva procedente de una variedad de vid de uva de mesa que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas para determinadas unidades administrativas francesas pueden considerarse normalmente de buena calidad ; que , por consiguiente , resulta adecuado clasificar dicha variedad entre las variedades recomendadas para las mismas unidades administrativas de acuerdo con lo dispuesto en la letra a ) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;

    Considerando que se ha reconocido como satisfactoria la aptitud cultural de determinadas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace por lo menos cinco años en la clase de variedades provisionalmente autorizadas para determinadas unidades administrativas francesas , sobre todo en lo que se refiere a la variedad « Muscat de Hambourg N » , que permite acentuar las características gustativas de los vinos procedentes de variedades poco aromáticas ; que , por consiguiente , es conveniente clasificar definitivamente dichas variedades entre las variedades de vid autorizadas para las mismas unidades administrativas , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 , ya que el Estado miembro de que se trata ha adoptado las disposiciones necesarias que garantizan que dicha clasificación no comprometerá el carácter accesorio de la utilización , con fines de vinificación , de dichas variedades de vid ;

    Considerando que es conveniente aprovechar esta ocasión para rectificar un error material que se ha deslizado en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de acuerdo con las indicaciones consignadas en el Anexo del presente Reglamento .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1983 . No obstante , el segundo guión de la letra b ) del punto II 11 y el punto III del Anexo serán aplicables , respectivamente , a partir del 1 de septiembre de 1981 y del 23 de febrero de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

    (2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .

    (3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

    (4) DO n º L 159 de 10 . 6 . 1982 , p. 21 .

    (5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 .

    ANEXO

    I . El punto II « República Federal de Alemania » del Subtítulo I del Título I del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 se modifica de la forma siguiente ( incluyéndose las variedades de vid en el lugar indicado por orden alfabético ) :

    1 . Regierungsbezirk Koeln

    se añaden en la clase de variedades de vid autorizadas las variedades Bacchus B (***) , Dornfelder (***) , Dunkelfelder (***) y Wuerzer B (***) .

    II . Se modifica el punto IV « Francia » del Título I del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de acuerdo con las precisiones siguientes , incluyéndose las variedades de vid en el lugar indicado por orden alfabético .

    4 . Departamento de Alpes de Haute-Provence :

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Chardonnay B y Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de las variedades Gros Vert y Muscat de Hambourg N .

    5 . Departamento de Hautes-Alpes :

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Chardonnay B y Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    6 . Departamento de Alpes-Maritimes :

    a ) en la clase de variedades recomendadas :

    - se suprime la referencia a la nota (34) que figura después de la variedad Chardonnay B ,

    - se añade la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    7 . Departamento de Ardèche , en los puntos A y B :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    9 . Departamento de Ariège :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    11 . Departamento de Aude , en los puntos A y B :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ,

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se añade la variedad Muscat de Hambourg N .

    12 . Departamento de Aveyron :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (***) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    13 . Departamento de Bouches-du-Rhône :

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Chardonnay B y Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprimen las siglas (***) que figuran después de las variedades Gros Vert y Muscat de Hambourg N .

    15 . Departamento de Cantal , en el punto A :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    16 . Departamento de Charente :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    19 . Departamento de Corrèze :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    20 . Departamento de Haute-Corse y de Corse du Sud ;

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Egiodola N y Muscat d'Alexandrie B ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Egiodola N y Muscat d'Alexandrie B ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    24 . Departamento de Dordogne :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    26 . Departamento de Drôme :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    30 . Departamento de Gard :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    31 . Departamento de Haute-Garonne :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    32 . Departamento de Gers :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    33 . Departamento de Gironde :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    34 . Departamento de Herault :

    se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Servant B .

    36 . Departamento de Indre :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    37 . Departamento de Indre-et-Loire :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    38 . Departamento de Isère :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    40 . Departamento de Landes :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    41 . Departamento de Loir-et-Cher :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    42 . Departamento de Loire :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    44 . Departamento de Loire-Atlantique :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    45 . Departamento de Loiret :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    46 . Departamento de Lot :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    47 . Departamento de Lot-et-Garonne :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    49 . Departamento de Maine-et-Loire :

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    64 . Departamento de Pyrénées-Atlantiques :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    72 . Departamento de Sarthe :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    73 . Departamento de Savoie :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    79 . Departamento de Deux-Sèvres :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    81 . Departamento de Tarn :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N :

    82 . Departamento de Tarn-et-Garonne :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprime la variedad Egiodola N ,

    - se suprime la sigla (*) que figura después de la variedad Muscat de Hambourg N .

    83 . Departamento de Var

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades de Chardonnay B y Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprimen las siglas (**) que figuran después de las variedades Gros Vert y Muscat de Hambourg N .

    84 . Departamento de Vaucluse :

    a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Chardonnay B y Egiodola N ;

    b ) en la clase de variedades autorizadas :

    - se suprimen las variedades Chardonnay B y Egiodola N ,

    - se suprimen las siglas (**) que figuran después de las variedades Alphonse Lavallée N , Gros Vert y Muscat de Hambourg N .

    85 . Departamento de Vendée :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Egiodola N .

    86 . Departamento de Vienne :

    a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N ;

    b ) se suprime en la clase de variedades recomendadas la variedad Egiodola N .

    III . En el apartado 1 del punto III « Francia » del Título II del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 :

    a ) se añade en la clase de variedades de vid recomendadas la variedad Perlaut B ;

    b ) se suprime en la clase de variedades de vid autorizadas la variedad Perlaut B .

    IV . El texto de la letra a ) del apartado 2 , « Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz » , del punto I « República Federal de Alemania » de la letra B del Título IV del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 , se completa con la variedad de portainjerto siguiente :

    Binova (61) .

    V . Se modifica la nota n º 18 del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la forma siguiente :

    en lugar de : « Autorizada exclusivamente en el Bodensee-Kreis » ,

    debe decir : « Autorizada exclusivamente en los Landkreise Reutlingen y Tuebingen . »

    (***) Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1983 en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 .

    (61) Recomendada exclusivamente en los Landkreise Alzey-Worms y Mainz-Bingen , así como en el territorio de las ciudades de Mainz y Worms .

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