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Document 31983R2022

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

DO L 199 de 22.7.1983, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/12/1983

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2022/oj

31983R2022

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 199 de 22/07/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049


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REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 2022/83 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 1983

por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , asi como el parrafo primero del articulo 20 , y el articulo 64 de dicho Régimen ,

Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , dado el sensible aumento experimentado por el coste de la vida en diversos paises de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en el transcurso del segundo semestre de 1982 , resulta conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 que afectan a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con efectos desde el 1 de enero de 1983 ;

Considerando que se impone una adaptacion con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 y desde el 16 de noviembre de 1982 para algunos paises de destino donde el aumento del coste de la vida ha sido particularmente elevado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

Chile : 223,3

Yugoslavia : 142,9

Israel : 205,4

2 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

Grecia : 107,9

Italia : 97,5

Turquia : 99,2

Portugal : 90,4

Australia : 165,4

Tunez : 133,8

Jordania : 215,1 ( 4 )

Siria : 168,0 ( 4 )

3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

Bélgica : 103,0

Dinamarca : 120,1

Alemania : 111,2

Francia : 106,8

Irlanda : 98,7

Luxemburgo : 103,0

Holanda : 108,3

Reino Unido : 106,7

Espana : 115,3

Suiza : 141,2

Estados Unidos :

- Nueva York : 178,7

- Washington : 165,1

Canada : 140,4

Japon : 172,9

Venezuela : 230,0

Austria : 118,4

Tailandia : 178,4

India : 143,1

Argel : 158,7 ( 5 )

Marruecos : 127,3

Egipto : 217,5 ( 5 )

Libano : 151,6 ( 5 )

4 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente :

Grecia : 107,9

Italia : 97,5

5 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme al parrafo 2 del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente :

Bélgica : 103,0

Dinamarca : 120,1

Alemania : 111,2

Francia : 106,8

Irlanda : 98,7

Luxemburgo : 103,0

Holanda : 108,3

Reino Unido : 106,7

Articulo 2

1 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , el coeficiente corrector aplicable a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 ( 6 ) y que declaren establecer su domicilio en Italia quedara establecido del modo siguiente :

Italia : 124,8

2 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 quedaran establecidos del modo siguiente :

Bélgica : 117,3

Dinamarca : 143,6

Alemania : 107,0

Francia : 128,1

Irlanda : 107,0

Luxemburgo : 117,3

Holanda : 104,6

Reino Unido : 90,7

3 . Si el titular de la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de los anteriormente indicados en el presente articulo , el coeficiente corrector aplicable a la pension sera el establecido para Bélgica .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

Y . CHARALAMBOPOULOS

( 1 ) DO n * L 36 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 53 de 26 . 2 . 1983 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .

( 4 ) Cifra provisional .

( 5 ) Cifra provisional .

( 6 ) DO n * L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .

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