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Document 31983R2022
Council Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 2022/83 of 18 July 1983 adjusting the weightings applicable to the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Communities
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
DO L 199 de 22.7.1983, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 25/12/1983
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2022/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 199 de 22/07/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0049
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 2022/83 DEL CONSEJO de 18 de julio de 1983 por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 ( 2 ) y , en particular , los articulos 63 , 64 , 65 y 82 de dicho Estatuto , asi como el parrafo primero del articulo 20 , y el articulo 64 de dicho Régimen , Vista la Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , por la que se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 3 ) , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que , dado el sensible aumento experimentado por el coste de la vida en diversos paises de destino de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en el transcurso del segundo semestre de 1982 , resulta conveniente adaptar los coeficientes correctores aplicables en virtud del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 440/83 que afectan a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con efectos desde el 1 de enero de 1983 ; Considerando que se impone una adaptacion con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 y desde el 16 de noviembre de 1982 para algunos paises de destino donde el aumento del coste de la vida ha sido particularmente elevado , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Con efectos desde el 1 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente : Chile : 223,3 Yugoslavia : 142,9 Israel : 205,4 2 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente : Grecia : 107,9 Italia : 97,5 Turquia : 99,2 Portugal : 90,4 Australia : 165,4 Tunez : 133,8 Jordania : 215,1 ( 4 ) Siria : 168,0 ( 4 ) 3 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la retribucion de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente : Bélgica : 103,0 Dinamarca : 120,1 Alemania : 111,2 Francia : 106,8 Irlanda : 98,7 Luxemburgo : 103,0 Holanda : 108,3 Reino Unido : 106,7 Espana : 115,3 Suiza : 141,2 Estados Unidos : - Nueva York : 178,7 - Washington : 165,1 Canada : 140,4 Japon : 172,9 Venezuela : 230,0 Austria : 118,4 Tailandia : 178,4 India : 143,1 Argel : 158,7 ( 5 ) Marruecos : 127,3 Egipto : 217,5 ( 5 ) Libano : 151,6 ( 5 ) 4 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion , quedaran establecidos del modo siguiente : Grecia : 107,9 Italia : 97,5 5 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension , conforme al parrafo 2 del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los titulares de una pension que declaren fijar su domicilio en alguno de los paises citados a continuacion quedaran establecidos del modo siguiente : Bélgica : 103,0 Dinamarca : 120,1 Alemania : 111,2 Francia : 106,8 Irlanda : 98,7 Luxemburgo : 103,0 Holanda : 108,3 Reino Unido : 106,7 Articulo 2 1 . Con efectos desde el 16 de noviembre de 1982 , el coeficiente corrector aplicable a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 ( 6 ) y que declaren establecer su domicilio en Italia quedara establecido del modo siguiente : Italia : 124,8 2 . Con efectos desde el 1 de enero de 1983 , los coeficientes correctores aplicables a la pension y a las indemnizaciones de las personas a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 160/80 quedaran establecidos del modo siguiente : Bélgica : 117,3 Dinamarca : 143,6 Alemania : 107,0 Francia : 128,1 Irlanda : 107,0 Luxemburgo : 117,3 Holanda : 104,6 Reino Unido : 90,7 3 . Si el titular de la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de los anteriormente indicados en el presente articulo , el coeficiente corrector aplicable a la pension sera el establecido para Bélgica . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente Y . CHARALAMBOPOULOS ( 1 ) DO n * L 36 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 53 de 26 . 2 . 1983 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 . ( 4 ) Cifra provisional . ( 5 ) Cifra provisional . ( 6 ) DO n * L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .