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Document 31983R1566

Reglamento (CEE) n° 1566/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz

DO L 163 de 22.6.1983, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1566/oj

31983R1566

Reglamento (CEE) n° 1566/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz

Diario Oficial n° L 163 de 22/06/1983 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0124
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0063
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0063


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1566/83 DEL CONSEJO

de 14 de junio de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , no contiene las disposiciones necesarias para asegurar un conocimiento profundo de la producción y de las disponibilidades ; que es indispensable un conocimiento de ese tipo con vistas a una buena gestión del mercado del arroz ; que , en consecuencia , conviene completar el mencionado Reglamento previendo que , al comienzo de la campaña de cada año , se efectúen declaraciones de cosecha y de existencias por los productores agrícolas y los molinos arroceros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo siguiente se incluirá en el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 :

« Artículo 25 bis

1 . Los productores agrícolas de arroz efectuarán anualmente ante las autoridades competentes de los Estados miembros declaraciones de cosecha y de existencias . Dichas declaraciones distinguirán los arroces de granos redondos de los arroces de granos largos , así como :

- las existencias de arroz procedentes de la cosecha anterior ,

- las cantidades de arroz procedentes de la nueva cosecha ,

- eventualmete , los grupos de distintas procedencias .

2 . Los molinos arroceros efectuarán cada año ante las autoridades competentes de los Estados miembros declaraciones de las existencias de arroz que tengan . Dichas declaraciones distinguirán el arroz de granos redondos del arroz de granos largos , así como las distintas fases ( cáscara , descascarillado , blanqueado ) . Los productos importados de terceros países serán objeto de una mención particular .

3 . Las informaciones facilitadas en aplicación de los apartados 1 y 2 se pondrán en conocimiento de la Comisión .

4 . Las modalidades de aplicación del presente artículo se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 27 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO n º C 96 de 11 . 4 . 1983 , p. 47 .

(2) DO n º C 81 de 24 . 3 . 1983 , p. 6 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

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