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Document 31983R0328

    Reglamento (CEE) n° 328/83 de la Comisión, de 9 de febrero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 998/68, (CEE) n° 2260/69 y (CEE) n° 1570/71 relativos a la no determinación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados, así como de determinados despieces de cerdos procedentes de Hungría, Rumanía y Bulgaria

    DO L 38 de 10.2.1983, p. 12–14 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R4159

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/328/oj

    31983R0328

    Reglamento (CEE) n° 328/83 de la Comisión, de 9 de febrero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 998/68, (CEE) n° 2260/69 y (CEE) n° 1570/71 relativos a la no determinación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados, así como de determinados despieces de cerdos procedentes de Hungría, Rumanía y Bulgaria

    Diario Oficial n° L 038 de 10/02/1983 p. 0012 - 0014
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0029
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0029


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 328/83 DE LA COMISIÓN

    de 9 de febrero de 1983

    por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 998/68 , ( CEE ) n º 2260/69 y ( CEE ) n º 1570/71 , relativos a la no determinación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados , así como de determinados despieces de cerdos procedentes de Hungría , Rumanía y Bulgaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 13 ,

    Considerando que la República Popular de Hungría , la República Socialista de Rumanía y la República Popular de Bulgaria han hecho uso de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 de que se les exima del incremento de las exacciones reguladoras por aplicación de un importe suplementario y que dicha exención afecta a determinadas importaciones de cerdos vivos y sacrificados , así como a determinados despieces de cerdos ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2791/82 del Consejo (3) ha establecido una definición del cerdo sacrificado y una modificación del texto del arancel aduanero común para dicho producto y que el Reglamento ( CEE ) n º 3602/82 de la Comisión (4) ha establecido definiciones para determinados despieces de cerdos y una modificación del texto del arancel aduanero común para los productos de dicho sector ;

    Considerando que , para garantizar una aplicación correcta del Reglamento ( CEE ) n º 998/68 de la Comisión de 18 de julio de 1968 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos sacrificados y de determinados despieces de cerdos procedentes de Hungría (5) , del Reglamento ( CEE ) n º 2260/69 de la Comisión , de 13 de noviembre de 1969 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y de cerdos sacrificados procedentes de Rumanía (6) y del Reglamento ( CEE ) n º 1570/71 de la Comisión , de 22 de julio de 1971 , relativo a la no fijación de importes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y sacrificados , así como de determinados despieces de cerdos procedentes de Bulgaria (7) , es necesario adaptar dichos Reglamentos a la nueva situación jurídica ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 998/68 se sustituirá por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    Las exacciones reguladoras fijadas conforme al artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 no se incrementarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes , originarios y procedentes de la República Popular de Hungría :

    Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

    02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales reseñados en los n º 01.01 hasta 01.04 incluidos , frescos , refrigerados o congelados : *

    * A . Carnes : *

    * III . de la especie porcina : *

    * a ) doméstica : *

    * 1 . Canales enteras o medias canales *

    * 2 . Jamones y trozos de jamones *

    * 3 . Partes delanteras o paletillas y sus trozos *

    * 4 . Lomos y trozos de lomos » *

    Artículo 2

    El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2260/69 se sustituirá por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    Las exacciones reguladoras fijadas conforme al artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 no se incrementarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes , originarios y procedentes de la República Socialista de Rumanía :

    Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

    01.03 * Animales vivos de la especie porcina : *

    * A . de las especies domésticas : *

    * II . Otros : *

    * a ) Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso mínimo de 160 kg *

    * b ) no denominados *

    02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales reseñados en los números 01.01 hasta 01.04 incluidos , frescos , refrigerados o congelados : *

    * A . Carnes : *

    * III . de la especie porcina : *

    * a ) doméstica : *

    * 1 . Canales enteras o medias canales » *

    Artículo 3

    El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/71 se sustituirá por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    Las exacciones reguladoras fijadas conforme al artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 no se incrementarán con un importe suplementario para las importaciones de los productos siguientes , originarios y procedentes de la República Popular de Bulgaria :

    Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

    01.03 * Animales vivos de la especie porcina : *

    * A . de las especies domésticas : *

    * II . Otros : *

    * b ) no denominados *

    02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales reflejados en los números 01.01 hasta 01.04 incluidos , frescos , refrigerados o congelados : *

    * A . Carnes : *

    * III . de la especie porcina : *

    * a ) doméstica : *

    * 1 . Canales enteras o medias canales *

    * 2 . Jamones y trozos de jamones *

    * 3 . Partes delanteras o paletas , y sus trozos *

    * 4 . Lomos y trozos de lomos » *

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

    (2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

    (3) DO n º L 295 de 22 . 10 . 1982 , p. 4 .

    (4) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 23 .

    (5) DO n º L 170 de 19 . 7 . 1968 , p. 14 .

    (6) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1969 , p. 22 .

    (7) DO n º L 165 de 23 . 7 . 1971 , p. 23 .

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