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Document 31983R0314
Council Regulation (EEC) No 314/83 of 24 January 1983 on the conclusion of the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Socialist Federal Republic of Yugoslavia
Reglamento (CEE) n° 314/83 del Consejo, de 24 de enero de 1983, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia
Reglamento (CEE) n° 314/83 del Consejo, de 24 de enero de 1983, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia
DO L 41 de 14.2.1983, p. 1–1
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 27/11/1991
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/314/oj
Reglamento (CEE) n° 314/83 del Consejo, de 24 de enero de 1983, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia
Diario Oficial n° L 041 de 14/02/1983 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0005
REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/83 DEL CONSEJO de 24 de enero de 1983 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia , firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia , así como las Declaraciones y Canjes de Notas adjuntos al Acta Final . Los textos del Acuerdo de Cooperación y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 63 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1983 . Por el Consejo El Presidente H. W. LAUTENSCHLAGER (1) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 73 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .