Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983R0314

    Reglamento (CEE) n° 314/83 del Consejo, de 24 de enero de 1983, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia

    DO L 41 de 14.2.1983, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/11/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/314/oj

    Related international agreement
    Related international agreement
    Related international agreement
    Related international agreement

    31983R0314

    Reglamento (CEE) n° 314/83 del Consejo, de 24 de enero de 1983, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia

    Diario Oficial n° L 041 de 14/02/1983 p. 0001 - 0001
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0005
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0005


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/83 DEL CONSEJO

    de 24 de enero de 1983

    por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la recomendación de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia , firmado en Belgrado el 2 de abril de 1980 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia , así como las Declaraciones y Canjes de Notas adjuntos al Acta Final .

    Los textos del Acuerdo de Cooperación y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 63 del Acuerdo (2) .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. W. LAUTENSCHLAGER

    (1) DO n º C 147 de 16 . 6 . 1980 , p. 73 .

    (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

    Top