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Document 31983L0362

    Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

    DO L 202 de 26.7.1983, p. 41–41 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/362/oj

    31983L0362

    Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

    Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0041 - 0041
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 18 de julio de 1983

    por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia

    ( 83/362/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Considerando que se considera necesario un plazo de cinco años para la realización del programa objeto de la Directiva 78/627/CEE (3) ;

    Considerando que el establecimiento del programa ha requerido más tiempo del previsto ; que , por esta razón , su realización se ha iniciado dieciséis meses después de la entrada en vigor de dicha Directiva ;

    Considerando que es conveniente , no obstante , prever un período de cinco años para la realización del programa ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se sustituye el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/627/CEE por el texto siguiente :

    « 1 . La duración prevista para la realización de la acción común será de cinco años a partir de la fecha de aprobación del programa contemplado en el artículo 2 . »

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa .

    Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. SIMITIS

    (1) DO n º C 74 de 18 . 3 . 1983 , p. 8 .

    (2) DO n º C 161 de 20 . 6 . 1983 , p. 156 .

    (3) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 1 .

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