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Document 31983L0362
Council Directive 83/362/EEC of 18 July 1983 amending Directive 78/627/EEC on the programme to accelerate the restructuring and conversion of vineyards in certain Mediterranean regions in France
Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia
Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia
DO L 202 de 26.7.1983, p. 41–41
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1985
Directiva 83/362/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia
Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0041 - 0041
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0147
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de julio de 1983 por la que se modifica la Directiva 78/627/CEE relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de la reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia ( 83/362/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que se considera necesario un plazo de cinco años para la realización del programa objeto de la Directiva 78/627/CEE (3) ; Considerando que el establecimiento del programa ha requerido más tiempo del previsto ; que , por esta razón , su realización se ha iniciado dieciséis meses después de la entrada en vigor de dicha Directiva ; Considerando que es conveniente , no obstante , prever un período de cinco años para la realización del programa , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se sustituye el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/627/CEE por el texto siguiente : « 1 . La duración prevista para la realización de la acción común será de cinco años a partir de la fecha de aprobación del programa contemplado en el artículo 2 . » Artículo 2 El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa . Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º C 74 de 18 . 3 . 1983 , p. 8 . (2) DO n º C 161 de 20 . 6 . 1983 , p. 156 . (3) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 1 .