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Document 31983D0218

    83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    DO L 121 de 7.5.1983, p. 23–25 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1792

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/218/oj

    31983D0218

    83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 121 de 07/05/1983 p. 0023 - 0025
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0095
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0095
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de abril de 1983

    relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumanía autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 83/218/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,

    Considerando que , para poder recibir autorización para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

    Considerando que Rumanía ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;

    Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden ser incluídos en una primera lista , elaborada en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos de los que se podrán importar carnes frescas ;

    Considerando que debe examinarse de nuevo el caso de los otros establecimientos propuestos por Rumanía , tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;

    Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambio existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

    Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;

    Considerando que conviene recordar que la importación de carnes frescas está igualmente sometida a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;

    Considerando que la importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista que acompaña a la presente Decisión está sometida a las disposiciones establecidas en otros lugares así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos a las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias que deben someterse todavía a una regulación comunitaria armonizada , siguen sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;

    Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    1 . Los establecimientos de Rumanía que figuran en el Anexo quedarán autorizados para importar en la Comunidad carnes frescas en conformidad con dicho Anexo .

    2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 seguirán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otros lugares en el sector veterinario , en especial en materia de policía sanitaria .

    Artículo 2

    Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no sean los que figuran en el Anexo .

    No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 30 de noviembre de 1983 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades rumanas el 15 de octubre de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellas , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de diciembre de 1983 .

    La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1983 .

    Artículo 4

    La presente Decisión será examinada de nuevo y , eventualmente , modificada antes del 1 de septiembre de 1983 .

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    ANEXO

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

    Número de registro * Establecimiento * Dirección *

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Mataderos y salas de despiece

    N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin *

    B . Mataderos

    N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

    N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

    N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

    C . Salas de despiece

    N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg *

    N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

    N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

    N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

    N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

    N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisoara *

    N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

    N 61 * Industria Carnii Buzau * Buzau *

    N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt *

    II . CARNE DE PORCINO

    A . Mataderos y sales de despiece

    N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin *

    N 61 * Industria Carni Buzau * Buzau *

    B . Mataderos

    N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

    N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

    N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

    C . Salas de despiece

    N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg *

    N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta *

    N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu *

    N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures *

    N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau *

    N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisaora *

    N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava *

    N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt

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