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Document 31982R3590

    Reglamento (CEE) n° 3590/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía

    DO L 375 de 31.12.1982, p. 1–25 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3590/oj

    31982R3590

    Reglamento (CEE) n° 3590/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía

    Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1982 p. 0001 - 0025
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0140
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0140


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3590/82 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1982

    relativo a la importacion en la Comunidad de productos agricolas originarios de Turquia

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que , por su decision n * 1/80 , el Consejo de Asociacion CEE-Turquia decidio suprimir los derechos de aduana que permanecen aplicables a la importacion , en la Comunidad , de productos agricolas originarios de Turquia y que aun no han sido admitidos en franquicia de los derechos en la Comunidad ;

    Considerando que los productos para los cuales los derechos aplicables :

    a ) son iguales o inferiores al 2 % , estos derechos quedan suprimidos a partir del 1 de enero de 1981 ;

    b ) son superiores al 2 % , su supresion se efectue en cuatro etapas que corresponden al calendario siguiente :

    Calendario * Tipos de reduccion *

    a partir del 1 de enero de 1981 * 30 % *

    a partir del 1 de enero de 1983 * 60 % *

    a partir del 1 de enero de 1985 * 80 % *

    a partir del 1 de enero de 1987 * 100 % *

    c ) alcanzan , en un momento dado durante el funcionamiento del desarme arancelario , el nivel del 2 % o menos , estos derechos quedan suprimidos ;

    Considerando que conviene tomar medidas para el segundo periodo que va del 1 de enero de 1983 , al 31 de diciembre de 1984 ;

    Considerando que los derechos del arancel aduanero comun , cuyo nivel tiene una influencia directa sobre los derechos aplicables segun la Decision n * 1/80 , son objeto de numerosas reducciones o suspensiones y que conviene , entonces , tenerlos en cuenta para determinar los derechos de aduana que se deben aplicar a la importacion de productos agricolas originarios de Turquia ;

    Considerando que conviene , para esto , incluir en el presente Reglamento las disposiciones necesarias que permitan a las administraciones aduaneras de los Estados miembros determinar los derechos de aduana que se deben aplicar a los productos agricolas originarios de Turquia cuando se efectuan modificaciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero comun ;

    Considerando que el Anexo del presente Reglamento tiene en cuenta las modificaciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero comun aplicables el 1 de enero de 1983 ; que , desde entonces , los Estados miembros solo deben tener en cuenta las modificaciones o suspensiones aplicables a partir del 2 de enero de 1983 ;

    Considerando que , en el caso de los productos para los que la normativa comunitaria prevé el respeto del precio de importacion , la aplicacion del régimen arancelario preferencial esta supeditada al respeto de estos precios ;

    Considerando que , para algunos productos , se fijaron modalidades de aplicacion en cuanto a las condiciones de cantidades y calendarios estacionales , debido a los intereses de las dos partes , por canje de notas de 20 de enero de 1981 (1) entre la Comunidad y Turquia ;

    Considerando que la supresion gradual de los derechos de aduana que aplica la Comunidad a las importaciones originarias de Turquia no perjudica los principios y mecanismos de la politica agricola comun ;

    Considerando que la supresion , por parte de la Comunidad , de los derechos de aduana prevista en el articulo 1 esta supeditada al respeto , por parte de Turquia , de las condiciones normales de competencia ;

    Considerando que la Comunidad adopto , un arreglo al articulo 119 del Acta de adhesion de 1979 , el Reglamento ( CEE ) n * 3555/80 del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , por el que se fija el régimen aplicable a las importaciones en Grecia originarias de Argelia , Israel , Malta , Marruecos , Portugal , Siria , Tunez y Turquia (2) ; que el presente Reglamento se aplica , por tanto , en cualquier Estado miembro que no sea Grecia ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    1 . Los productos que se enumeran en el Anexo II del Tratado CEE , originarios de Turquia , con exclusion de los productos que figuran en el Anexo , se podran importar en cualquier Estado miembro que no sea Grecia , exentos de derechos de aduana .

    2 . Los productos originarios de Turquia que figuran en el Anexo se podran importar en cualquier Estado miembro que no sea Grecia con derechos de aduana que se indican en relacion con cada uno de ellos .

    Articulo 2

    1 . Cuando , a partir del 2 de enero de 1983 , se reduzcan o suspendan , los derechos del arancel aduanero comun temporalmente , o en el marco de un contingente arancelario ( para algunos productos que figuran al mismo tiempo en el Anexo ) , los derechos de aduana aplicables a estos productos originarios de Turquia se reduciran en la proporcion resultante de la aplicacion de estas reducciones o suspensiones .

    2 . No se consideraran como reducciones o suspensiones tal y como se definen en el apartado 1 , las reducciones o suspensiones de los derechos adoptadas en el marco del sistema de preferencias generalizadas o concedidas a paises que hayan celebrado acuerdos preferenciales con la Comunidad .

    3 . Cuando las reducciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero comun estén supeditadas a algunas condiciones , la reduccion de los derechos aplicables a los productos originarios de Turquia prevista en el apartado 1 , estara supeditada a las mismas condiciones .

    4 . Los derechos reducidos o suspendidos con arreglo al apartado 1 y que alcancen un nivel igual o inferior al 2 % no se percibiran . Lo mismo sucedera con los derechos especificos cuya aplicacion conduzca a una incidencia ad valorem igual o inferior al 2 % .

    5 . Los derechos reducidos calculados con arreglo al apartado 1 se aplicaran redondeando hasta el primer decimal y abandonando el segundo .

    Articulo 3

    1 . Para los productos para los cuales la normativa comunitaria prevé el respeto de un precio de importacion , la aplicacion del arancel preferencial estara supeditada al respeto de éste precio .

    Para los productos de la pesca para los cuales se fije un precio de referencia , la aplicacion del arancel preferencial estara supeditada al respeto de éste precio de referencia .

    2 . Para la aplicacion del presente Reglamento , se consideraran como productos originarios , los productos que respondan a las condiciones enunciadas en la Decision n * 4/72 del Consejo de Asociacion , adjunta al Reglamento ( CEE ) n * 428/73 (3) , modificado por la Decision n * 1/75 adjunta al Reglamento ( CEE ) n * 1431/75 (4) .

    3 . Los métodos de cooperacion administrativa que deberan asegurar la admision de los productos que se contemplan en el articulo 1 en beneficio de los derechos de aduana reducidos son los que se fijan en la Decision n * 5/72 del Consejo de Asociacion adjunta al Reglamento ( CEE ) n * 428/73 cuya ultima modificacion la constituye la Decision n * 1/78 adjunta al Reglamento ( CEE ) n * 2152/78 (5) .

    Articulo 4

    1 . La reduccion , por parte de la Comunidad , de los derechos de aduana prevista en el articulo 1 estara supeditada al respeto , por parte de Turquia , de las condiciones normales de competencia que se precisan en los articulos 43 a 47 del Protocolo Adicional : en caso de practicas de dumping , de ayudas o medidas incompatibles con los principios enunciados en los articulos citados , que se constaten para un producto dado y sin perjuicio de las demas disposiciones previstas en dichos articulos , la Comunidad podra restablecer el derecho de importacion en su totalidad en su territorio , de éste producto , hasta que desaparezcan las practicas de dumping , ayudas u otras medidas .

    2 . Para la aplicacion del apartado 1 , el procedimiento aplicable es el que prevé el Reglamento ( CEE ) n * 1842/71 del Consejo , de 21 de junio de 1971 , relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Turquia asi como al Acuerdo interino entre la Comunidad Economica Europea y Turquia (6) , sin perjuicio de los procedimientos que ya estan definidos en los articulos a que se refiere dicho apartado .

    3 . En caso de perturbacion o de amenaza de perturbacion del mercado comunitario resultante de las cantidades o de los precios de las exportaciones de los productos originarios de Turquia y sometidos a la supresion de los derechos de aduana , se efectuaran consultas , en los plazos mas breves , en el marco del Consejo de Asociacion , sin perjuicio de la aplicacion , en caso de urgencia , de las medidas resultantes de la normativa comunitaria .

    Articulo 5

    El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades .

    Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. MOELLER

    (1) DO n * L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 .

    (2) DO n * L 382 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .

    (3) DO n * L 59 de 5 . 3 . 1973 , p. 73 .

    (4) DO n * L 142 de 4 . 6 . 1975 , p. 1 .

    (5) DO n * L 253 de 15 . 9 . 1978 , p. 1 .

    (6) DO n * L 192 de 26 . 8 . 1971 , p. 14 .

    ANEXO I

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    01.02 * Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género bufalo : * *

    * A . de las especies domésticas : * *

    * II . los demas * 6,4 + ( P ) *

    01.06 * Otros animales vivos : * *

    * A . Conejos domésticos * 2,8 *

    * B . Palomas * 4 *

    02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n * 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * *

    * A . Carnes : * *

    * II . de bovinos : * *

    * a ) frescas o refrigeradas * 8 + ( E ) (1) *

    * b ) congeladas * 8 + ( E ) (1) (2) (3) *

    * B . Despojos : * *

    * II . los demas : * *

    * b ) de bovinos * *

    * 1 . higados * 2,8 *

    02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusion de los higados de ave ) , salados , o en salmuera , secos o ahumados : * *

    * A . Carnes de caballo , saladas , en salmuera o secas * 4,6 *

    * C . los demas : * *

    * I . de la especie bovina : * *

    * a ) Carnes * 9,6 + ( E ) *

    * b ) Despojos * 8,8 *

    * II . de las especies ovina y caprina : * *

    * ex b ) Despojos : * *

    * - de la especie ovina doméstica * 9,6 *

    03.01 * Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados : * *

    * A . de agua dulce : * *

    * I . Truchas y otros salmanidos : * *

    * a ) Truchas * 4,8 *

    * III . Carpas * 3,2 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    03.01 ( cont. ) * B . de mar : * *

    * I . enteros , descabezados o troceados : * *

    * a ) Arenques : * *

    * 2 . del 16 de junio al 14 de febrero : * *

    * aa ) frescos o refrigerados * 6 (4) *

    * bb ) congelados * 6 (4) *

    * b ) Espadines : * *

    * 2 . del 16 de junio al 14 de febrero * 5,2 *

    * d ) Sardinas ( Sardina pilchardus ) : * *

    * 1 . frescos o refrigerados * 9,2 *

    * 2 . congelados * 9,2 *

    * p ) Anchoas ( Engraulis spp. ) : * *

    * 1 . frescas o refrigeradas * 6 *

    * 2 . congeladas * 6 *

    * II . Filetes : * *

    * a ) frescos o refrigerados * 7,2 *

    * b ) congelados * *

    * 1 . de bacalao ( Gadus morhua , Boreagadus saida , Gadus ogac ) * 6 (5) *

    * 2 . de carboneros o colines ( Pollachius virens ) * 6 *

    * 3 . de eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) * 6 *

    * 4 . de gallineta nordica ( Sebastes spp. ) * 5,4 *

    * 5 . de merlan ( Merlangus merlangus ) * 6 *

    * 6 . de maruca y escolano azul ( Molva spp. ) * 6 *

    * 7 . de atun ( Thunnus spp. e Euthynnus spp. ) * 7,2 *

    * 8 . de caballa ( Scomber scombrus , Scomber japonicus e Orcynopsis unicolor ) * 6 *

    * 9 . de merluza ( Merluccius spp. ) * 6 *

    * 10 . de escualos ( Squalus spp. ) * 6 *

    * 11 . de sollas ( Pleuronectes platessa ) * 6 *

    * 12 . de platija ( Platichthys flesus ) * 6 *

    * 13 . de arenque * 6 *

    * 14 . los demas * 6 *

    * C . Higados , huevas y lechas * 4 (6) (7) *

    03.02 * Pescados secos , salados o en salmuera ; pescados ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado : * *

    N . * da pauta aduaneira comum * Designaçao das mercadorias * Taxas dos direitos ( % ) *

    03.02 ( cont. ) * A . Secos , salados o en salmuera : * *

    * I . enteros , descabezados o en trozos : * *

    * d ) Halibut atlantico ( Hippoglossus hippoglossus ) * 2,4 *

    * II . Filetes : * *

    * b ) de salmon , salados o en salmuera * 2,4 *

    * c ) de halibut negro ( Reinhardtius hippoglossoides ) , salados o en salmuera * 2,4 *

    * d ) los demas * 2,5 *

    * B . Ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado : * *

    * III . Halibut negro ( Reinhardtius hippoglossoides ) * 2,4 *

    * IV . Halibut atlantico ( Hippoglossus hippoglossus ) * 2,5 *

    * V . Caballas ( Scomber scombrus , Scomber japonicus e Orcynopsis unicolor ) * 2,2 *

    * VI . Truchas * 2,2 *

    * VII . Anguilas ( Anguilla spp. ) * 2,2 *

    * VIII . los demas * 2,2 *

    03.03 * Crustaceos y moluscos ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos con agua : * *

    * A . Crustaceos : * *

    * V . los demas * *

    * a ) Cigalas ( Nephrops norvegicus ) : * *

    * 1 . congeladas * 4,8 *

    * 2 . las demas * 4,8 *

    * b ) los demas * 4,8 *

    * B . Moluscos : * *

    * I . Ostras : * *

    * b ) las demas * 7,2 *

    * II . Mejillones * 4 *

    04.06 * Miel natural * 10,8 *

    06.01 * Bulbos , cebollas , tubérculos , raices tuberosas , brotes y rizomas , en reposo vegetativo , en vegetacion o en flor : * *

    * A . En reposo vegetativo * 3,2 *

    * B . En vegetacion o en flor : * *

    * I . Orquideas , jacintos , narcisos y tulipanes * 3 *

    06.02 * Las demas plantas y raices vivas , incluidos los esquejes e injertos : * *

    * A . Estaquillas , esquejes sin raices e injertos : * *

    * II . los demas * 4 *

    * D . los demas * 5,2 *

    06.03 * Flores y capullos , cortados , para ramos o adornos , frescos , secos , blanqueados , tenidos , impregnados o preparados de otra forma : * *

    * A . Frescos : * *

    * I . Del 1 de junio al 31 de octubre * 9,6 *

    * II . Del 1 de noviembre al 31 de mayo * 6,8 *

    * B . Los demas * 8 *

    06.04 * Follajes , hojas , ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y liquenes , para ramos o adornos , frescos , secos , blanqueados , tenidos , impregnados o preparados de otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n * 06.03 : * *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    06.04 ( cont. ) * B . Los demas : * *

    * I . frescos * 4 *

    * II . simplemente secos * 2,4

    * III . los demas * 6,8 *

    07.01 * Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas : * *

    * A . Patatas : * *

    * I . Para siembra (8) * 3,2 *

    * II . tempranas : * *

    * a ) del 1 de enero al 15 de mayo : * *

    * - del 1 de enero al 31 de marzo * 6 *

    * - del 1 de abril al 15 de mayo * 15 *

    * b ) del 16 de mayo al 30 de junio * 21 *

    * III . las demas : * *

    * a ) que se destinen a la fabricacion de fécula (8) * 3,6 *

    * b ) las demas * 7,2 *

    * B . Coles : * *

    * I . Coliflores : * *

    * a ) del 15 de abril al 30 de noviembre * 6,8 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    * b ) del 1 de diciembre al 14 de abril * 4,8 con un min. de percep. de 0,5 ECU por 100 kg. netos *

    * II . Coles blancas y rojas ( lombardas , etc. ) * 6 con un min. de percep. de 0,2 ECU por 100 kg. netos *

    * III . las demas * 6 *

    * C . Espinacas * 5,2 *

    * D . Ensaladas , incluidas las endibias y escarola : * *

    * I . Lechugas acogolladas o arrepolladas : * *

    * a ) del 1 de abril al 30 de noviembre * 6 con un min. de percep. de 1 ECU por 100 kg. netos *

    * b ) del 1 de diciembre al 31 de marzo * 5,2 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos *

    * II . las demas * 5,2 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    07.01 ( cont. ) * F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina : * *

    * I . Guisantes : * *

    * a ) del 1 de septiembre al 31 de mayo * 4 *

    * b ) del 1 de junio al 31 de agosto * 6,8 *

    * II . Judias verdes : * *

    * ex a ) del 1 de octubre al 30 de junio : * *

    * - del 1 de octubre al 31 de octubre * 13 con un min. de percep. de 2 ECU por 100 kg. netos *

    * - del 1 de mayo al 30 de junio * 13 con un min. de percep. de 2 ECU por 100 kg. netos *

    * b ) del 1 de julio al 30 de septiembre * 17 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    * III . las demas : * *

    * - Habas ( Vicia faba maior L. ) : * *

    * - del 1 de julio al 30 de abril * 2,2 *

    * - del 1 de mayo al 30 de junio * 14 *

    * - las demas * 5,6 *

    * G . Zanahorias , nabos , remolachas de mesa , salsifies , apionabos , rabanos y demas raices comestibles similares : * *

    * I . Apio-nabos : * *

    * a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre * 5,2 *

    * b ) del 1 de octubre al 30 de abril * 6,8 *

    * II . Zanahorias y nabos * 6,8 *

    * III . Rabanos rusticanos ( Cochelearia armoracia ) * 6 (9) *

    * IV . los demas * 6,8 *

    * ex H . Cebollas , chalotes y ajos : * *

    * - Cebollas , del 16 de mayo al 14 de febrero * 12 *

    * - Chalotes y ajos * 4,8 *

    * IJ . Puerros y otras aliaceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) * 5,2 *

    * K . Esparragos * 6,4 *

    * L . Alcachofas * 5,2 *

    * M . Tomates : * *

    * I . del 1 de noviembre al 14 de mayo * 4,4 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    07.01 ( cont. ) * II . del 15 de mayo al 31 de octubre * 7,2 con un min. de percep. de 1,4 ECU por 100 kg. netos *

    * P . Pepinos y pepinillos : * *

    * I . Pepinos : * *

    * a ) del 1 de noviembre al 15 de mayo * 6,4 *

    * b ) del 16 de mayo al 31 de octubre * 8 *

    * II . Pepinillos * 6,4 *

    * Q . Setas y trufas : * *

    * I . Champinones * 6,4 *

    * III . Setas ( género Boletus ) * 2,8 *

    * IV . las demas * 3,2 *

    * R . Hinojos * 4 *

    * T . las demas : * *

    * - Berenjenas , del 15 de enero al 30 de abril * 2,5 *

    * - Berenjenas , del 1 de mayo al 14 de enero * 16 *

    * - Ramas de apio : * *

    * - del 1 de enero al 30 de abril * 3,2 *

    * - del 1 de mayo al 31 de diciembre * 16 *

    * - Calabazas y calabacines : * *

    * - del 1 de diciembre a finales de febrero * 2,5 *

    * - del 1 de marzo al 30 de noviembre * 16 *

    * - Perejil * 2,5 *

    * - las demas * 6,4 *

    07.02 * Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas : * *

    * A . Aceitunas * 7,6 *

    * B . las demas * 7,2 *

    07.03 * Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion , pero sin estar especialmente preparadas para su consumo inmediato : * *

    * C . Cebollas * 3,6 *

    * D . Pepinos y pepinillos * 6

    * E . las demas legumbres y hortalizas * 4,8 (10) *

    * F . Mezclas de las Legumbres y hortalizas anteriores * 6 *

    07.04 * Legumbres y hortalizas , desecadas , deshidratadas o evaporadas , incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparacion : * *

    * A . Cebollas * 5,6 *

    * B . las demas : * *

    * - Ajos * 5,6 *

    * - las demas * 6,5 (11) (12) *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    08.01 * Datiles , platanos , pinas ( ananas ) , mangos mangostanes , aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de maranones ) , frescos o secos , con cascara o sin ella : * *

    * B . Platanos * 8 (13) *

    * C . Pinas tropicales ( ananas ) * 3,6 *

    08.02 * Agrios , frescos o secos : * *

    * A . Naranjas : * *

    * I . Naranjas dulces , frescas : * *

    * d ) del 16 de octubre al 31 de marzo * 3,2 *

    * II . las demas : * *

    * a ) del 1 de abril al 15 de octubre : * *

    * - frescas * 2,4 *

    * - las demas * 6 *

    * b ) del 16 de octubre al 31 de marzo : * *

    * - frescas * 3,2 *

    * - las demas * 8 *

    * B . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demas hibridos similares de agrios : * *

    * - frescas * 3,2 *

    * - las demas * 8 *

    * C . Limones : * *

    * - secos * 3,2 *

    * E . los demas * 6,4 *

    08.03 * Higos , frescos o secos : * *

    * ex B . secos : * *

    * - que no se presenten en embalajes inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg * *

    08.04 * Uvas y pasas : * *

    * A . uvas : * *

    * I . de mesa : * *

    * a ) del 1 de noviembre al 14 de julio : * *

    * 2 . las demas : * *

    * - del 1 de noviembre al 14 de noviembre * 18 *

    * - del 15 de noviembre al 30 de abril * 2,8 *

    * - del 1 de mayo al 17 de junio * 18 *

    * - del 18 de junio al 14 de julio * 3,6 *

    * b ) del 15 de julio al 31 de octubre : * *

    * - del 15 de julio al 17 de julio * 4,4 *

    * - del 18 de julio al 31 de octubre * 22 *

    * II . las demas : * *

    * a ) del 1 de noviembre al 14 de julio * 7,2 *

    * b ) del 15 de julio al 31 de octubre * 8,8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    08.05 * Frutos de cascara ( distintos de los comprendidos en la partida n * 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cascara o descortezados : * *

    * A . Almendras : * *

    * II . las demas : * 2,8 *

    * B . Nueces comunes * 3,2 *

    * C . Castanas * 2,8 *

    * ex G . los demas : * *

    * - Avellanas * 4 (14) *

    08.06 * Manzanas , peras y membrillos , frescos : * *

    * A . Manzanas : * *

    * I . Manzanas para sidra que se presenten a granel , de 16 de septiembre al 15 de diciembre * 3,6 con un min. de percep. de 0,1 ECU por 100 kg. netos *

    * II . las demas : * *

    * a ) del 1 de agosto al 31 de diciembre * 5,6 con un min. de percep. de 0,9 ECU por 100 kg. netos *

    * b ) del 1 de enero al 31 de marzo * 3,6 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    * c ) del 1 de abril al 31 de julio * 2,4 con un min. de percep. de 0,5 ECU por 100 kg. netos *

    * B . Peras : * *

    * I . Peras para perada , que se presenten a granel , del 1 de agosto al 31 de diciembre * 3,6 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    * II . las demas : * *

    * a ) del 1 de enero al 31 de marzo * 4 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos *

    * b ) del 1 de abril al 15 de julio * 2,4 con un min. de percep. de 0,7 ECU por 100 kg. netos *

    * c ) del 16 de julio al 31 de julio * 4 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    08.06 ( cont. ) * B . II . d ) del 1 de agosto al 31 de diciembre * 5,2 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos *

    08.07 * Frutas de hueso , frescas : * *

    * A . Albaricoques * 10 *

    * B . Melocotones , incluidos los grinones y nectarinas * 8,8 *

    * C . Cerezas : * *

    * I . del 1 de mayo al 15 de julio * 6 con un min. de percep. de 1,2 ECU por 100 kg. netos *

    * II . del 16 de julio al 30 de abril * 6 *

    * D . Ciruelas : * *

    * I . del 1 de julio al 30 de septiembre * 15 con un min. de percep. de 3 ECU por 100 kg. netos *

    * ex II . del 1 de octubre al 30 de junio : * *

    * - del 1 de octubre al 30 de abril * 9 *

    * - del 16 de junio al 30 de junio * 9 *

    * E . las demas : * 6 *

    08.08 * Bayas frescas : * *

    * A . Fresas : * *

    * I . del 1 de mayo al 31 de julio * 6,4 con un min. de percep. de 1,2 ECU por 100 kg. netos *

    * II . del 1 de agosto al 30 de abril * 5,6 *

    * D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas ( casis ) y rojas * 4,4 *

    * F . las demas : * *

    * I . Frutas del Vaccinium macrocarpum y del Vaccinium corymbosum * 3,2 *

    * II . las demas * 4,8 *

    08.09 * Las demas frutas frescas : * *

    * - Melones , del 1 de noviembre al 31 de mayo * 2,2

    * - Melones , del 1 de junio al 31 de octubre * 11 *

    * - Sandias , del 1 de abril al 15 de junio * 2,2 *

    * - Sandias , del 16 de junio al 31 de marzo * 11 *

    * - las demas * 4,4 (15) *

    08.10 * Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adicion de azucar : * *

    * A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) * 7,2 *

    * B . Grosellas rojas , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras * 6,6 (16) *

    * C . Arandanos o murtones de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium * 4,8 (16) *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    08.10 ( cont. ) * D . las demas * 7,6 (17) (18) (19) *

    08.11 * Frutas conservadas provisionalmente ( por ejemplo , por medio de gas sulfuroso , o en agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion ) , pero impropias para el consumo , tal como se presentan : * *

    * A . Albaricoques * 6,4 *

    * B . Naranjas * 6,4 *

    * C . Papayas * 2,2 *

    * D . Arandanos o murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) * 3,2 *

    * E . las demas * 4,4 *

    08.12 * Frutas desecadas ( distintas de las comprendidas en las partidas n * 08.01 a 08.05 ambas inclusive ) : * *

    * C . Ciruelas y pasas * 4,8 *

    * F . Macedonias : * *

    * II . con ciruelas pasas * 4,8 *

    09.01 * Café , incluso tostado o descafeinado ; cascara y cascarilla de café ; sucedaneos de café que contengan café , cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla : * *

    * A . Café : * *

    * I . sin tostar : * *

    * b ) descafeinado * 5,2 *

    * II . tostado : * *

    * a ) sin descafeinar * 6 *

    * b ) descafeinado * 7,2 *

    * B . Cascara y cascarilla * 5,2 *

    * C . Sucedaneos de café que contengan café * 7,2 *

    10.01 * Trigo y morcajo o tranquillon : * *

    * A . Escanda destinada a la siembra * 8 *

    10.06 * Arroz : * *

    * A . que se destine a la siembra (20) * 4,8 *

    11.05 * Harina , sémolas y copos de patata * 7,6 *

    12.02 * Harinas de semillas y de frutos oleaginosos , sin desgrasar , excepto la de mostaza : * *

    * A . de soja * 3 *

    12.03 * Semillas , esporas y frutos , para la siembra : * *

    * A . Semillas de remolacha : * *

    * - Simientes comerciales (21) * 3,6 *

    * - las demas * 5,2 *

    * D . Semillas de flores y semillas de colirrabano ( Brassica oleracea , variedad caulorapa y gongyloides ) * 2,8 *

    * E . las demas * 3,4 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    12.06 * Lupulo ( conos y lupulino ) * 3,6 *

    13.03 * Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucilagos y espesativos derivados de los vegetales : * *

    * B . Materias pécticas , pectinatos y pectatos : * *

    * ex I . secos : * *

    * - Materias pécticas y pectinatos * 9,6 *

    * ex II . los demas : * *

    * - Materias pécticas y pectinatos * 5,6 *

    15.02 * Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraidos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados " primeros jugos " : * *

    * B . los demas : * *

    * I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado " primer jugo " * 2,4 *

    * ex II . Sebos de las especies ovina y caprina , incluidos los sebos llamados " primeros jugos " * *

    * - de la especie ovina * 2,4 *

    15.04 * Grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos , incluso refinados * *

    * A . Aceites de higado de pescado : * *

    * I . con un contenido de vitamina A igual o inferior a 2 500 unidades internacionales por gramo * 2,4 *

    15.07 * Aceites vegetales fijos , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados : * *

    * C . Aceite de ricino : * *

    * II . los demas * 3,2 *

    * D . otros aceites : * *

    * I . que se destinen a usos técnicos o industriales distintos de la fabricacion de productos para la alimentacion humana (22) : * *

    * b ) los demas : * *

    * 2 . los demas * 3,2 (23) *

    * II . los demas : * *

    * a ) aceite de palma : * *

    * 1 . en bruto * 2,4 *

    * 2 . los demas * 5,6 *

    * b ) los demas : * *

    * 1 . concretos , en envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg * 8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    15.07 ( cont. ) * D . II . b ) 2 . concretos que se presenten en otra forma ; fluidos : * *

    * aa ) en bruto * 4 *

    * bb ) los demas * 6 *

    15.12 * Aceites y grasas animales o vegetales , parcial o totalmente hidrogenados , y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento , incluso refinados , por sin preparacion ulterior : * *

    * A . que se presenten envases inmediatos de un contenido neto que no exceda 1 kg * 8 *

    * B . que se presenten de otra manera * 6,8 *

    15.13 * Margarina , sucedaneos de la manteca de cerdo y demas grasas alimenticias preparadas * 10 *

    16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * *

    * A . de higado : * *

    * I . de oca o de pato * 6,4 *

    * B . los demas : * *

    * II . de caza o de conejo * 6,8 *

    * III . los demas : * *

    * b ) los demas : * *

    * 1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina : * *

    * aa ) sin cocer ; mezclas de carnes o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer * 8 + ( E ) *

    * bb ) los demas * 10,4 *

    * 2 . los demas : * *

    * aa ) de ovinos o de caprinos : * 8 *

    * bb ) los demas * 10,4 *

    16.04 * Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedaneos : * *

    * A . Caviar y sus sucedaneos : * *

    * I . Caviar ( huevas de esturion ) * 12 *

    * II . los demas * 12 (24) *

    * B . Salmonidos : * *

    * I . Salmon * 2,5 (25) *

    * II . los demas * 2,8 *

    * C . Arenques : * *

    * I . Filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 6 *

    * II . los demas * 8

    * D . Sardinas * 10 *

    * E . Atunes * 9,6 *

    * F . Bonitos , caballas y anchoas : * *

    * - Bonitos y caballas * 8,4 *

    * - Anchoas * 10 *

    * G . los demas : * *

    * I . Filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados * 6 *

    * II . los demas * 8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    16.05 * Crustaceos y moluscos preparados o conservados : * *

    * A . Cangrejos de mar * 2,5 (26) *

    * B . los demas * 3,2 (27) (28) *

    20.01 * Legumbres , hortalizas y frutas , preparadas

    o conservadas en vinagre o en acido acético , con sal , especias , mostaza o azucar o sin ellos : * *

    * B . Pepinos y pepinillos : * *

    * - Pepinos * 3,5 *

    * - Pepinillos * 8,8 *

    * C . las demas * 3,4 *

    20.02 * Legumbres y hortalizas preparados o conservadas sin vinagre ni acido acético : * *

    * A . ( no cambia ) : * *

    * I . ( no cambia ) * *

    * II . ( no cambia ) * *

    * B . ( no cambia ) * *

    * C . Tomates : * *

    * - Tomates pelados * 5 (29) *

    * - Concentrados de tomate * 5 (29) *

    * - los demas * 7,2 (29) *

    * D . a G . ( no cambia ) * *

    * E . Choucroute * *

    * F . Alcaparrase azeitonas * *

    * G . Ervilhas e feijao-verde * *

    * H . las demas , incluidas las mezclas : * *

    * - Mezclas : * *

    * - Mezclas llamadas " Tuerlue " que comprendan judisas verdes , berenjenas , calabacines y las demas legumbres y hortalizas * 4,4 *

    * - otras mezclas , * 8,8 *

    * - Zanahorias * 7 *

    * - los demas * 3,5 *

    20.03 * Frutas congeladas , con adicion de azucar : * *

    * A . con un contenido de azucar superior al 13 % en peso * 10,4 + ( E ) *

    * B . las demas * 10,4 *

    20.04 * Frutas , cortezas de frutas , plantas y sus partes confitadas con azucar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) : * *

    * B . las demas : * *

    * I . con un contenido de azucares superior al 13 % , en peso * 10 + ( E ) *

    * II . las demas * 10 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.05 * Purés y pastas de frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por coccion , con o sin adicion de azucar : * *

    * A . Purés y pastas de castanas : * *

    * I . con un contenido en azucares superior al 13 % , en peso * 12 + ( E ) *

    * II . las demas * 12 *

    * B . Compotas y mermeladas de agrios : * *

    * I . con un contenido de azucares superior al 30 % , en peso * 10,4 + ( E ) *

    * II . con un contenido de azucares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso * 10,4 + ( E ) *

    * III . los demas * 10,8 *

    * C . los demas : * *

    * I . con un contenido en azucares superior al 30 % en peso : * *

    * a ) Purés y pastas de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 100 kg y que se destinen a la transformacion industrial (30) ; 11,6 *

    * b ) los demas * 12 + ( P ) *

    * II . con un contenido en azucares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso * 12 + ( E ) *

    * III . los demas : *

    * - Puré de higos , * 4,8 *

    * - los demas * 12 *

    20.06 * Frutas preparadas o conservadas de otra forma , con o sin adicion de azucar o del alcohol : * *

    * A . Frutas de cascara ( incluidos los cacahuetes ) tostadas , en envases inmediatos de un contenido neto : * *

    * I . superior a 1 kg * 2,3 *

    * II . igual o inferior a 1 kg * 2,6 *

    * B . las demas : * *

    * I . con adicion de alcohol : * *

    * a ) Jengibre : * *

    * 1 . que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas * 10,4 *

    * 2 . los demas * 12,8 *

    * b ) Pinas ( ananas ) en envases inmediatos de un contenido neto : * *

    * 1 . superior a 1 kg : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 17 % en peso * 12,8 + ( E ) *

    * bb ) las demas * 12,8 *

    * 2 . igual o inferior a 1 kg : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 19 % en peso * 12,8 + ( E ) *

    * bb ) las demas * 12,8 *

    * c ) Uvas : * *

    * 1 . con un contenido de azucares al 13 % en peso * 12,8 + ( E ) *

    * 2 . las demas * 12,8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.06 ( cont. ) * B . I . d ) Melocotones , peras y albariques , en envases inmediatos de un contenido neto : * *

    * 1 . superior a 1 kg : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso : * *

    * 11 . que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 12,4 + 2 daa *

    * 22 . los demas * 12,8 + ( E ) *

    * bb ) los demas * *

    * 11 . que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * *

    * 22 . los demas * 12,8 *

    * 2 . igual o inferior a 1 kg : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso * 12,8 + ( E ) *

    * bb ) los demas * 12,8 *

    * e ) otras frutas : * *

    * 1 . con un contenido de azucares superior al 9 % en peso : * *

    * aa ) que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 12,4 + 2 daa *

    * bb ) los demas * 12,8 + ( E ) *

    * 2 . las demas : * *

    * aa ) que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 12,4 *

    * bb ) las demas * 12,8 (31) *

    * f ) Mezclas de frutas : * *

    * 1 . con un contenido de azucares superior al 9 % en peso : * *

    * aa ) que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 12,4 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 12,8 + ( E ) *

    * 2 . los demas : * *

    * aa ) que tengan un grado alcoholico adquirido inferior o igual al 11,85 % mas * 12,4 *

    * bb ) los demas * 12,8 *

    * II . sin adicion de alcohol : * *

    * a ) con adicion de azucares , en envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg : * *

    * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas ; clementinas , wilkings y demas hibridos similares de agrios * 8,4 + 2 daa *

    * 4 . Uvas * 8,8 + 2 daa *

    * 5 . Pinas ( ananas ) : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 17 % en peso * 8,8 + daa *

    * bb ) las demas * 8,8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.06 ( cont. ) * B . II . a ) 6 . Peras : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso * 8 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 8 *

    * 7 . Melocotones y albaricoques : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso : * *

    * - Albaricoques * 7 + 2 daa *

    * - Melocotones * 8,8 + 2 daa *

    * bb ) los demas : * *

    * - Albaricoques * 7 *

    * - Melocotones * 8,8 *

    * ex 8 . otras frutas : * *

    * - que no sean toronjas o pomelos * 8,4 + 2 daa *

    * 9 . Mezclas de frutas : * *

    * aa ) Mezclas en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presenten en proporcion superior al 50 % del peso total de las frutas * 8,2 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 8,4 + 2 daa *

    * b ) con adicion de azucar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos : * *

    * 3 . Mandarinas , incluidas las tangerinas y las satsumas ; clementinas , wilkings y demas hibridos similares de agrios * 8,4 + 2 daa *

    * 4 . Uvas * 9,6 + 2 daa *

    * 5 . Pinas ( ananas ) : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 19 % en peso * 9,6 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 9,6 *

    * 6 . Peras : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso * 8,8 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 8,8 *

    * 7 . Melocotones y albaricoques : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso : * *

    * 11 . Melocotones * 8,8 + 2 daa *

    * 22 . Albaricoques * 9,6 + 2 daa *

    * bb ) los demas : * *

    * 11 . Melocotones * 8,8 *

    * 22 . Albaricoques * 9,6 *

    * ex 8 . otras frutas : * *

    * - que no sean toronjas o pomelos * 9,6 + 2 daa *

    * 9 . Mezclas de frutas : * *

    * aa ) Mezclas en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presente en proporcion superior al 50 % del peso total de las frutas * 6 + 2 daa *

    * bb ) las demas * 9,2 + 2 daa *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.06 ( cont. ) * B . II . c ) sin adicion de azucar , en envases inmediatos de un contenido neto : * *

    * 1 . igual o superior a 4,5 kg : * *

    * aa ) Albaricoques : * *

    * - Mitades * 5,4 *

    * - Pulpas , * 17 (32) *

    * - los demas * 6,8 *

    * bb ) Melocotones ( incluidos los grinones y nectarinas ) y ciruelas * 7,6 *

    * cc ) Peras * 8,4 *

    * ex dd ) otras frutas : * *

    * - que no sean toronjas o pomelos * 9,2 *

    * ee ) Mezclas de frutas * 9,2 *

    * 2 . inferior a 4,5 kg : * *

    * aa ) Peras , * 8,4 *

    * ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas : * *

    * - que no sean toronjas o pomelos * 9,2 *

    20.07 * Jugos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de legumbres y hortalizas , sin fermentar , sin adicion de alcohol , con adicion de azucar o sin ella : * *

    * A . de densidad superior a 1,33 g/cm3 a 20 * C : * *

    * I . Jugos de uvas ( incluidos los mostos de uvas ) : * *

    * a ) de valor superior a 22 ECUs por 100 kg netos * 20 *

    * b ) de valor igual o inferior a 22 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . con un contenido de azucares superior al 30 % en peso * 20 + ( E ) *

    * 2 . los demas * 20 *

    * II . de manzana o de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * *

    * a ) de valor superior a 22 ECUs por 100 kg netos * 16,8 *

    * b ) de valor igual o inferior a 22 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . con un contenido en azucares anadidos superior 30 % en peso * 16,8 + ( E ) *

    * 2 . los demas * 16,8 *

    * III . los demas * *

    * a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos : * *

    * - Toronjas e pomelos , * 5 *

    * - los demas * 16,8 *

    * b ) de valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . con un contenido en azucares anadidos superior al 30 % en peso : * *

    * - Toronjas o pomelos , * 5 + ( E ) *

    * - los demas * 16,8 + ( E ) *

    * 2 . los demas : * *

    * - Toronjas o pomelos , * 5 *

    * - los demas * 16,8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.07 ( cont. ) * B . de densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 * C : * *

    * I . Jugos de uva ( incluidos los mostos de uva ) , de manzana , de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * *

    * a ) de valor superior a 18 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . de uva : * *

    * aa ) concentrados : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 11,2 *

    * 22 . los demas * 11,2 *

    * bb ) los demas : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % , en peso * 11,2 *

    * 22 . los demas * 11,2 *

    * 2 . de manzana o de pera : * *

    * aa ) que contengan azucares anadidos * 9,6 *

    * bb ) los demas * 10 *

    * 3 . Mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera * 10 *

    * b ) de valor igual o inferior a 18 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . de uva : * *

    * aa ) concentrados : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 11,2 + ( E ) *

    * 22 . los demas * 11,2 *

    * bb ) los demas : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 11,2 + ( E ) *

    * 22 . los demas * 11,2 *

    * 2 . de manzana : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 9,6 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 9,6 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 10 *

    * 3 . de pera : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso , * 9,6 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior a 30 % en peso * 9,6 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 10 *

    * 4 . Mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso , * 10 + ( E ) *

    * bb ) las demas * 10 *

    * B . II . los demas : * *

    * a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . de naranjas * 7,6 *

    * 3 . de limon o de otros agrios : * *

    * aa ) que contengan azucares anadidos * 7,2 *

    * bb ) los demas * 7,6 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.07 ( cont. ) * B . II . a ) 4 . de pina ( ananas ) : * *

    * aa ) que contengan azucares anadidos * 7,6 *

    * bb ) los demas * 8 *

    * 5 . de tomate : * *

    * aa ) que contengan azucares anadidos * 8 *

    * bb ) los demas * 8,4 *

    * 6 . de otras frutas y legumbres y hortalizas : * *

    * aa ) que contengan azucares anadidos * 8,4 *

    * bb ) los demas * 8,8 *

    * 7 . Mezclas : * *

    * aa ) de jugos de agrios y de jugo de pina ( ananas ) : * *

    * 11 . que contengan azucares anadidos * 7,6 *

    * 22 . las demas * 8,8 *

    * bb ) las demas : * *

    * 11 . que contengan azucares anadidos * 8,4 *

    * 22 . las demas * 8,8 *

    * b ) de un valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos : * *

    * 1 . de naranja : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 7,6 + ( E ) *

    * bb ) los demas * 7,6 *

    * 3 . de limon : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 7,2 + ( P ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 7,2 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 7,6 *

    * 4 . de otros agrios : * *

    * aa ) con un contenido de azucares superior al 30 % en peso * 7,2 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 7,2 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 7,6 *

    * 5 . de pina ( ananas ) : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 7,6 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 7,6 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 8 *

    * 6 . de tomate : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 8 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 8 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 8,4 *

    * 7 . de otras frutas y legumbres y hortalizas : * *

    * aa ) con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 8,4 + ( E ) *

    * bb ) con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 8,4 *

    * cc ) que no contengan azucares anadidos * 8,8 *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    20.07 ( cont. ) * B . II . b ) 8 . Mezclas : * *

    * aa ) de jugos de agrios y de jugo de pina ( ananas ) : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 7,6 + ( E ) *

    * 22 . con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 7,6 *

    * 33 . que no contengan azucares anadidos * 8 *

    * bb ) las demas : * *

    * 11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso * 8,4 + ( E ) *

    22 . con un contenido de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso * 8,4 *

    * 33 . que no contengan azucares anadidos * 8,8 *

    22.04 * Mosto de uva parcialmente fermentado , incluso " apagado " sin utilizacion del alcohol * 16 *

    22.05 * Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) : * *

    * A . Vinos espumosos * 9,6 ECUs/hl *

    * B . Vinos distintos de los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas con tapones en forma de champinon sujetos por medio de un sistema de atadura o ligadura ; vinos que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresion debida al anhidrido carbonico en solucion igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 * C de temperatura * 9,6 ECUs/hl *

    * C . los demas : * *

    * I . de grado alcoholico adquirido igual o inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * a ) 2 litros o menos : * *

    * - Vinos de uva * 3,4 ECUs/hl (33) *

    * - los demas * 5,8 ECUs/hl (33) *

    * b ) mas de 2 litros : * *

    * - Vinos de uva * 2,6 ECUs/hl (33) *

    * - los demas * 4,3 ECUs/hl (33) *

    * II . de grado alcoholico superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * a ) 2 litros o menos : * *

    * - Vinos de uva * 4 ECUs/hl (33) *

    * - los demas * 6,7 ECUs/hl (33) *

    * b ) mas de 2 litros : * *

    * - Vinos de uva * 3,1 ECUs/hl (33) *

    * - los demas * 5,3 ECUs/hl (33) *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    22.05 ( cont. ) * C . III . de grado alcoholico adquirido superior a 15 % vol , pero sin exceder de 18 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * a ) 2 litros o menos : * *

    * 2 . los demas : * *

    * - Vinos de uva * 4,9 ECUs/hl (34) *

    * - los demas * 8,2 ECUs/hl (34) *

    * b ) mas de 2 litros : * *

    * 3 . los demas : * *

    * - Vinos de uva * 4 ECUs/hl (34) *

    * - los demas * 6,7 ECUs/hl (34) *

    * IV . de grado alcoholico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * a ) 2 litros o menos : *

    * 2 . los demas : * *

    * - Vinos de uva * 5,5 ECUs/hl (34) *

    * - los demas * 9,2 ECUs/hl (34) *

    * b ) mas de 2 litros : * *

    * 3 . los demas : * *

    * - Vinos de uva * 5,5 ECUs/hl (34) *

    * - los demas * 9,2 ECUs/hl (34) *

    * V . con un grado alcoholico adquirido superior a 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * a ) 2 litros o menos : * *

    * - Vinos de uva * 0,4 ECU/hl por % vol. de alcohol + 2,8 ECUs/hl (34) *

    * - los demas * 0,7 ECU/hl por % vol. de alcohol + 4,8 ECUs/hl (34) *

    * b ) mas de 2 litros : * *

    * - Vinos de uva * 0,4 ECU/hl por % vol . de alcohol (34) *

    * - los demas * 0,7 ECUs/hl por % vol. de alcohol (34) *

    22.08 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol ; alcohol etilico desnaturalizado de cualquier graduacion : * *

    * ex A . Alcohol etilico desnaturalizado de cualquier grado alcoholico : * *

    * - obtenido a partir de productos agricolas incluidos en el Anexo II del Tratado CEE * 6,4 ECUs/hl *

    N * del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos ( % ) *

    22.08 ( cont. ) * ex B . Alcohol etilico sin desnaturalizar de grado alcoholico igual o superior a 80 % vol : * *

    * - obtenido a partir de productos agricolas incluidos en el Anexo II del Tratado CEE . * 12 ECUs/hl *

    22.09 * Alcohol etilico sin desnaturalizar de graduacion inferior a 80 % vol ; aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos ( llamados " extractos concentrados " ) para la fabricacion de bebidas : * *

    * A . Alcohol etilico sin desnaturalizar de grado alcoholico inferior a 80 % vol , que se presente en recipientes que contengan : * *

    * ex I . 2 litros o menos : * *

    * - obtenido a partir de productos agricolas incluidos en el Anexo II del Tratado CEE . * 0,6 ECU/hl por % vol. de alcohol + 4 ECUs el hl *

    * ex II . mas de 2 litros : * *

    * - obtenido a partir de productos agricolas incluidos en el Anexo II del Tratado CEE * 0,6 ECU/hl por % vol. de alcohol *

    22.10 * Vinagre y sus sucedaneos , comestibles : * *

    * A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan : * *

    * I . 2 litros o menos * 3,2 ECUs/hl *

    * II . mas de 2 litros * 2,4 ECUs/hl *

    * B . los demas , que se presenten en recipientes que contengan : * *

    * I . 2 litros o menos * 3,2 ECUs/hl *

    * II . mas de 2 litros * 2,4 ECUs/hl *

    23.05 * Heces de vino , tartaro bruto : * *

    * A . Borras de vino : * *

    * II . los demas * 0,8 ECU por kg. de alcohol total *

    23.06 * Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas : * *

    * A . Bellotas , castanas de Indias y orujos de frutas : * *

    * I . Orujo de uvas : * *

    * b ) los demas * 0,8 ECU por kg. de alcohol total *

    (1) Derecho del 8 % para las carnes llamadas de " calidad superior " con y sin huesos de la subpartida ex 02.01 A II para un contingente arancelario anual global de 21 000 toneladas , sin perjuicio del contingente arancelario previsto para la subpartida 02.01 A II b ) . Ademas , la concesion del beneficio de este contingente se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (2) Derecho del 8 % para un contingente arancelario anual global de 50 000 toneladas ( sin huesos ) , de las que 16 500 toneladas podran estar sometidas a la aplicacion de gravamenes compensatorios establecidos en relacion con la fluctuacion de los tipos de cambio .

    (3) Derecho del 8 % para un contingente arancelario anual de 2250 toneladas de carne de bufalo ( sin huesos ) , sin perjuicio del contingente arancelario previsto para la subpartida 02.01 A II b ) . Ademas , la inclusion de esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (4) Exencion hasta el 14 de febrero de 1983 para un contingente arancelario erga omnes de 84 700 toneladas que deben conceder las autoridades competentes , siempre que se respete el precio de referencia . Exencion para el periodo de 16 de junio de 1983 al 14 de febrero de 1984 para un contingente arancelario erga omnes de 74 000 toneladas que deben conceder las autoridades competentes , siempre que se respete el precio de referencia .

    (5) Derecho del 3,2 % hasta el 31 de diciembre de 1983 para un contingente arancelario erga omnes de 10 000 toneladas de bacalaos de la especie Gadus morhua que deben conceder las autoridades competentes .

    (6) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para las lechas de pescados congelados , destinadas a la produccion de acido desoxirribonucleico . El control de la utilizacion en este destino particular se efectua por aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (7) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para las huevas de pescados frescos , refrigerados o congelados .

    (8) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (9) La aplicacion de este derecho se reduce al 4,4 % hasta el 30 de junio de 1983 .

    (10) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los champinones a los efectos de la subpartida 07.01 QI , presentados en salmuera , en agua sulfurosa o adicionados de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservacion , pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato .

    (11) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para la subpartida 07.04 B : champinones con excepcion de los champinones presentados enteros , en rodajas o en trozos identificables , destinados a otro tratamiento que no sea de nuevo un simple acondicionamiento para la venta al por menor . El control de la utilizacion a este destino particular se hara mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto . Sin embargo , no se admitira la suspension cuando el tratamiento lo realicen empresas de venta al por menor o de restauracion .

    (12) La aplicacion de este derecho queda reducida al 4 % hasta el 30 de junio de 1983 para los pimientos dulces , rojos o verdes , desecados , deshidratados o evaporados , en trozos , de un contenido inferior o igual al 9,5 % pero sin ninguna otra preparacion .

    (13) Exencion , en la Republica Federal de Alemania , para un contingente arancelario .

    (14) Exencion para el contingente arancelario comunitario anual de 25 000 toneladas .

    (15) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los frutos del escaramujo , frescos .

    (16) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los frutos de las especies Vaccinium , cocidos o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .

    (17) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los frutos de las especies Vaccinium , cocidos o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .

    (18) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los frutos de escaramujo , cocidos o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .

    (19) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los datiles congelados , presentados en embalajes inmediatos de un contenido neto de 5 kg o mas , que no se destinen a la fabricacion de alcohol . El control de la utilizacion en este destino particular se hace mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (20) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (21) Solo se refieren a las semillas que responden a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercializacion de las semillas y plantas .

    (22) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (23) La aplicacion de un derecho de 3,2 % con un maximo de percepcion de 50 ECUs por 100 kg netos mas un importe compensatorio previsto bajo algunas condiciones hasta el 30 de junio de 1983 para el aceite de soja purificada presentado en frascos de cristal . Cada frasco contiene 10 litros de aceite de soja purificada que contiene en peso :

    - como minimo el 8,5 % y como maximo el 12 % de esteres de acido palmitico ,

    - como minimo el 2,5 % y como maximo el 4,7 % de esteres de acido estearico ,

    - como minimo el 22,4 % y como maximo el 29 % de esteres de acido oléico ,

    - como minimo el 46,6 % y como maximo el 53,7 % de esteres de acido linolénico ,

    - como minimo el 7,4 % y como maximo el 11 % de esteres de acido linolénico , y de un contenido :

    - de acidos grasos libres no superior a 5 milimoles por kilogramo de aceite ,

    - en fosfolipidos que corresponden a un contenido de azoe no superior a 0,04 miligramos por gramo de aceite .

    El aceite de soja que corresponda a la presente descripcion se destinara a la fabricacion de emulsiones inyectables .

    El control de la utilizacion en este destino particular se hace mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (24) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para las huevas de pescados lavadas , limpiadas de las particulas de visceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera .

    (25) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los salmones destinados a la industria de la transformacion para la fabricacion de pasta o pasta para untar . El control de la utilizacion en este destino particular se hara mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (26) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los cangrejos de mar de las especies Real ( Paralithodes cantchaticus ) , Real Hanasaki ( Paralithodes brevipes ) , Kegani ( Erimacrus isenbeck ) , Chinocetes spp. , Geryon quinquedens y Neolithodes asperrimus , cocidos en agua , pelados , incluso congelados , presentados en embalajes inmediatos de un contenido neto de 2 kilogramos o mas .

    (27) La aplicacion de este derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para la carne de bogavante , cocida , destinada a la industria de la transformacion para la fabricacion de manteca de bogavante , conservas , sopas o salsas . El control de la utilizacion en este destino particular se hara mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto . Sin embargo , no se admitira la suspension cuando las empresas realizan el tratamiento de venta al por menor o de restauracion .

    (28) La aplicacion de este derecho queda suspendida al 2,4 % hasta el 30 de junio de 1983 para las gambas de la especie Pandalus borealis cocidas en agua y peladas , incluso congeladas o secas , destinados a la industria de la transformacion de los productos que corresponden a la partida n * 16.05 .

    El control de la utilizacion en este destino particular se hara mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (29) En las condiciones determinadas por el canje de notas ( DO n * L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 y DO n * C 325 de 12 . 12 . 1981 , p. 15 ) .

    (30) La inclusion en esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

    (31) Derecho del 4 % hasta el 30 de junio de 1983 para un contingente arancelario comunitario de 1 500 toneladas para las cerezas dulces con pulpa clara conservadas con alcohol , con un diametro inferior o igual a 18,9 milimetros , deshuesadas , destinadas a la fabricacion de productos de chocolate .

    El control de la utilizacion en este destino particular se efectuara mediante la aplicacion de la disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .

    (32) Derecho del 4,7 % para un contingente arancelario comunitario anual de 90 toneladas .

    (33) El tipo de cambio aplicable para la conversion en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , sera el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la politica agricola comun .

    (34) El tipo cambio aplicable para la conversion en monedas nacionales del ECU , en el que se expresa el derecho de aduana , sera el tipo representativo aplicable a los vinos , si se ha fijado tal tipo en el marco de la politica agricola comun .

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