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Document 31982R3531

    Reglamento (CEE) n° 3531/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    DO L 371 de 30.12.1982, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1983; derog. impl. por 31983R3664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3531/oj

    31982R3531

    Reglamento (CEE) n° 3531/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    Diario Oficial n° L 371 de 30/12/1982 p. 0001 - 0001
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0243
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0243


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3531/82 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1982

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) N º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) N º 2508/80 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) N º 1735/82 (2) , ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1982 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

    Considerando que se mantienen las condiciones que justificaron dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del citado Reglamento ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) N º 3508/80 , la fecha del 31 de diciembre de 1982 se sustituirá por la de 30 de junio de 1983 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. MOELLER

    (1) DO N º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

    (2) DO N º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 2 .

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