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Document 31982R3183

    Reglamento (CEE) n° 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    DO L 337 de 29.11.1982, p. 43–43 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3183/oj

    Related international agreement

    31982R3183

    Reglamento (CEE) n° 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    Diario Oficial n° L 337 de 29/11/1982 p. 0043
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0170
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0170


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3183/82 DEL CONSEJO

    de 22 de noviembre de 1982

    por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

    Vista la recomendación de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , firmado el 28 de octubre de 1982 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez .

    El texto de dicho Protocolo figura anejo al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    U. ELLEMANN-JENSEN

    (1) Dictamen emitido el 19 de noviembre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ) .

    (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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