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Document 31982R0662

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 662/82 del Consejo, de 22 de marzo de 1982, por el que se establecen medidas particulares de carácter temporal en relación con el reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades

    DO L 78 de 24.3.1982, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1982

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/662/oj

    31982R0662

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 662/82 del Consejo, de 22 de marzo de 1982, por el que se establecen medidas particulares de carácter temporal en relación con el reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades

    Diario Oficial n° L 078 de 24/03/1982 p. 0001 - 0001
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0175
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0175


    ++++

    REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 662/82 DEL CONSEJO

    de 22 de marzo de 1982

    por el que se establecen medidas particulares de caracter temporal en relacion con el reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de la Republica Helénica a las Comunidades

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

    Vista la propuesta de la Comision , formulada previo dictamen del Comité del Estatuto ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que con motivo de la adhesion a las Comunidades de la Republica Helénica conviene adoptar medidas particulares de caracter temporal , que exceptuen la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    1 . Hasta el 31 de diciembre de 1982 , y no obstante lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero del articulo 4 , en el apartado 1 del articulo 7 , en el parrafo tercero del articulo 27 y en las letras a ) , b ) y c ) del apartado 1 del articulo 29 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , los puestos de trabajo vacantes podran ser provistos mediante el nombramiento de nacionales griegos , dentro del limite de puestos de trabajo previstos a estos efectos en las consignaciones presupuestarias de las instituciones competentes .

    Las vacantes de puestos de trabajo , a excepcion de aquéllas que correspondan a los grados A1 y A2 , habran de ser objeto de una publicidad adecuada tanto en el seno de las instituciones comunitarias como fuera de las mismas .

    2 . Los nombramientos para puestos de trabajo de los grados A 3 , A 4 , A 5 , LA 3 , LA 4 , LA 5 , B 1 , B 2 , B 3 y C 1 se realizaran mediante concurso convocado conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .

    Los nombramientos para empleos de los Grados A 6 , A 7 , A 8 , LA 6 , LA 7 , LA 8 , B 4 , B 5 , C 2 a C 5 y D 1 a D 4 se realizaran mediante concurso oposicion que se desarrollara conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    L . TINDEMANS

    ( 1 ) DO n * C 101 de 4 . 5 . 1981 , p . 102 .

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