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Document 31982R0200

Reglamento (CEE) nº 200/82 de la Comisión, de 27 de enero de 1982, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.07 C del arancel aduanero común

DO L 21 de 29.1.1982, p. 20–20 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/200/oj

31982R0200

Reglamento (CEE) nº 200/82 de la Comisión, de 27 de enero de 1982, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.07 C del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 021 de 29/01/1982 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0106
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0051
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0106
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0051


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 200/82 DE LA COMISION

de 27 de enero de 1982

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 23.07 C del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de una premezcla consistente en clorhidrato de oxitetraciclina ( DCIM ) ( 20 % en peso de producto seco ) sobre un sustrato de carbonato calcico , destinado a ser empleado en la fabricacion de alimentos complementarios para la alimentacion de los animales ;

Considerando que la partida n * 23.07 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3300/81 (3) , incluye los preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales ;

Considerando que la mencionada premezcla , aunque contenga una sustancia medicinal , no se prepara para ser utilizada como medicamento de uso veterinario ; que presenta las caracteristicas de una preparacion del tipo de las utilizadas en la alimentacion de los animales de la partida n * 23.07 ( véanse igualmente las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanero , de la partida n * 23.07 punto II C ) ;

Considerando que las disposiciones del presente reglamento concuerdan con el criterio del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La premezcla consistente en clorhidrato de oxitetraciclina ( DCIM ) ( 20 % en peso de producto seco ) sobre un sustrato de carbonato calcico , se debera clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun :

23.07 Preparados forrajeros con adicion de melazas o de azucar ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentacion de los animales :

C . Los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de enero de 1982 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. .

(2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n * L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .

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