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Document 31981R3811
Council Regulation (EEC) No 3811/81 of 15 December 1981 on the application of Decision No 1/81 of the EEC-Austria Joint Committee - Community transit - amending Appendix II to the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Austria on the application of the rules on Community transit
Reglamento (CEE) n° 3811/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/81 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
Reglamento (CEE) n° 3811/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/81 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
DO L 383 de 31.12.1981, p. 24–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1987
Reglamento (CEE) n° 3811/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/81 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario
Diario Oficial n° L 383 de 31/12/1981 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0029
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0029
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3811/81 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1981 relativo a la aplicacion de la Decision n * 1/81 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) , confiere a la Comision mixta creada por el Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones del Acuerdo y de sus apéndices ; Considerando que la Comision mixta ha decidido modificar el Apéndice II del Acuerdo a fin de permitir que , en el marco del sistema de garantia a tanto alzado , el fiador pueda , en el momento de la emision de los titulos de garantia a tanto alzado , poner ciertos limites a la magnitud del riesgo que con ello asume ; Considerando que dicha modificacion ha dado lugar a la Decision n * 1/81 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de dicha Decision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/81 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. HOWELL (1) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 . DECISION N * 1/81 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA - transito comunitario - de 9 de diciembre de 1981 por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario LA COMISION MIXTA , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 , Considerando que el Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario ha sido modificado a fin de permitir que , en el marco del sistema de garantia a tanto alzado , el fiador pueda , en el momento da la emision de los titulos de garantia a tanto alzado , poner ciertos limites a la magnitud del riesgo que con ello asume ; Considerando que dicho Reglamento figura en el Apéndice II del Acuerdo y que este Apéndice debe ser modificado habida cuenta de las modificaciones introducidas en la normativa en materia de transito comunitario , DECIDE : Articulo 1 El Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario queda modificado como sigue : 1 . En el apartado 1 del articulo 23 , se incluiran después del primer parrafo los siguientes : " El fiador podra expedir titulos de garantia a tanto alzado : - que no sean validos para operaciones de transito comunitario relativas a mercancias incluidas en la lista que figura en el Anexo XIII , y - que deban utilizarse sin sobrepasar un limite maximo de siete titulos por medio de transporte , tal como se define en el apartado 2 del articulo 16 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , para mercancias distintas de las contempladas en el primer guion . A tal efecto , el fiador hara constar en el titulo o los titulos los de garantia a tanto alzado que expida , en diagonal y en letras mayusculas , una de las indicaciones siguientes : BEGRAENSET GYLDIGHED - ANV. AF ART. 23 , STK. 1 , 2 . AFS. , FO ( EOEF ) 223/77 BESCHRAENKTE GELTUNG - ANWENDG. ART. 23 , ABS 1 UNTERABS 2 VO ( EWG ) 223/77 !*** LIMITED VALIDITY - REG. ( EEC ) 223/77 , APPLICATION ART. 23 (1) SECOND SUBPARA . VALIDITE LIMITEE : - APPLICATION ART. 23 ; PAR. , AL 2 , REGL. ( CEE ) 223/77 VALIDITA LIMITATA - APPLICAZIONE ART. 23 , PAR. 1 , 2 * COMMA , REG. ( CEE ) 223/77 BEPERKTE GELDIGHEID - TOEPASSING ART. 23 , LID 1 , 2e AL. , VER. ( EEG ) 223/77 . " 2 . El apartado 3 del articulo 23 sera sustituido por el texto siguiente : " 3 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero del apartado 1 y en el articulo 24 , cada titulo de garantia a tanto alzado permitira al obligado principal efectuar una operacion de transito comunitario . El titulo se debera entregar a la aduana de partida que lo conservara en su poder . " Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1982 . La presente Decision sera aplicable hasta el 30 de junio de 1982 . Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1981 . Por la Comision mixta El Presidente Dr. Paul STEIGER