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Document 31981R2852
Council Regulation (EEC) No 2852/81 of 28 September 1981 derogating from Regulation (EEC) No 343/79 in respect of general rules relating to the distillation of table wines decided upon in accordance with Article 12a of Regulation (EEC) No 337/79
Reglamento (CEE) n° 2852/81 del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 343/79 en lo que se refiere a las normas generales de la destilación de vinos de mesa decidida con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento (CEE) n° 337/79
Reglamento (CEE) n° 2852/81 del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 343/79 en lo que se refiere a las normas generales de la destilación de vinos de mesa decidida con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento (CEE) n° 337/79
DO L 280 de 2.10.1981, p. 2–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1983
Reglamento (CEE) n° 2852/81 del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 343/79 en lo que se refiere a las normas generales de la destilación de vinos de mesa decidida con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento (CEE) n° 337/79
Diario Oficial n° L 280 de 02/10/1981 p. 0002 - 0006
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */