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Document 31981D0980
81/980/EEC: Council Decision of 3 December 1981 concerning the conclusion of an Agreement resulting from the negotiations and consultations between the European Economic Community and the Republic of Finland concerning trade in various agricultural products
81/980/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas
81/980/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas
DO L 359 de 15.12.1981, p. 24–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/980/oj
81/980/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas
Diario Oficial n° L 359 de 15/12/1981 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0223
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0223
DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1981 referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas ( 81/980/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que , de conformidad con el mandato que le ha sido dado por el Consejo el 16 de diciembre de 1980 , la Comisión ha entablado consultas con la República de Finlandia sobre los intercambios mutuos de quesos y ha llegado , sobre una base de reciprocidad , a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ; Considerando que , de conformidad con la autorización que le ha sido dada por el Consejo el 28 de abril de 1981 , la Comisión ha entablado negociaciones con la República de Finlandia en concepto del apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) a continuación de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas y que ha llegado a un Acuerdo aceptable con este país , DECIDE : Artículo 1 El acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia que incluye : - un acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mútuos de quesos , - un intercambio de misivas referentes al resultado de las negociaciones entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT a continuación de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas , se aprobará en nombre de la Comunidad . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente T. KING Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mutuos de quesos I La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han celebrado consultas respecto a los intercambios mutuos de quesos . En el transcurso de estas consultas , las dos partes han hecho Constar , cada una en la medida en que les afecta , que la evolución de las importaciones y exportaciones recíprocas de quesos no ha sido satisfactoria y que determinados regímenes de importación acordados entre ellas habían dejado de responder a la situación actual del mercado de quesos . Las dos partes han concluido , de común acuerdo , que es conveniente adaptar los regímenes de intercambios de quesos a las necesidades de sus respectivos mercados , teniendo , igualmente , en cuenta la adhesión de la República Helénica a las Comunidades . En opinión de las dos partes , en las circunstancias actuales , más que adaptar estos regímenes de manera definitiva , resulta preferible buscar una solución práctica y de duración limitada . II La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia han decidido celebrar un acuerdo temporal cuyas disposiciones son las siguientes : 1 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia suspenderán temporalmente entre ellas , por un período inicial de tres años que va del 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1984 , las disposiciones siguientes del régimen de importación de quesos en la Comunidad . - Los límites de los valores incluidos en la consolidación en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( lista LXXII-CEE ) de las subpartidas siguientes del arancel aduanero común : - 04.04 A I a ) ex 1 , - 04.04 A I b ) 1 ex aa ) , - Los límites de los valores incluidos en la concesión autónoma de la Comunidad referente al Tilsit y al Butterkaese regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común , - Los límites de los valores incluidos en la concesión autónoma de la Comunidad referente a los quesos fundidos regulados por la subpartida 04.04 D I del arancel aduanero común . 2 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia , paralelamente a las suspensiones mencionadas en el apartado 1 , establecerán , por el mismo período , el régimen de intercambios siguientes : para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1984 , las cantidades intercambiadas ( anualmente ) así como los derechos de importación que deben percibirse en la importación no podrán sobrepasar para los quesos mencionados anteriormente , los siguientes niveles : a ) En la importación en la Comunidad Económica Europea Quesos regulados por la partida 04.04 del arancel aduanero común , de origen y procedencia de Finlandia , acompañados de un certificado autorizado : * Cantidades * Derechos de importación * - Finlandia , de un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , de una maduración de al menos 100 días , en bloques rectangulares , de un peso neto igual o superior a 30 kg , regulado por la subpartida 04.04 E I b ) 5 del arancel aduanero común * 5 850 toneladas de las que 2 900 como máximo corresponden a la categoría Finlandia * 18,13 ECUS/100 kg * - Emmenthal , Gruyère , Sbrinz y Bergkaese , ni rallados ni en polvo , de un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la materia seca , de una maduración de al menos tres meses , regulados por las subpartidas 04.04 A I y II del arancel aduanero común : * 5 850 toneladas de las que 2 900 como máximo corresponden a la categoria Finlandia * 18,13 ECUS/100 kg * - en ruedas normalisadas * * * - en porciones , envasados al vacío o en gas inerte , con corteza al menos en un lado , de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg * 1 350 toneladas * 18,13 ECUS/100 kg * - Quesos fundidos , ni rallados ni en polvo , en cuya fabricación sólo hayan entrado a formar parte los quesos Emmenthal , Gruyère y Appenzell y , eventualmente , con carácter adicional , el Glaris a las hierbas ( llamado « Schabziger » ) acondicionados para la venta al por menor y de un contenido en materia grasa en peso de la materia inferior o igual al 50 % regulados por las subpartidas 04.04 D I y D II a ) 1 del arancel aduanero común * 500 toneladas * 36,27 ECUS/100 kg * - Otros * 0 toneladas * - * b ) En la importación en Finlandia Quesos regulados por la partida 04.04 del arancel aduanero finlandés , de origen y procedencia de la Comunidad Económica Europea , acompañados de un certificado autorizado : * Cantidades * Derechos de importación * 04.04.150 quesos frescos , cuajada * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * 2/3 de la exacción reguladora * 200 quesos fundidos * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * 1/3 de la exacción reguladora * 300 quesos « de petit lait » * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * 2/3 de la exacción reguladora * 400 quesos « de moisissure » * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * 1/3 de la exacción reguladora * 901 quesos de tipo Emmenthal * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * toda la exacción reguladora * 902 quesos de tipo Edam * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * toda la exacción reguladora * 909 otros quesos * cantidades globales de : 400 toneladas para el año 1982 , 500 toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos * 1/3 de la exacción reguladora * 3 . La República de Finlandia se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que : - por una parte , las cantidades convenidas para la exportación desde Finlandia a la Comunidad Económica Europea contempladas en la letra b ) del apartado 2 no se sobrepasen , - por otra parte , las licencias de importación se concedan de forma regular y de manera tal que las cantidades convenidas para ser importadas en Finlandia procedentes de la Comunidad contempladas en la letra b ) del apartado 2 puedan realizarse . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia procurarán que las ventajas mutuamente concedidas no se vean comprometidas por otras medidas de importación . 4 . La Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia se comprometen , cada una por su lado , en velar para que los precios practicados por sus exportadores no sean de tal naturaleza que puedan provocar dificultades en el mercado del país importador . Las dos partes acuerdan a este respecto establecer un dispositivo de información y de cooperación mutua cuyos elementos figuran en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo . Si se presentasen dificultades en cuanto a los precios practicados , se establecerán consultas en el menor plazo posible a instancia de una de las partes dirigidas a adoptar las medidas correctoras que resulten apropiadas . 5 . Las dos partes podrán consultarse en todo momento sobre el funcionamiento del presente Acuerdo y , dado el caso , de común acuerdo , podrán modificarlo , en particular en función de la evolución de los precios del mercado , de la producción , de la comercialización y del consumo de los quesos nacionales y de los quesos importados . 6 . Para asegurar una cooperación continua en la gestión cotidiana de las operaciones de exportación e importación , las autoridades finlandesas y comunitarias nombrarán , cada una , un delegado . Esos delegados se informarán mutuamente de la evolución de los intercambios en lo referente a los precios y a las cantidades comercializadas . 7 . En el transcurso del primer trimestre de 1984 , se mantendrán consultas a fin de decidir si se prorroga el presente Acuerdo y dado el caso en qué condiciones . 8 . Todas las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor en la misma fecha . III El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico . Hecho en Bruselas , el ... 1981 . Por el gobierno de la República de Finlandia En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas ANEXO Con el objetivo de evitar que los precios practicados por los exportadores sean de tal naturaleza que puedan provocar dificultades en el mercado del país importador , se establecen los siguientes mecanismos de información y de cooperación : 1 . Los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas proporcionarán de forma periódica a la República de Finlandia las cotizaciones así como todas las demás informaciones de utilidad referentes al mercado de quesos nacionales e importados . 2 . La República de Finlandia proporcionará a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas las informaciones siguientes para cada una de las categorías de quesos regulados por el Acuerdo : - dos semanas antes del inicio decada trimestre , las perspectivas sobre las exportaciones finlandesas a la Comunidad para el próximo trimestre ( cantidades previstas , precios franco frontera finlandesa previstos , mercados de destino previsibles ) , - tres semanas después de la finalización de cada trimestre , las exportaciones finlandesas efectivamente realizadas a la Comunidad durante el trimestre pasado ( cantidades exportadas , precios franco frontera finlandesa efectivamente practicados , países miembros de la Comunidad destinatarios ) .