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Document 31980D0512
80/512/EEC: Commission Decision of 2 May 1980 authorizing the Kingdom of Denmark, the Federal Republic of Germany, the Grand Duchy of Luxembourg, the Kingdom of the Netherlands and the United Kingdom not to apply the conditions laid down in Council Directive 66/401/EEC on the marketing of fodder plant seed, as regards the weight of the sample for determination of seed of Cuscuta (Only the French, German, Dutch, English and Danish texts are authentic)
80/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1980, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, al Gran Ducado de Luxemburgo, al Reino de los Países Bajos y al Reino Unido a no aplicar las condiciones de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, en lo que se refiere al peso de la muestra para el recuento de semillas de cuscuta (Los textos en lenguas francesa, alemana, neerlandesa, inglesa y danesa son los únicos auténticos)
80/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1980, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, al Gran Ducado de Luxemburgo, al Reino de los Países Bajos y al Reino Unido a no aplicar las condiciones de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, en lo que se refiere al peso de la muestra para el recuento de semillas de cuscuta (Los textos en lenguas francesa, alemana, neerlandesa, inglesa y danesa son los únicos auténticos)
DO L 126 de 21.5.1980, p. 15–16
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
In force
80/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1980, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, al Gran Ducado de Luxemburgo, al Reino de los Países Bajos y al Reino Unido a no aplicar las condiciones de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, en lo que se refiere al peso de la muestra para el recuento de semillas de cuscuta (Los textos en lenguas francesa, alemana, neerlandesa, inglesa y danesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 126 de 21/05/1980 p. 0015 - 0016
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */