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Document 31979K0702

    79/702/CECA: Recomendación de la Comisión, de 25 de julio de 1979, por la que se modifica y se establecen excepciones respecto de la Recomendación n° 1/64 de la Alta Autoridad referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad

    DO L 207 de 15.8.1979, p. 30–31 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1979/702/oj

    31979K0702

    79/702/CECA: Recomendación de la Comisión, de 25 de julio de 1979, por la que se modifica y se establecen excepciones respecto de la Recomendación n° 1/64 de la Alta Autoridad referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 207 de 15/08/1979 p. 0030 - 0031
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0170
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0245
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0245


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de julio de 1979

    por la que se modifica y se establecen excepciones respecto de la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad

    ( 79/702/CECA )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

    Vista la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , a los gobiernos de los Estados miembros , referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (1) , modificada por la Recomendación n º 1905/78/CECA , de 28 de julio de 1978 (2) , y , en particular , su artículo 3 ,

    Vista la Decisión de 18 de diciembre de 1978 de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo (3) ,

    Considerando , por una parte , que procede suprimir el control de la utilización de los flejes destinados a la fabricación de hojalata ( subpartida 73.12 B I del arancel aduanero común ) , ya que el derecho de aduana aplicable a dichos productos es el mismo ( 8 % ) que el correspondiente a los demás flejes de la subpartida 73.12 B II , y que procede suprimir , a tal fin , en el cuadro adjunto a la Recomendación n º 1-64 , modificada por la Recomendación n º 1905/78/CECA , la remisión ( a ) de la subpartida 73.12 B I y la nota ( a ) a pie de página ;

    Considerando , por otra parte , que es conveniente uniformar en la esfera comunitaria los controles aduaneros relativos a la utilización de los productos incluidos en un régimen arancelario favorable en función de su destino especial , en particular en la construcción naval , extendiendo a los productos CECA las normas aplicables a los productos análogos en los ámbitos CEE ;

    Considerando que , a tales efectos , es conveniente declarar aplicables , por una parte , a determinados desbastes en rollo para chapas destinados al relaminado de la subpartida 73.08 A del arancel aduanero común , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1535/77 de la Comisión , de 4 de julio de 1977 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2697/77 (5) y , por otra parte , a los materiales destinados a la construcción naval , incluidos en un régimen arancelario favorable en virtud de la Decisión de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 13 de enero de 1975 , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2695/77 (6) de 7 de diciembre de 1977 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/78 (7) ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN :

    Artículo 1

    Queda suprimida en el cuadro adjunto a la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , modificada por la Recomendación n º 1905/78/CECA , la remisión ( a ) de la subpartida 73.12 B I . Queda suprimida asimismo la nota ( a ) a pie de página .

    Artículo 2

    Se autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones a las obligaciones derivadas del artículo 1 de la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , en la medida necesaria para aplicar , a la importación de desbastes en rollo para chapas de hierro o de acero , de una anchura inferior a 1,50 metros , destinados al relaminado , de la subpartida 73.08 A del arancel aduanero común , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1535/77 de la Comisión , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2697/77 , por el que se determinan las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas mercancías en un régimen arancelario favorable a la importación debido a su destino particular .

    Artículo 3

    Se autoriza a los Estados miembros para que establezcan excepciones a las obligaciones derivadas del artículo 1 de la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , en la medida necesaria para aplicar , a los productos a que se refiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , destinados a ser incorporados en los barcos de las subpartidas 89.01 A , 89.01 B I , 89.02 A , 89.02 BI y 89.03 A del arancel aduanero común , a efectos de su construcción , reparación , conservación o transformación o al armamento o al equipamiento de los mismos , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2695/77 de la Comisión , de 7 de diciembre de 1977 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/78 , por el que se determinan las condiciones a las que se supedita la inclusión de los productos destinados a determinadas categorías de aerodinos o de barcos en un régimen arancelario favorable a la importación .

    Artículo 4

    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Recomendación .

    Artículo 5

    La presente Recomendación se notificará a los Estados miembros y se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1979 .

    Por la Comisión

    Wilhelm HAFERKAMP

    Vicepresidente

    (1) DO n º 8 de 22 . 1 . 1964 , p. 99/64 .

    (2) DO n º L 217 de 8 . 9 . 1978 , p. 5 .

    (3) DO n º L 10 de 16 . 1 . 1979 , p. 12 .

    (4) DO n º L 171 de 9 . 7 . 1977 , p. 1 .

    (5) DO n º L 314 de 8 . 12 . 1977 , p. 21 .

    (6) DO n º L 314 de 8 . 12 . 1977 , p. 14 .

    (7) DO n º L 333 de 30 . 11 . 1978 , p. 25 .

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