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Document 31979D0828
79/828/Euratom: Commission Decision of 2 October 1979 amending Decision 79/520/Euratom as regards the term of office of a group of high-level independent experts in the field of nuclear safety
79/828/Euratom: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1979, por la que se modifica la Decisión 79/520/Euratom en lo que se refiere a la duración del mandato de los expertos en materia de seguridad nuclear
79/828/Euratom: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1979, por la que se modifica la Decisión 79/520/Euratom en lo que se refiere a la duración del mandato de los expertos en materia de seguridad nuclear
DO L 251 de 5.10.1979, p. 26–26
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1980
79/828/Euratom: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1979, por la que se modifica la Decisión 79/520/Euratom en lo que se refiere a la duración del mandato de los expertos en materia de seguridad nuclear
Diario Oficial n° L 251 de 05/10/1979 p. 0026 - 0026
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0176
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0176
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1979 por la que se modifica la Decisión 79/520/Euratom en lo que se refiere a la duración del mandato de los expertos en materia de seguridad nuclear ( 79/828/Euratom ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , Vista la Decisión 79/520/Euratom de la Comisión , de 16 de mayo de 1979 , relativa a la creación de un grupo de expertos independientes de alto nivel en materia de seguridad nuclear (1) y , en particular , su artículo 3 , Considerando que es necesario prorrogar hasta el 31 de mayo de 1980 el mandato del grupo de expertos creado de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Decisión 79/520/Euratom , a fin de permitir al grupo llevar a cabo la tarea que se le ha encomendado , DECIDE : Artículo 1 La duración del mandato del grupo , prevista en el artículo 3 de la Decisión 79/520/Euratom , se prorrogará hasta el 31 de mayo de 1980 . Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 2 de octubre de 1979 . Por la Comisión Guido BRUNNER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 26 .