Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31978R3130

    Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    DO L 370 de 30.12.1978, p. 58–59 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3130/oj

    31978R3130

    Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1978 p. 0058 - 0059
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0155
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0239
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0155
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0103
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0103


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3130/78 DE LA COMISIÓN

    de 28 de diciembre de 1978

    relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3) ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 ha establecido los criterios aplicables para la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva ; que la aplicación de dichos criterios lleva a establecer los centros de intervención en los lugares que se indican en el Anexo ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Los centros de intervención para el aceite de oliva serán los enumerados en el Anexo .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

    (2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

    (3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 13 .

    ANEXO

    ITALIA

    Liguria : Imperia , Savona , La Spezia

    Toscana : Firenze , Lucca , Pistoia , Pisa , Arezzo , Siena , Grosseto

    Lazio : Frosinone , Viterbo , Rieti , Roma , Latina

    Campania : Salermo , Caserta , Benevento , Napoli , Montecorvino , Rovella , Avellino

    Abruzzo : Chieti , Mosciano Sant'Angelo , Pescara

    Molise : Campobasso

    Puglia : Foggia , Bari , Taranto , Brindisi , Lecce , Manduria

    Galabria : Cosenza , Catanzaro , Reggio , Calabria , Rossano Calabro , Giota Tauro

    Sicilia : Agrigento , Trapani , Messina , Palermo , Sant'Agata Militello , Catania , Caltanissetta , Ragusa , Siracusa

    Sardegna : Sassari , Cagliari , Nuoro

    Veneto : Rivoli Veronese

    Emilia-Romagna : Forli

    Lombardia : Rodengo-Saiano

    Marche : Pesaro , Macerata , Ascoli Piceno

    Basilicata : Pisticci , Rionero

    Umbria : Spoleto , Temi

    FRANCIA

    Aix-en-Provence .

    Clermont-l'Hérault .

    Top