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Document 31978R3130
Commission Regulation (EEC) No 3130/78 of 28 December 1978 determining intervention centres for olive oil
Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva
Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva
DO L 370 de 30.12.1978, p. 58–59
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/1994
Reglamento (CEE) nº 3130/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva
Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1978 p. 0058 - 0059
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0155
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0239
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0103
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3130/78 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1978 relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 ha establecido los criterios aplicables para la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva ; que la aplicación de dichos criterios lleva a establecer los centros de intervención en los lugares que se indican en el Anexo ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Los centros de intervención para el aceite de oliva serán los enumerados en el Anexo . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 13 . ANEXO ITALIA Liguria : Imperia , Savona , La Spezia Toscana : Firenze , Lucca , Pistoia , Pisa , Arezzo , Siena , Grosseto Lazio : Frosinone , Viterbo , Rieti , Roma , Latina Campania : Salermo , Caserta , Benevento , Napoli , Montecorvino , Rovella , Avellino Abruzzo : Chieti , Mosciano Sant'Angelo , Pescara Molise : Campobasso Puglia : Foggia , Bari , Taranto , Brindisi , Lecce , Manduria Galabria : Cosenza , Catanzaro , Reggio , Calabria , Rossano Calabro , Giota Tauro Sicilia : Agrigento , Trapani , Messina , Palermo , Sant'Agata Militello , Catania , Caltanissetta , Ragusa , Siracusa Sardegna : Sassari , Cagliari , Nuoro Veneto : Rivoli Veronese Emilia-Romagna : Forli Lombardia : Rodengo-Saiano Marche : Pesaro , Macerata , Ascoli Piceno Basilicata : Pisticci , Rionero Umbria : Spoleto , Temi FRANCIA Aix-en-Provence . Clermont-l'Hérault .