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Document 31978R2216
Council Regulation (EEC) No 2216/78 of 26 September 1978 concerning the conclusion of the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Syrian Arab Republic
Reglamento (CEE) n° 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
Reglamento (CEE) n° 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
DO L 269 de 27.9.1978, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/2216/oj
Reglamento (CEE) n° 2216/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
Diario Oficial n° L 269 de 27/09/1978 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 7 p. 0183
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0184
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0183
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0003
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2216/78 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 1978 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria , firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 49 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º C 133 de 6 . 6 . 1977 , p. 52 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .