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Document 31978R1802
Commission Regulation (EEC) No 1802/78 of 28 July 1978 amending Regulation (EEC) No 1570/78 as regards the definition of quellmehl
Reglamento (CEE) n° 1802/78 de la Comisión, de 28 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/78 en lo referente a la definición del "quellmehl"
Reglamento (CEE) n° 1802/78 de la Comisión, de 28 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/78 en lo referente a la definición del "quellmehl"
DO L 205 de 29.7.1978, p. 61–61
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1989
Reglamento (CEE) n° 1802/78 de la Comisión, de 28 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/78 en lo referente a la definición del "quellmehl"
Diario Oficial n° L 205 de 29/07/1978 p. 0061 - 0061
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0061
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0225
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1802/78 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 en lo referente a la definición del « quellmehl » LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1254/78 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , del 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1260/78 (4) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1127/78 (6) y , en particular , su artículo 8 , Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 de la Comisión , del 4 de julio de 1978 , sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción para los productos amiláceos y derogando el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (7) , define el producto quellmehl al final del mencionado Reglamento ; Considerando que es deseable que el quellmehl se defina con mayor precisión ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 se modificará como sigue : « 4 . De acuerdo con el presente Reglamento , se entiende por quellmehl la harina de trigo o de maíz cuyo almidón ha sufrido un tratamiento hidrotérmico mediante pregelatinización del almidón , aumentando así su capacidad de hinchado al menos un 50 % . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 11 . (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (6) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 24 . (7) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .