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Document 31978R1802

    Reglamento (CEE) n° 1802/78 de la Comisión, de 28 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/78 en lo referente a la definición del "quellmehl"

    DO L 205 de 29.7.1978, p. 61–61 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1802/oj

    31978R1802

    Reglamento (CEE) n° 1802/78 de la Comisión, de 28 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/78 en lo referente a la definición del "quellmehl"

    Diario Oficial n° L 205 de 29/07/1978 p. 0061 - 0061
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0061
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0225
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0225


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1802/78 DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 1978

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 en lo referente a la definición del « quellmehl »

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1254/78 (2) ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , del 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1260/78 (4) ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1127/78 (6) y , en particular , su artículo 8 ,

    Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 de la Comisión , del 4 de julio de 1978 , sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción para los productos amiláceos y derogando el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (7) , define el producto quellmehl al final del mencionado Reglamento ;

    Considerando que es deseable que el quellmehl se defina con mayor precisión ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 se modificará como sigue :

    « 4 . De acuerdo con el presente Reglamento , se entiende por quellmehl la harina de trigo o de maíz cuyo almidón ha sufrido un tratamiento hidrotérmico mediante pregelatinización del almidón , aumentando así su capacidad de hinchado al menos un 50 % . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1978 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

    (2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 1 .

    (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

    (4) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 11 .

    (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

    (6) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 24 .

    (7) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .

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