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Document 31978R1755

    Reglamento (CEE) n° 1755/78 de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y al cáñamo

    DO L 203 de 27.7.1978, p. 24–24 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/05/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1755/oj

    31978R1755

    Reglamento (CEE) n° 1755/78 de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y al cáñamo

    Diario Oficial n° L 203 de 27/07/1978 p. 0024 - 0024
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0048
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0220
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0220


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1755/78 DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 1978

    por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 de la Comisión , de 29 de marzo de 1974 , relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1309/76 (4) , incluye en su Anexo una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , para poder distinguir entre dichas variedades y las destinadas principalmente a la producción de Linaza ; que , debido a la utilización en un Estado miembro de tres nuevas variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , conviene completar dicho Anexo ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    A partir de la campaña 1978/79 , el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 se completará con las variedades Ariane , Fanny y Regina .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1978 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .

    (2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 .

    (3) DO n º L 92 de 3 . 4 . 1974 , p. 13 .

    (4) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1976 , p. 25 .

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