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Document 31978R1755
Commission Regulation (EEC) No 1755/78 of 26 July 1978 supplementing the Annex to Regulation (EEC) No 771/74 laying down detailed rules for granting aid for flax and hemp
Reglamento (CEE) n° 1755/78 de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y al cáñamo
Reglamento (CEE) n° 1755/78 de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y al cáñamo
DO L 203 de 27.7.1978, p. 24–24
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 02/05/1989
Reglamento (CEE) n° 1755/78 de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y al cáñamo
Diario Oficial n° L 203 de 27/07/1978 p. 0024 - 0024
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0048
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0220
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0220
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1755/78 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1978 por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 de la Comisión , de 29 de marzo de 1974 , relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1309/76 (4) , incluye en su Anexo una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , para poder distinguir entre dichas variedades y las destinadas principalmente a la producción de Linaza ; que , debido a la utilización en un Estado miembro de tres nuevas variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , conviene completar dicho Anexo ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 A partir de la campaña 1978/79 , el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 se completará con las variedades Ariane , Fanny y Regina . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 . (3) DO n º L 92 de 3 . 4 . 1974 , p. 13 . (4) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1976 , p. 25 .