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Document 31978R1701

    Reglamento (CEE) n° 1701/78 de la Comisión, de 19 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas

    DO L 195 de 20.7.1978, p. 14–14 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1985; derog. impl. por 31985R2046

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1701/oj

    31978R1701

    Reglamento (CEE) n° 1701/78 de la Comisión, de 19 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas

    Diario Oficial n° L 195 de 20/07/1978 p. 0014 - 0014
    Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0115
    Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0041
    Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0041


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1701/78 DE LA COMISIÓN

    de 19 de julio de 1978

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , relativo a la Organización Común de Mercados en el sector de los productos pesqueros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2560/77 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 20 ,

    Considerando que el apartado 1 del artículo 20 del mismo Reglamento prevé , entre otras cosas , que los precios de referencia para las carpas se podrán diferenciar por períodos , que deben determinarse dentro de cada campaña de comercialización , en función estacional de las cotizaciones ;

    Considerando que dichos períodos quedaron establecidos en el Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 de la Comisión , de 25 de julio de 1974 , relativo a las modalidades de fijación de los precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas (3) ;

    Considerando que , sobre la base de los datos disponibles , se ha comprobado que se ha producido una modificación en materia de producción y de comercialización que , por lo tanto , es conveniente adaptar los períodos , dentro de la campaña de comercialización , a dicha situación ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se sustituye el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 por el siguiente texto :

    « Artículo 3

    Se fija un precio de referencia para las carpas , para :

    - el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre ,

    - el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de julio del año siguiente . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1978 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1978 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 .

    (2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 .

    (3) DO n º L 207 de 29 . 7 . 1974 , p. 30 .

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