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Document 31978R1701
Commission Regulation (EEC) No 1701/78 of 19 July 1978 amending Regulation (EEC) No 1985/74 laying down detailed rules of application for the fixing of reference prices and free-at-frontier prices for carp
Reglamento (CEE) n° 1701/78 de la Comisión, de 19 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas
Reglamento (CEE) n° 1701/78 de la Comisión, de 19 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas
DO L 195 de 20.7.1978, p. 14–14
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1985; derog. impl. por 31985R2046
Reglamento (CEE) n° 1701/78 de la Comisión, de 19 de julio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas
Diario Oficial n° L 195 de 20/07/1978 p. 0014 - 0014
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0115
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0041
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0041
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1701/78 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 relativo a las modalidades de fijación de precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , relativo a la Organización Común de Mercados en el sector de los productos pesqueros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2560/77 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 20 , Considerando que el apartado 1 del artículo 20 del mismo Reglamento prevé , entre otras cosas , que los precios de referencia para las carpas se podrán diferenciar por períodos , que deben determinarse dentro de cada campaña de comercialización , en función estacional de las cotizaciones ; Considerando que dichos períodos quedaron establecidos en el Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 de la Comisión , de 25 de julio de 1974 , relativo a las modalidades de fijación de los precios de referencia y de establecimiento de los precios franco frontera para las carpas (3) ; Considerando que , sobre la base de los datos disponibles , se ha comprobado que se ha producido una modificación en materia de producción y de comercialización que , por lo tanto , es conveniente adaptar los períodos , dentro de la campaña de comercialización , a dicha situación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1985/74 por el siguiente texto : « Artículo 3 Se fija un precio de referencia para las carpas , para : - el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre , - el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de julio del año siguiente . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 . (2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 207 de 29 . 7 . 1974 , p. 30 .