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Document 31978L0663
Council Directive 78/663/EEC of 25 July 1978 laying down specific criteria of purity for emulsifiers, stabilizers, thickeners and gelling agents for use in foodstuffs
Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios
Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios
DO L 223 de 14.8.1978, p. 7–29
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 20/01/2010; derogado por 32008R1333
Directiva 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios
Diario Oficial n° L 223 de 14/08/1978 p. 0007 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0104
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0242
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0242
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de julio de 1978 que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (78/663/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 74/329/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (1), modificada en último lugar por la Directiva 78/612/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 del artículo 7, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el artículo 6 de la Directiva 74/329/CEE establece que los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes deben ajustarse a los criterios de pureza específicos establecidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los criterios de pureza específicos a que se refiere el apartado 1, b) del artículo 6 de la Directiva 74/329/CEE figuran en el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 En lo que se refiere a las sustancias mencionadas en los números E 474 y E 477 del Anexo, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá decidir las modificaciones que sean necesarias antes del 31 de diciembre de 1981 y previo informe de la Comisión. Artículo 3 Los Estados miembros aplicarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar dieciocho meses después de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1978. Por el Consejo El Presidente H.J. ROHR (1)DO nº L 189 de 12.7.1974, p. 1. (2)DO nº L 197 de 22.7.1978, p. 2. ANEXO CRITERIOS DE PUREZA ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES EMULSIONANTES, ESTABILIZANTES, ESPESANTES Y CELIFICANTES QUE PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Observaciones generales a) Cuando la interpretación de los criterios que se exponen a continuación exija la definición de algunos detalles técnicos, la base de referencia será el metodo de análisis establecido conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 74/329/CEE. b) Salvo que se indique lo contrario, las cantidadas y porcentajes se calculan en peso respecto el producto tal como esté presentado. c) Los criterios de pureza específicos aplicables a las sustancias E 322, E 339 i), ii) y iii), E 340 i) y iii) y E 341 i) y ii) quedan establecidos por la Directiva 78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (3). El régimen aplicable a las lectinas hidrolisadas se establece en la misma Directiva. >PIC FILE= "T0013375"> (1)DO nº L 223 de 14.8.1978, p. 30. >PIC FILE= "T0013376"> >PIC FILE= "T0013377"> >PIC FILE= "T0013378"> >PIC FILE= "T0013379"> >PIC FILE= "T0013380"> >PIC FILE= "T0013381"> >PIC FILE= "T0013382"> >PIC FILE= "T0013383"> >PIC FILE= "T0013384"> >PIC FILE= "T0013385"> >PIC FILE= "T0013386"> >PIC FILE= "T0013387"> >PIC FILE= "T0013388"> >PIC FILE= "T0013389"> >PIC FILE= "T0013390"> >PIC FILE= "T0013391"> >PIC FILE= "T0013392"> >PIC FILE= "T0013393"> >PIC FILE= "T0013394"> >PIC FILE= "T0013395"> >PIC FILE= "T0013396">