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Document 31978D0808

    78/808/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1978, por la que se modifica la Decisión 72/356/CEE relativa a las encuestas estadísticas referentes a la leche y los productos lácteos

    DO L 279 de 4.10.1978, p. 14–18 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/03/1986; derog. impl. por 31986D0180

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1978/808/oj

    31978D0808

    78/808/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1978, por la que se modifica la Decisión 72/356/CEE relativa a las encuestas estadísticas referentes a la leche y los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 279 de 04/10/1978 p. 0014 - 0018
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0223
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0023
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0023


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de septiembre de 1978

    por la que se modifica la Decisión 72/356/CEE relativa a las encuestas estadísticas referentes a la leche y los productos lácteos

    ( 78/808/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/280/CEE del Consejo , de 31 de julio de 1972 , sobre las encuestas estadísticas que deben realizar los Estados miembros , referentes a la leche y los productos lácteos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/320/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 6 ,

    Vista la Directiva 78/320/CEE y , en particular , su artículo 2 ,

    Considerando que tras las experiencias adquiridas durante los primeros años de aplicación , para asegurar un desarrollo continuo de las estadísticas en armonía con las condiciones económicas , conviene modificar la lista de los productos lácteos y los cuadros para la transmisión de los datos que figuran en los anexos de la Decisión 72/356/CEE de la Comisión , de 18 de octubre de 1972 , por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas referentes a la leche y los productos lácteos (3) , modificada por la Decisión 76/430/CEE (4) ;

    Considerando que ante la presencia de dificultades notables , es necesario , para la aplicación de la Directiva 78/320/CEE , precisar determinadas modalidades transitorias en la forma de transmisión de los datos regionales de la República Federal de Alemania ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión , concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la estadística agrícola ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Con efecto al 1 de enero de 1980 , la Decisión 72/356/CEE se modificará de la siguiente manera :

    1 . En el Anexo I , la lista de los productos lácteos a los cuales se refieren las encuestas , se sustituirá por la que figura en el Anexo de la presente Decisión .

    2 . En el Anexo II , los modelos de cuadros para la transmisión de los datos se modificarán de la siguiente manera :

    2.1 . En los cuadros 2 y 3 se insertará una valoración del contenido en proteínas de la leche de vaca recogida .

    2.2 . En la letra B del cuadro 3 , se sustituirá la lista de los productos lácteos , por la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión .

    2.3 . En las letras A y B del cuadro 5 , se insertará una columna relativa al suero de leche .

    2.4 . En la letra B del cuadro 6 se insertarán :

    a ) los productos con los códigos 231 , 232 , 272 y 273 en el Anexo de la presente Decisión ;

    b ) la rúbrica « Otras fuentes » ;

    c ) una columna relativa al suero de leche y se suprimirán las columnas relativas a la masa de leche y a las materias grasas .

    2.5 . Al cuadro 11.1 se añadirá un cuadro 11.11 referente a la leche de consumo directo .

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 4 , párrafo segundo , punto 3 , letra a ) de la Directiva 72/280/CEE , la República Federal de Alemania estará autorizada para transmitir , hasta el 31 de diciembre de 1982 , el contenido en materias grasas de la leche , desglosado de acuerdo con los Bundeslaender .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1978 .

    Por la Comisión

    François-Xavier ORTOLI

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 2 .

    (2) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 49 .

    (3) DO n º L 246 de 30 . 10 . 1972 , p. 1 .

    (4) DO n º L 114 de 30 . 4 . 1976 , p. 1 .

    ANEXO

    LISTA DE LOS PRODUCTOS LÁTEOS

    ( prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )

    Código de los productos * Designación de los productos *

    1 * Productos frescos *

    11 * Leche de consumo directo *

    111 * Leche cruda (1) *

    112 * Leche entera (2) : *

    1121 * pasterizada *

    1122 * esterilizada (3) *

    1123 * uperizada (3) *

    113 * Leche semidesnatada (4) : *

    1131 * pasterizada *

    1132 * esterilizada (3) *

    1133 * uperizada (3) *

    114 * Leche desnatada (5) *

    12 * Mazada *

    13 * Nata (6) (7) *

    * con un contenido en peso de materias grasas : *

    131 * inferior o igual al 21 % *

    132 * de más del 21 % y hasta el 29 % inclusive *

    133 * de más del 29 % y hasta el 45 % inclusive *

    134 * superior al 45 % *

    14 * Leches acidificadas ( yogures y otras ) *

    141 * Con adición : *

    1411 * a base de nata y de leche entera *

    1412 * a base de leche parcialmente desnatada *

    1413 * a base de leche desnatada *

    142 * Sin adición : *

    1421 * a base de nata y de leche entera *

    1422 * a base de leche parcialmente desnatada *

    1423 * a base de leche desnatada *

    15 * Bebida a base de leche *

    151 * a base de leche entera *

    152 * a base de leche parcialmente desnatada *

    153 * a base de leche desnatada *

    Código de los productos * Designación de los productos *

    16 * Otros productos frescos (8) ( leche gelificada y otras ) : *

    161 * a base de nata *

    162 * a base de leche entera *

    163 * a base de leche parcialmente desnatada *

    164 * a base de leche desnatada *

    2 * Productos fabricados *

    21 * Leche concentrada *

    211 * No azucarada *

    2111 * parcial o totalmente desnatada *

    2112 * entera (9) *

    212 * Azucarada : *

    2121 * parcial o totalmente desnatada *

    2122 * entera (9) *

    22 * Leche en polvo (10) *

    221 * Nata en polvo *

    222 * Leche entera en polvo *

    223 * Leche parcialmente desnatada en polvo *

    224 * Leche desnatada en polvo *

    225 * Mazada en polvo *

    23 * Mantequilla total *

    231 * Mantequilla *

    232 * Mantequilla fundida y butter oil (11) con un contenido en materias grasas del 95 % y más *

    24 * Queso (12) ( todos los tipos ) *

    * subdividido por tipo y contenido en materias grasas *

    241 (12) * fabricado tomando como base leche de vaca y con mezcla de otros tipos de leche *

    242 (12) * fabricado tomando como base leche de oveja y con mezcla de leche de cabra *

    243 (12) * fabricado tomando como base leche de cabra *

    244 (12) * fabricado tomando como base leche de búfala *

    25 * Queso fundido (13) *

    26 * Caseínas y caseinatos *

    27 * Suero de leche total disponible ( equivalente líquido ) *

    271 * Suero de leche utilizado en estado líquido (14) *

    272 * Suero de leche utilizado en estado concentrado *

    273 * Suero de leche en polvo y en bloques *

    274 * Lactosa ( azúcar de leche ) *

    275 * Lactoalbúmina *

    28 * Chocolate crumb *

    Notas referentes a la lista de los productos

    (1) Leche cruda : leche que no se haya calentado , ni se haya sometido a un tratamiento de efecto equivalente [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .

    (2) Leche entera : leche que , en una industria láctea , se haya sometido , por lo menos , a un tratamiento de calor o a un tratamiento autorizado de efecto equivalente y cuyo contenido natural en materias grasas sea igual o superior al 3,5 % , o cuyo contenido en materias grasas haya alcanzado un mínimo del 3,50 % [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .

    (3) Los Estados miembros que no hacen distinción entre leche esterilizada y uperizada pueden reagruparlas .

    (4) Leche semidesnatada : leche que , en una industria láctea , se haya sometido , por lo menos , a un tratamiento de calor o a un tratamiento autorizado de efecto equivalente y cuyo contenido en materias grasas haya alcanzado un porcentaje mínimo del 1,50 % y máximo del 1,80 % [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .

    (5) Leche desnatada : leche que , en una industria láctea , haya pasado , por lo menos , por un tratamiento de calor o por un tratamiento autorizado de efecto equivalente y cuyo contenido en materias grasas haya alcanzado un porcentaje máximo del 0,30 % [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .

    (6) Ya sea pasterizada , esterilizada o uperizada .

    (7) Incluída la nata acidificada .

    (8) Los Estados miembros recogerán en dicho apartado los productos lácteos frescos no denominados en otro lugar y transmitirán por separado los resultados para cada producto .

    (9) Con un contenido en materias grasas de más del 7 % .

    (10) Incluída la leche en polvo contenida en las leches para lactantes y en los piensos fabricados en las industrias lácteas .

    (11) Unicamente la producción directa tomando como base la nata o el suero de leche .

    (12) La Comisión reagrupará los tipos de quesos suministrados por los Estados miembros con arreglo al contenido en peso de agua en la materia no grasa . Los Estados miembros transmitirán los datos necesarios para dicha clasificación .

    La indicación del contenido en materias grasas de cada tipo de queso debe permitir el establecimiento de una clasificación en 8 grupos :

    0 , más de 0 hasta 10 ; más de 10 hasta 20 ; más de 20 hasta 30 ; más de 30 hasta 40 ; más de 40 hasta 45 ; más de 45 hasta 50 ; más de 50 .

    (13) Incluídos los preparados a base de queso fundido .

    (14) Utilizado o suministrado principalmente para la alimentación del ganado .

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