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Document 31977R1386

Reglamento (CEE) n° 1386/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

DO L 158 de 29.6.1977, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/1386/oj

31977R1386

Reglamento (CEE) n° 1386/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 158 de 29/06/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0171
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0219
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0219


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1386/77 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 1977

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que los gastos en que incurran los Estados miembros como consecuencia de las obligaciones que se desprenden de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1151/77 (3) , los financia la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , del 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2788/72 (5) ;

Considerando no obstante que , en virtud del apartado 2 del artículo 227 del Tratado y a falta de disposiciones contrarias que debiera adoptar el Consejo , dicha financiación comunitaria no se aplica a los gastos que se desprenden de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 en los departamentos franceses de ultramar ;

Considerando que , en cuanto se desarrollen en los mencionados departamentos actividades en el sector de los cereales y dichas actividades adquieran importancia para la economía local , ya no estará justificado excluir de la financiación comunitaria los gastos efectuados en los mencionados departamentos de acuerdo con la reglamentación comunitaria aplicable al sector afectado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 se completará con el artículo siguiente :

« Artículo 23 bis

El apartado 4 del artículo 40 del Tratado y las disposiciones adoptadas para la puesta en práctica del artículo 40 se aplicarán mientras se trate de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , a los departamentos franceses de ultramar para los productos considerados en el artículo 1 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de Agosto de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SILKIN

(1) Dictamen de 17 . 6 . 1977 ( no publicado todavía en el DO ) .

(2) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(3) DO n º L 136 de 2 . 6 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(5) DO n º L 295 de 30 . 12 . 1972 , p. 1 .

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