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Document 31976H0493

76/493/CEE: Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía en las instalaciones de calefacción en funcionamiento en los edificios

DO L 140 de 28.5.1976, p. 12–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/03/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1976/493/oj

31976H0493

76/493/CEE: Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía en las instalaciones de calefacción en funcionamiento en los edificios

Diario Oficial n° L 140 de 28/05/1976 p. 0012 - 0013
Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0115
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0115


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 4 de mayo de 1976

relativa al uso racional de la energía en las instalaciones de calefacción en funcionamiento en los edificios

( 76/493/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de la Comisión ,

Considerando que el Consejo ha aprobado , en su Resolución del 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia en política energética de la Comunidad (1) , el objetivo de una « disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior mediante medidas que conduzcan a un uso racional de la energía y a un ahorro de la misma , sin que éstas perturben los objetivos de desarrollo económico y social » ;

Considerando que , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía (2) , el Consejo tomó nota de que la Comisión le dirigió en su día una Comunicación , titulada « Uso racional de la energía » en la que establecía un programa de acción comunitaria en la materia ;

Considerando que es conveniente obtener resultados tangibles lo más rápidamente posible en el ámbito del uso racional de la energía , y que las instalaciones de calefacción en funcionamiento en los edificios permiten que se realice un ahorro energético importante a corto plazo ;

Considerando que sólo se alcanzará este objetivo en los edificios con calefacción central colectiva en el caso de que los ocupantes tengan la posibilidad de regular su consumo , contribuyendo a un ahorro energético ;

Considerando que las medidas que se recomiendan garantizen un ahorro de energía tal que asegura la rentabilidad de las inversiones que se realicen ,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :

Que adopten las pertinentes medidas legales , reglamentarias y administrativas para cumplir lo siguiente :

1 . En los edificios existentes y que se ocupan temporalmente , como las oficinas y algunos locales públicos

1.1 . Las instalaciones de producción de calorías se equiparán con un sistema automático de programación y de regulación capaz de llevar a cabo el diagrama de la temperatura prevista , siempre que esto se justifique económicamente .

Se recomienda que la temperatura no sobrepase los 20 grados Celsius mientras los locales estén siendo utilizados , manteniendo el aporte térmico al nivel más bajo posible mientras no se ocupen , conservando sin embargo una temperatura lo suficientemente elevada para que no se deterioren las estructuras e instalaciones interiores y se pueda obtener la temperatura recomendada desde el momento en que vuelvan a ocuparse ;

1.2 . Siempre que sea económicamente posible , cada local estará provisto de un dispositivo independiente y automático que actúe sobre el sistema de calefacción . Por ejemplo , en el caso de calefacción por radiadores , por lo menos un radiador de cada habitación deberá tener un grifo termostático que permita reducir automáticamente el caudal de agua con objeto de que no se sobrepase la temperatura máxima recomendada ;

2 . En las viviendas particulares existentes

2.1 . En el caso de que resulte viable económicamente , las instalaciones individuales de producción de calorías se controlarán por uno o varios dispositivos que permitan regular el suministro de calor en las habitaciones , en función de la temperatura exterior e interior , o bien en función de una de las dos ;

2.2 . En el caso de que resulte viable económicamente , el caudal calorífico de las instalaciones de calefacción central colectiva se hará dependiente de la temperatura exterior , teniendo cada vivienda individual , en la medida en que sea técnicamente posible , un sistema de contador o de distribuidor del calor que permita determinar la cantidad consumida por cada usuario de forma que sea posible calcular los gastos de calefacción sobre la base del consumo individual ;

3 . Para el mantenimiento y control de los generadores de calor , exceptuando las instalaciones eléctricas

3.1 . Se efectuará periódicamente la inspección y la puesta a punto de las instalaciones existentes de producción de calorías de una potencia (3) igual o superior a 35 kilowatios ( alrededor de 30 000 kilocalorías-hora ) . Esta periodicidad podría ser , por ejemplo , trianual . El Estado miembro que así lo estime podrá en caso necesario establecer un umbral inferior para esta potencia . Con este fin , los Estados miembros deberán desarrollar inmediatamente las medidas que conduzcan a la realización del programa ;

3.2 . El programa de inspección y de puesta a punto de las instalaciones de generadores de calor se desarrollará de forma equilibrada y en función de los medios de intervención disponibles progresivamente , estableciéndose además unas tarifas máximas para las prestaciones de inspección y de intervención ;

4 . Para mejorar el rendimiento de los sistemas de producción de agua caliente de los inmuebles :

4.1 . Cada vivienda colectiva estará dotada , en la medida en que la técnica lo permita y resulte económicamente justificable , de un sistema de contador del agua caliente consumida por cada usuario de forma que se puedan calcular los gastos de calefacción sobre la base del consumo individual ;

4.2 . La temperatura del agua caliente que se distribuya será mantenida al nivel más bajo posible con arreglo a las condiciones especiales de instalación y a las exigencias de utilización ;

Se organizará una campaña de información con el objeto de concienciar a los usuarios de las ventajas de mantener la temperatura del agua lo más baja posible a la salida de la caldera , así como de la necesidad de efectuar periódicamente un mantenimiento de la instalación para mejorar el rendimiento de los sistemas de producción instantánea de agua caliente en las viviendas unifamiliares .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .

(3) Se definirá la potencia de una instalación de calefacción , en el sentido de la presente Recomendación , como el producto de la cantidad de combustible consumido en una hora , funcionando de forma continua y al máximo rendimiento , por el poder calorífico inferior convencional de ese combustible .

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