Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31975R2410

    Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka

    DO L 247 de 23.9.1975, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/2410/oj

    Related international agreement

    31975R2410

    Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka

    Diario Oficial n° L 247 de 23/09/1975 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2410/75 DEL CONSEJO

    de 16 de septiembre de 1975

    por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,

    Vista la recomendación de la Comisión ,

    Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial negociado entre la Comunidad y la República de Sri Lanka ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka , cuyo texto figura anejo al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que , por lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor .

    Artículo 3

    En el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1975 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. RUMOR

    Top