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Document 31975R2364
Regulation (EEC) No 2364/75 of the Commission of 15 September 1975 on the calculation of aids in the form of loans at reduced rates of interest or of interest rebates which are not specified in percentage points
Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamos de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos
Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamos de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos
DO L 243 de 17.9.1975, p. 9–9
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/1986
Reglamento (CEE) nº 2364/75 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1975, relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamos de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos
Diario Oficial n° L 243 de 17/09/1975 p. 0009 - 0009
Edición especial griega: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0006
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2364/75 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1975 relativo al cálculo de las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 del Consejo de 18 de marzo de 1975 , relativo a la creación de un Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que es necesario , para la aplicación de este Reglamento , poder comparar y sumar las ayudas en forma de préstamo de tipo reducido o de bonificación de intereses no expresada en número de puntos ; Considerando que es conveniente realizar este cálculo con referencia al tipo de interés utilizado para operaciones semejantes vigentes cuando se conceda el préstamo de tipo reducido o la bonificación de intereses ; Considerando , por otra parte , que solamente determinados Estados miembros conocen estas formas de ayuda ; considerando por ello que sería superfluo indicar tipos de referencia para los otros Estados miembros ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen emitido por el Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Cuando se concedan préstamos de tipo reducido , así como cuando no se determine de antemano la amplitud de las bonificaciones de interés en número de puntos de bonificación , la cuantía de la reducción del tipo de interés o de la bonificación se medirá con relación a un tipo de referencia . Artículo 2 En los Estados miembros mencionados a continuación los tipos de referencia serán los siguientes : Bélgica : Tipo de los préstamos a diez o más años concedidos por la Société nationale de crédit à l'industrie . Dinamarca : Tipo de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones , incrementado en 1,5 puntos . Francia : Tipo de los préstamos para equipamiento concedidos por el Crédit national . Italia : Tipo de referencia determinado por el Estado para el desembolso de bonificaciones de intereses a los organismos de crédito . República Federal de Alemania : Tipo de los préstamos a diez años ( programa MI y MII ) concedidos por el Kreditanstalt fuer Wiederaufbau . Reino Unido : Tipo de interés denominado « broad commercial rate » . Artículo 3 En cada caso , se utilizará el tipo de referencia vigente el día de la decisión de concesión de la bonificación de intereses o del préstamo de tipo reducido . Este tipo será indicado en la solicitud de contribución del Fondo . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de Septiembre de 1975 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) JO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .