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Document 31973R3548

    Reglamento (CEE) n° 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 octubre de 1973

    DO L 361 de 29.12.1973, p. 35–35 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1979

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/3548/oj

    31973R3548

    Reglamento (CEE) n° 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 octubre de 1973

    Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1973 p. 0035 - 0035
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0111
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0144
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0144


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/73 DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 1973

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular en anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 º de octubre de 1973

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis ,

    Considerando que el artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha establecido normas precisas relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos ; que el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre , de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular de anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (3) , ha previsto , no obstante , que las disposiciones de dicho artículo no se apliquen hasta el 1 de enero de 1974 a los vinos para los que se pueda aportar la prueba de que han sido producidos antes del 1 de octubre de 1973 y han sido destinados al consumo humano directo en envases de más de 5 litros ;

    Considerando que resulta que las cantidades de vino afectadas por dicha disposición han resultado ser de tal volumen que su comercialización no es posible en el plazo previsto ; que , por consiguiente , es necesario ampliar dicho plazo durante un período suficiente para que pueda efectuarse la comercialización de los vinos considerados ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se sustituye la fecha del 1 de enero de 1974 que figura en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por la del 1 de junio de 1974 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de enero de 1974 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1973 .

    Por la Comisión

    El presidente

    François-Xavier ORTOLI

    (1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

    (2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

    (3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .

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