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Document 31973R3548
Regulation (EEC) No 3548/73 of the Commission of 21 December 1973 amending Regulation (EEC) No 2805/73 determining a list of white quality wines produced in specified regions and of imported white quality wines containing a certain percentage of sulphur dioxide and laying down certain transitional provisions relating to the percentage of sulphur dioxide in wines produced before 1 October 1973
Reglamento (CEE) n° 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 octubre de 1973
Reglamento (CEE) n° 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 octubre de 1973
DO L 361 de 29.12.1973, p. 35–35
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1979
Reglamento (CEE) n° 3548/73 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 octubre de 1973
Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1973 p. 0035 - 0035
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0144
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0144
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3548/73 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1973 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular en anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 º de octubre de 1973 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis , Considerando que el artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha establecido normas precisas relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos ; que el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre , de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados , con un contenido particular de anhídrido sulfuroso , y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (3) , ha previsto , no obstante , que las disposiciones de dicho artículo no se apliquen hasta el 1 de enero de 1974 a los vinos para los que se pueda aportar la prueba de que han sido producidos antes del 1 de octubre de 1973 y han sido destinados al consumo humano directo en envases de más de 5 litros ; Considerando que resulta que las cantidades de vino afectadas por dicha disposición han resultado ser de tal volumen que su comercialización no es posible en el plazo previsto ; que , por consiguiente , es necesario ampliar dicho plazo durante un período suficiente para que pueda efectuarse la comercialización de los vinos considerados ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye la fecha del 1 de enero de 1974 que figura en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por la del 1 de junio de 1974 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de enero de 1974 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1973 . Por la Comisión El presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 . (3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .