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Document 22024D2469
Decision of the EEA Joint Committee No 116/2024 of 12 June 2024 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2024/2469]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 116/2024, de 12 de junio de 2024, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2469]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 116/2024, de 12 de junio de 2024, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2469]
DO L, 2024/2469, 3.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2469/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2469 |
3.10.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 116/2024
de 12 de junio de 2024
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/2469]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/260 de la Comisión, de 12 de enero de 2024, relativo a la autorización del aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., el aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L. como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/251 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, relativo a la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCMI I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1065/2012, (UE) n.o 1119/2012, (UE) n.o 1113/2013 y (UE) n.o 304/2014 y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764 (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/265 de la Comisión, de 17 de enero de 2024, relativo a la autorización del complejo zinc(II)-betaína como aditivo para piensos para todas las especies animales, excepto los animales acuáticos criados en sistemas de acuicultura marina (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/251 deroga los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 (4) y (UE) 2019/764 de la Comisión (5), que están incorporados al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben eliminarse de dicho Acuerdo. |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 2zzm [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2. |
En el punto 61 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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3. |
En el punto 72 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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4. |
En el punto 105 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 304/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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5. |
Después del punto 543 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2850 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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6. |
Se suprime el texto de los puntos 59 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2012] y 298 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/764]. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/260, (UE) 2024/251 y (UE) 2024/265 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de junio de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2024/260, 15.1.2024.
(2) DO L, 2024/251, 17.1.2024.
(3) DO L, 2024/265, 18.1.2024.
(4) DO L 297 de 26.10.2012, p. 15.
(5) DO L 126 de 15.5.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2469/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)