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Document 22024D0943

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 204/2023, de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/943]

    DO L, 2024/943, 25.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/943/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/943/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/943

    25.4.2024

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 204/2023

    de 22 de septiembre de 2023

    por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/943]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2023/198 de la Comisión, de 30 de enero de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «-

    32023 R 0198: Reglamento (UE) 2023/198 de la Comisión, de 30 de enero de 2023 (DO L 27 de 31.1.2023, p. 7).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «-

    32023 R 0198: Reglamento (UE) 2023/198 de la Comisión, de 30 de enero de 2023 (DO L 27 de 31.1.2023, p. 7).».

    Artículo 3

    El texto del Reglamento (UE) 2023/198 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Pascal SCHAFHAUSER


    (1)   DO L 27 de 31.1.2023, p. 7.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/943/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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