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Document 22024D0476

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 271/2021, de 24 de septiembre de 2021, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2024/476]

    DO L, 2024/476, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/476/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/476/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/476

    22.2.2024

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 271/2021

    de 24 de septiembre de 2021

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2024/476]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (1).

    (2)

    Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2021, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2021/522, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2021.

    (3)

    Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021 podrán considerarse subvencionables de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los gastos que realizan las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

    (4)

    Las condiciones de la participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

    (5)

    Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente:

    «—

    32021 R 0522: Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

    Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021 podrán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 271/2021, de 24 de septiembre de 2021, entre en vigor antes del final de la acción.

    Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Rolf Einar FIFE


    (1)   DO L 107 de 26.3.2021, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/476/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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