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Document 22024A02600
Additional Protocol to the Agreement between the European Economic Community and the Kingdom of Norway
Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega
Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega
ST/10149/2024/INIT
DO L, 2024/2600, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2600 |
8.10.2024 |
PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA
LA UNIÓN EUROPEA
y
EL REINO DE NORUEGA
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Noruega y la Comunidad,
VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:
Artículo 1
1. En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.
2. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.
Artículo 2
1. Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.
2. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
3. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
4. En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Noruega para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.
Artículo 3
1. Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el libre tránsito de pescado y productos de la pesca descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. El acuerdo se aplicará durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior.
Artículo 4
Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.
Artículo 5
1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. Entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.
3. Hasta que terminen los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, este Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.
Artículo 6
El presente Protocolo, redactado en un único ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO
Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Noruega:
Código NC |
Designación de la mercancía |
Volumen del contingente anual (1,5-30,4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (1) |
0303 51 00 |
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados (2) |
25 000 toneladas |
0303 55 90 |
Jureles (Trachurus spp.) congelados (excepto jurel atlántico y jurel chileno) |
5 000 toneladas |
0303 59 90 |
Caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela, o picudos (Istiophoridae), congelados |
|
0303 69 90 |
Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, congelados (excepto bacalao, eglefino, carbonero, merluza, abadejo de Alaska, bacaladilla, bacalao polar, merlán, abadejo, meluza de cola y maruca) |
|
0303 82 00 |
Rayas (Rajidae) congeladas |
|
0303 89 90 |
Pescados congelados, n.c.o.p. |
|
0304 86 00 |
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados |
65 000 toneladas |
0304 99 23 |
Lomos y carne congelados, incluso picados, de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) |
|
ex 0304 49 90 |
Filetes de arenque frescos o refrigerados |
|
0304 59 50 |
Lomos de arenque frescos o refrigerados |
|
0309 10 00 |
Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |
1 000 toneladas |
1604 12 91 1604 12 99 |
Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera |
28 000 toneladas (peso neto escurrido) |
1605 21 10 1605 21 90 1605 29 00 |
Camarones y langostinos, pelados y congelados, preparados o conservados |
7 000 toneladas |
1604 11 00 |
Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado |
1 250 toneladas |
0305 41 00 |
Salmón ahumado, incluidos los filetes de pescado, excepto los despojos comestibles |
2 500 toneladas |
0306 16 99 0306 17 93 |
Gambas congeladas de la familia Pandalidae |
1 000 toneladas |
0302 19 00 0302 22 00 0302 43 90 0302 59 20 0302 59 30 0302 81 15 0302 89 31 0302 91 00 0302 99 00 |
Pescado fresco o refrigerado |
5 100 toneladas |
0303 19 00 0303 53 90 0303 89 31 0303 89 39 0303 91 90 0303 99 00 |
Pescado congelado |
6 850 toneladas |
0304 52 00 0304 73 00 0304 99 21 0304 99 99 |
Filetes de pescado frescos, refrigerados o congelados |
3 600 toneladas |
(1) Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del presente Protocolo.
(2) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)