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Document 22023D2442

    Decisión n.o 1/2023 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 29 de junio de 2023, por la que se modifican el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) y el apéndice 2 A (Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del anexo II (relativo a la definición el concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro [2023/2442]

    ST/1951/2023/INIT

    DO L, 2023/2442, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2442/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2442/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2442

    10.11.2023

    DECISIÓN n.o 1/2023 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA

    de 29 de junio de 2023

    por la que se modifican el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) y el apéndice 2 A (Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del anexo II (relativo a la definición el concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro [2023/2442]

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

    Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), y el artículo 36 de su anexo II,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el artículo 36 de su anexo II disponen que el Consejo de Asociación puede modificar los apéndices 2 y 2 A de dicho anexo.

    (2)

    Los actuales apéndices 2 y 2 A del anexo II del Acuerdo contienen normas de origen específicas de los productos que reflejan el Sistema Armonizado (SA) de 2012 y de 2017.

    (3)

    El 1 de enero de 2022 se introdujeron modificaciones en la nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Partes») han convenido en actualizar las normas de origen específicas de los productos del Acuerdo para reflejar el SA de 2022.

    (4)

    Debido al elevado número de productos que se transfieren a las partidas 8524, 8529 y 8549 y a las subpartidas 854151 a 854159 del SA, sería difícil actualizar las normas de origen específicas de los productos sin que las normas se volvieran complejas. Por consiguiente, las Partes acuerdan que debería existir una norma de origen más sencilla y flexible para esos productos, es decir, «fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto», junto con una norma alternativa en la que el valor de todos las materiales no originarios utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.

    (5)

    La transposición de las normas de origen establecidas para la partida 9620 del SA (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) tras la actualización del SA de 2017 condujo a la aplicación de la norma de origen específica relativa a esos productos de conformidad con la norma del capítulo 96, consistente en un cambio de clasificación arancelaria, y a la supresión de la norma alternativa que permitía utilizar un determinado porcentaje de materiales no originarios. Las Partes han acordado reintroducir la norma alternativa que permite el uso de materiales no originarios siempre que su valor no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.

    (6)

    Las Partes han acordado que, para reflejar las adaptaciones del SA de 2022, es necesario adaptar los códigos arancelarios de los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales establecidos en la nota 4 del apéndice 2 A, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario.

    (7)

    Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia el apéndice 2 y la nota 4, apartado 1, letras c) y d), del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las normas de origen negociadas establecidas en el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La nota 4 del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales por país puedan obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor a los ciento ochenta días de la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.

    Por el Consejo de Asociación

    Por la Parte CA

    Por la Parte UE


    ANEXO 1

    «Apéndice 2

    LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

    Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Es por lo tanto necesario consultar las demás partes del presente Acuerdo.

    Código SA de 2022

    Descripción del producto

    Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    Capítulo 01

    Animales vivos

    Todos los animales del capítulo 01 deben ser enteramente obtenidos

     

    Capítulo 02

    Carne y despojos comestibles

    Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    Capítulo 03

    Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 04

    Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    0403

    Yogur; Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

    Fabricación en la cual:

    todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos,

    todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser originarios, y

    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    0410

    Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

    Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 05

    Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 05 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex 0502

    Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas

    Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o de cerdo

     

    Capítulo 06 (1)

    Plantas vivas y productos de la floricultura

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    Capítulo 07 (2)

    Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

    Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 07 deben ser enteramente obtenidos

     

    Capítulo 08 (3)

    Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

    Fabricación en la cual:

    todos los frutos y frutas deben ser enteramente obtenidos, y

    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 09 (4)

    Café, té, yerba mate y especias; a excepción de:

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 09 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    0902

    Té, incluso aromatizado

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    ex 0910

    Mezclas de especias

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    Capítulo 10 (5)

    Cereales

    Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 10 deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 11 (6)

    Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; a excepción de:

    Fabricación en la cual todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 o las frutas utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1101

    Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 1102 y ex 1103

    Harina de maíz, grañones y sémola de maíz

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que al menos el 50 % del peso del maíz de la partida 1005 debe ser originario

     

    ex 1106

    Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713

    Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708

     

    Capítulo 12 (7)

    Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1301

    Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    1302

    Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

     

     

     

    Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados

    Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 14 (8)

    Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 14 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 15

    Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que todos los materiales vegetales de las partidas 1511 y 1513 deben ser enteramente obtenidos

     

    1501

    Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 :

     

     

     

    Grasas de huesos o grasas de desperdicios

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0203 , 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 o 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207

     

    1502

    Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 :

     

     

     

    Grasas de huesos o grasas de desperdicios

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0201 , 0202 , 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1504

    Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

     

     

     

    Fracciones sólidas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1504

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex 1505

    Lanolina refinada

    Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505

     

    1506

    Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

     

     

     

    Fracciones sólidas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1506

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1507 a 1510

    Aceites de soja (soya), de cacahuate (cacahuete, maní), y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Fracciones sólidas

    Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1507 a 1510

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1511

    Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1512

    Aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Fracciones sólidas

    Fabricación a partir de los demás materiales de la partida 1512

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1513

    Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1514 a 1515

    Aceites de tung, de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Fracciones sólidas a excepción de las del aceite de jojoba

    Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1514 a 1515

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1516

    Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

    Fabricación en la cual:

    todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

    todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 1507 y 1508

     

    1517

    Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516

    Fabricación en la cual:

    todos los materiales de los capítulos 02 y 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

    todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 1507 y 1508

     

    Capítulo 16 (9)

    Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos

    Fabricación:

    a partir de animales del capítulo 01, y/o

    en la cual todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1701

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1702

    Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:

     

     

     

    Maltosa o fructosa, químicamente puras

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1702

     

     

    Otros azúcares, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual todos los materiales utilizados deben ser originarios

     

    1703

    Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1704

    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 18

    Cacao y sus preparaciones

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    1901

    Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

     

     

     

    Extracto de malta

    Fabricación a partir de cereales del capítulo 10

     

     

    Los demás

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    1902

    Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

     

     

     

    Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de un 20 % o menos en peso

    Fabricación en la cual todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos

     

     

    Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso

    Fabricación en la cual:

    todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos, y

    todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    1903

    Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108

     

    1904

    Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto de los materiales de las partidas 1006 y 1806 ,

    en la cual todos los materiales del capítulo 11 deben ser originarios, y

    en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    1905

    Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales del capítulo 11

     

    ex Capítulo 20

    Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; a excepción de:

    Fabricación en la cual todas las hortalizas, frutas u otros frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, puede utilizarse el frijol negro partido de la partida ex 0713

     

    ex 2001

    Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 2004 y ex 2005

    Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    2006

    Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    2007

    Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2008

    Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Manteca de cacahuate; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    2009

    Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 21

    Preparaciones alimenticias diversas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    2101

    Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual todo el café de la partida 0901 utilizado debe ser enteramente obtenido

     

    2103

    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

     

     

     

    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada

     

     

    Harina de mostaza y mostaza preparada

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    ex 2104

    Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005

     

    2106

    Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 22

    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    2202

    Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    2207

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1005 , 1007 , 1703 , 2207 o 2208 , y

    en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    2208

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:

     

     

     

    Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de las partidas 1703 o 2207

     

     

    Los demás

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 2207 o 2208 , y

    en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 23

    Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 2301

    Harina de ballena; harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano

    Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex 2303

    Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso

    Fabricación en la cual todo el maíz utilizado debe ser enteramente obtenido

     

    ex 2306

    Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 %

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex 2308

    Las demás

    Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    2309

    Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales:

     

     

     

    Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los cereales del capítulo 10 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y

    el azúcar, la melaza, carne o leche utilizados deben ser originarios, y

    todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual:

    todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados deben ser originarios, y

    todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    ex Capítulo 24

    Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; a excepción de:

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    2402

    Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

    Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios

     

    ex 2403

    Tabaco para fumar

    Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios

     

    240411

    Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

     

    240412

    Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan nicotina

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    240419

    Productos destinados para la inhalación sin combustión:

    Que contengan sucedáneos del tabaco

    Los demás

    Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    240491

    Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía oral

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    240492

    Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía transdérmica

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    240499

    Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano distinta de la inhalación sin combustión, de la administración por vía oral o la administración por vía transdérmica

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 25

    Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 2504

    Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado

    Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto

     

    ex 2515

    Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm

    Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm

     

    ex 2516

    Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

    Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm

     

    ex 2518

    Dolomita calcinada

    Calcinación de dolomita sin calcinar

     

    ex 2519

    Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)

     

    ex 2520

    Yesos especialmente preparados para el arte dental

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2524

    Fibras de amianto natural (asbesto)

    Fabricación a partir del concentrado de asbesto

     

    ex 2525

    Mica en polvo

    Triturado de mica o desperdicios de mica

     

    ex 2530

    Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

    Triturado o calcinación de tierras colorantes

     

    Capítulo 26

    Minerales metalíferos, escorias y cenizas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 27

    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 2707

    Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250° C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (10)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2709

    Aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos

    Destilación destructiva de materias bituminosas

     

    2710

    Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (11)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    2711

    Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (12)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    2712

    Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (13)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    2713

    Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (14)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    2714

    Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (15)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    2715

    Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (16)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 28

    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2805

    Mischmetall

    Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2811

    Trióxido de azufre

    Fabricación a partir del dióxido de azufre

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2833

    Sulfato de aluminio

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2840

    Peroxoborato (perborato) de sodio

    Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2852

    Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos de mercurio

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006 ; material de referencia certificado

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 29

    Productos químicos orgánicos; a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2901

    Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (17)

    o

     

     

     

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2902

    Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (18)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 2905

    Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 2905 . No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de esta partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    2915

    Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2932

    Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    2933

    Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    2934

    Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 2939

    Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 30

    Productos farmacéuticos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

     

    3001

    Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    3002

    Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

     

    Los demás compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

    Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada utilizados principalmente como hormonas, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos; los demás compuestos heterocíclicos, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Los demás poliéteres, en formas primarias, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    3003 y 3004

    Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ):

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003

     

    ex 3006

    Desperdicios farmacéuticos contemplados en la nota 4, letra k), de este capítulo

    Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

    El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido

     

     

    de plástico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

     

    de tejidos

    Fabricación a partir de (19):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

    o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Dispositivos identificables para uso en estomas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    300693

    Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis:

    Si están compuestos de azúcar

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Si están compuestos de almidón u otro producto alimenticio; o si se presentan en forma líquida para la ingesta oral;

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Si los kits contienen medicamentos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003

     

     

    Si contienen otros productos químicos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 31

    Abonos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3105

    Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, a excepción de:

    nitrato de sodio

    cianamida cálcica

    sulfato de potasio

    sulfato de magnesio y de potasio

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 32

    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3201

    Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

    Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3205

    Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes (20)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3203 , 3204 y 3205 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3205 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 33

    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3301

    Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los materiales de otro «grupo» (21) de esta partida. No obstante, pueden utilizarse los materiales del mismo grupo que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 34

    Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3403

    Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso

    Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (22)

    o

    Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3404

    Ceras artificiales y ceras preparadas:

     

     

     

    A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de:

    aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516 ,

    ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823 , y

    materiales de la partida 3404

    No obstante, pueden utilizarse dichos materiales, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 35

    Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3505

    Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados:

     

     

     

    Éteres y ésteres de fécula o de almidón

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3505

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Las demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 1108

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3507

    Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 36

    Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 37

    Productos fotográficos o cinematográficos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3701

    Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores:

     

     

     

    Películas en color para aparatos fotográficos con revelado instantáneo, en cargadores

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3702 , siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Las demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 3701 y 3702 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3702

    Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3704

    Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 a 3704

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 38

    Productos diversos de las industrias químicas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3801

    Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3803

    Tall oil refinado

    Refinado de tall oil en bruto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3805

    Esencia de sulfato de trementina, depurada

    Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de sulfato de trementina, en bruto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3806

    Gomas éster

    Fabricación a partir de ácidos resínicos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3807

    Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera)

    Destilación de alquitrán de madera

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    3808

    Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3809

    Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3810

    Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3811

    Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales:

     

     

     

    Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3811 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3812

    Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3813

    Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3814

    Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 3816

    Aglomerado de dolomita

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    3818

    Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3819

    Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3820

    Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 3821

    Medios de cultivo preparados para el mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3822

    Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006 ; materiales de referencia certificados, a excepción de:

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Para la malaria (paludismo)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

     

    Para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

     

    3823

    Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

     

     

     

    Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Alcoholes grasos industriales

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3823

     

    3824

    Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte:

     

     

     

    Los siguientes productos de esta partida:

    Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición, basadas en productos naturales resinosos

    Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

    Sorbitol, excepto el de la partida 2905

    Sulfonatos de petróleo, con exclusión de los sulfonatos de petróleo de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

    Intercambiadores de iones

    Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricos

    Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases

    Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

    Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles en agua y ésteres

    Aceites de fusel y aceite de Dippel

    Mezclas de sales que contengan diferentes aniones

    Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Las demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3826

    Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de estos aceites

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3827

    Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    3901 a 3915

    Materias plásticas en formas primarias, desechos, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912 , cuyas normas se indican más adelante:

     

     

     

    Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite anterior, el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (23)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

     

    Las demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (24)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    ex 3907

    Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (25)

     

     

    Poliéster

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A)

     

    3912

    Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

     

    3916 a 3919

    Semimanufacturas y manufacturas de plástico

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    3920  (26)

    Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    3921 a 3926

    Manufacturas de plástico

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 40

    Caucho y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    4005

    Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    4012

    Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho:

     

     

     

    Neumáticos (llantas neumáticas) y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho

    Recauchutado de neumáticos usados

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4011 y 4012

     

    ex 4017

    Manufacturas de caucho endurecido

    Fabricación a partir de caucho endurecido

     

    ex Capítulo 41

    Pieles (excepto la peletería) y cueros, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 4102

    Pieles de ovino en bruto, depiladas (sin lana)

    Depilado de pieles de ovino o de cordero

     

    4104 a 4106

    Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación

    Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

    o

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    4107 , 4112 y 4113

    Cueros y pieles preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4104 a 4113

     

    ex 4114

    Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

    Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106 , 4107 , 4112 o 4113 , siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 42

    Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 43

    Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 4302

    Peletería curtida o adobada, ensamblada:

     

     

     

    Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

    Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar

     

    4303

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

    Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida 4302

     

    ex Capítulo 44

    Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 4403

    Madera simplemente escuadrada

    Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada

     

    ex 4407

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    Cepillado, lijado o unión por los extremos

     

    ex 4408

    Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas; aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos

    Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos

     

    ex 4409

    Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

     

     

     

    Madera lijada o unida por los extremos

    Lijado o unión por los extremos

     

     

    Listones y molduras

    Transformación en forma de listones o molduras

     

    ex 4410 a ex 4413

    Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

    Transformación en forma de listones o molduras

     

    ex 4415

    Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera

    Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño

     

    ex 4416

    Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

    Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor

     

    ex 4418

    Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras

     

     

    Listones y molduras

    Transformación en forma de listones y molduras

     

    ex 4421

    Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

    Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409

     

    ex Capítulo 45

    Corcho y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    4503

    Manufacturas de corcho natural

    Fabricación a partir de corcho de la partida 4501

     

    Capítulo 46

    Manufacturas de espartería o cestería

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    Capítulo 47

    Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 48 (27)

    Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 4811

    Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados

    Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

     

    4816

    Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

    Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

     

    4817

    Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 4818

    Papel higiénico

    Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

     

    ex 4819

    Cajas, sacos (bolsas), y demás envases de papel, cartón guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 4820

    Bloques de papel de cartas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 4823

    Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato

    Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

     

    ex Capítulo 49

    Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    4909

    Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

     

    4910

    Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

     

     

     

    Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

     

    ex Capítulo 50

    Seda, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 5003

    Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas), cardados o peinados

    Cardado o peinado de desperdicios de seda

     

    5004 a ex 5006

    Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

    Fabricación a partir de (28):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5007

    Tejidos de seda o de desperdicios de seda:

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (29)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (30):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 51

    Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    5106 a 5110

    Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin

    Fabricación a partir de (31):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5111 a 5113

    Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (32)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (33):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 52

    Algodón; a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    5204 a 5207

    Hilado e hilo de coser de algodón

    Fabricación a partir de (34):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5208 a 5212

    Tejidos de algodón:

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (35)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (36):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 53

    Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    5306 a 5308

    Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

    Fabricación a partir de (37):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5309 a 5311

    Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (38)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (39):

    hilados de coco,

    hilados de yute,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5401 a 5406

    Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

    Fabricación a partir de (40):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5407 y 5408

    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (41)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (42):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5501 a 5507

    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

    Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles

     

    5508 a 5511

    Hilado e hilo de coser

    Fabricación a partir de (43):

    seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5512 a 5516

    Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:

     

     

     

    Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (44)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (45):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    papel

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 56

    Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, a excepción de:

    Fabricación a partir de (46):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5602

    Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

     

     

     

    Fieltros punzonados

    Fabricación a partir de (47):

    fibras naturales, o

    materiales químicos o pastas textiles

    No obstante, pueden utilizarse:

    el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

    las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

    para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (48):

    fibras naturales,

    fibras de materiales textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

    5604

    Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

     

     

     

    Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles

    Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (49):

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5605

    Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal

    Fabricación a partir de (50):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    5606

    Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»

    Fabricación a partir de (51):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

    materiales químicos o pastas textiles, o

    materiales que sirvan para la fabricación del papel

     

    Capítulo 57

    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:

     

     

     

    De fieltros punzonados

    Fabricación a partir de (52):

    fibras naturales, o

    materiales químicos o pastas textiles

    No obstante, pueden utilizarse:

    el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

    las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

    las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

    para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Puede utilizarse tejido de yute como soporte

     

     

    De otro fieltro

    Fabricación a partir de (53):

    fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de (54):

    hilos de coco o de yute,

    hilado de filamentos sintéticos o artificiales,

    fibras naturales, o

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

    Puede utilizarse tejido de yute como soporte

     

    ex Capítulo 58

    Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de:

     

     

     

    Los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho

    Fabricación a partir de hilados simples (55)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (56):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5805

    Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    5810

    Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    5901

    Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

    Fabricación a partir de hilados

     

    5902

    Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:

     

     

     

    Que no contengan más del 90 % en peso de materiales textiles

    Fabricación a partir de hilados

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles

     

    5903

    Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902

    Fabricación a partir de hilados

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5904

    Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

    Fabricación a partir de hilados (57)

     

    5905

    Revestimientos de materia textil para paredes:

     

     

     

    Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias

    Fabricación a partir de hilados

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (58):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5906

    Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902 :

     

     

     

    Tejidos de punto

    Fabricación a partir de (59):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles

    Fabricación a partir de materiales químicos

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de hilados

     

    5907

    Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

    Fabricación a partir de hilados

    o

    Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    5908

    Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

     

     

     

    Manguitos de incandescencia impregnados

    Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    5909 a 5911

    Artículos textiles para usos industriales:

     

     

     

    Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

    Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310

     

     

    Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911

    Fabricación a partir de (60):

    hilados de coco,

    los materiales siguientes:

    hilados de politetrafluoroetileno (61)

    hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,

    hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de m-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,

    monofilamentos de politetrafluoroetileno (62),

    hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p-fenilenoteraftalamida),

    hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos (63),

    monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido terftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de (64):

    hilados de coco,

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

    Capítulo 60

    Tejidos de punto

    Fabricación a partir de (65):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

    Capítulo 61 (66)

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:

     

     

     

    Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas

    Fabricación a partir de hilados (67) ,  (68)

     

     

    Las demás

    Fabricación a partir de (69):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

    ex Capítulo 62 (70)

    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; a excepción de:

    Fabricación a partir de hilados (71) ,  (72)

     

    ex 6202 , ex 6204 , ex 6206 , ex 6209 y ex 6211

    Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordados

    Fabricación a partir de hilados (73)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (74)

     

    ex 6210 y ex 6216

    Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

    Fabricación a partir de hilados (75)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (76)

     

    6213 y 6214

    Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

     

     

     

    Bordados

    Fabricación a partir de hilados simples crudos (77) ,  (78)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (79)

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de hilados simples crudos (80) ,  (81)

    o

    Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor total de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

     

    6217

    Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

     

     

     

    Bordados

    Fabricación a partir de hilados (82)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (83)

     

     

    Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

    Fabricación a partir de hilados (84)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (85)

     

     

    Entretelas para confección de cuellos y puños

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de hilados (86)

     

    ex Capítulo 63

    Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    6301 a 6304

    Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:

     

     

     

    De fieltro, de telas sin tejer

    Fabricación a partir de (87):

    fibras naturales, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Los demás:

     

     

     

    Bordados

    Fabricación a partir de hilados simples crudos (88) ,  (89)

    o

    Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    De las demás materias textiles

    Fabricación a partir de hilados simples crudos (90) ,  (91)

     

    6305

    Sacos (bolsos) y talegas, para envasar

    Fabricación a partir de (92):

    fibras naturales,

    fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

    6306

    Toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:

     

     

     

    Sin tejer

    Fabricación a partir de (93) ,  (94):

    fibras naturales, o

    materiales químicos o pastas textiles

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de hilados simples crudos (95) ,  (96)

     

    6307

    Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    6308

    Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

    Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

     

    6401

    Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

     

     

    con un valor en aduanas superior a los 10 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

     

     

    con un valor en aduanas igual o inferior a 10 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

     

    6402

    Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

     

     

    con un valor en aduanas superior a los 8 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

     

    con un valor en aduanas igual o inferior a 8 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

     

    6403

    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

     

     

    con un valor en aduanas superior a los 24 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

     

    con un valor en aduanas igual o inferior a 24 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

     

    6404

    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

     

     

    con un valor en aduanas superior a los 13 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

     

    con un valor en aduanas igual o inferior a 13 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

     

    6405

    Los demás calzados

     

     

    con un valor en aduanas superior a los 9 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

     

    con un valor en aduanas igual o inferior a 9 euros

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

     

    6406

    Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 65

    Sombreros, demás tocados, y sus partes, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    6505

    Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

    Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (97)

     

    ex Capítulo 66

    Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    6601

    Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 67

    Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 68

    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 6802

    Mármol, travertinos y alabastro

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 2515

     

    ex 6803

    Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

    Fabricación a partir de pizarra trabajada

     

    ex 6812

    Manufacturas de amianto (asbesto); manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    ex 6814

    Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias

    Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)

     

    Capítulo 69

    Productos cerámicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 70

    Vidrio y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 7003 , ex 7004 y ex 7005

    Vidrio con capa antirreflectante

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

     

    7006

    Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

     

     

     

    Placas de vidrio sustratos, recubiertas de una capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII (98)

    Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

     

    7007

    Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

     

    7008

    Vidrieras aislantes de paredes múltiples

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

     

    7009

    Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

     

    7010

    Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    o

    Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7013

    Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    o

    Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    o

    Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 7019

    Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

    Fabricación a partir de:

    mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas

    lana de vidrio

     

    ex Capítulo 71

    Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 7101

    Perlas finas (naturales) o cultivadas, clasificadas y ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 7102 , ex 7103 y ex 7104

    Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) trabajadas

    Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto

     

    7106 , 7108 y 7110

    Metales preciosos:

     

     

     

    En bruto

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106 , 7108 y 7110

    o

    Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110

    o

    Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes

     

     

    Semilabrados o en polvo

    Fabricación a partir de metales preciosos en bruto

     

    ex 7107 , ex 7109 y ex 7111

    Chapado (plaqué) revestido de metales preciosos, semilabrados

    Fabricación a partir de chapado revestido de metales preciosos, en bruto

     

    7116

    Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7117

    Bisutería

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    o

    Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 72

    Fundición, hierro y acero, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7207

    Productos intermedios de hierro o acero sin alear

    Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7206

     

    7208 a 7216

    Productos laminados planos, alambrón, barras, perfiles, de hierro o acero, sin alear

    Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de las partidas 7206 o 7207

     

    7217

    Alambre de hierro o acero sin alear

    Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7207

     

    ex 7218 91 y ex 7218 99

    Productos intermedios

    Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7218 10

     

    7219 a 7222

    Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero inoxidable

    Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de la partida 7218

     

    7223

    Alambre de acero inoxidable

    Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7218

     

    ex 7224 90

    Productos intermedios

    Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7224 10

     

    7225 a 7228

    Productos laminados planos y alambrón; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

    Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o materiales intermedios de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

     

    7229

    Alambre de los demás aceros aleados

    Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7224

     

    ex Capítulo 73

    Manufacturas de fundición, de hierro o acero, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 7301

    Tablestacas

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

     

    7302

    Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

    Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

     

    7304 , 7305 y 7306

    Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero

    Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

     

    ex 7307

    Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO n.o X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes

    Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor total no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto

     

    7308

    Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos, y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, de fundición, hierro o acero excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301

     

    ex 7315

    Cadenas antideslizantes

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 74

    Cobre y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7401

    Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7402

    Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7403

    Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

     

     

     

    Cobre refinado

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos

    Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre

     

    7404

    Desperdicios y desechos, de cobre

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7405

    Aleaciones madre de cobre

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7413

    Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

     

    ex Capítulo 75

    Níquel y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7501 a 7503

    Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 76

    Aluminio y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7601

    Aluminio en bruto

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    o

    Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio

     

    7602

    Desperdicios y desechos, de aluminio

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    7607  (99)

    Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 7606

     

    7610 y 7614

    Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción; cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 7616

    Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto; sin embargo, pueden utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 77

    Reservado para una eventual utilización futura en el Sistema Armonizado

     

     

    ex Capítulo 78

    Plomo y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7801

    Plomo en bruto:

     

     

     

    Plomo refinado

    Fabricación a partir de plomo de obra

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802

     

    7802

    Desperdicios y desechos, de plomo

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 79

    Cinc y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    7901

    Cinc en bruto

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902

     

    7902

    Desperdicios y desechos, de cinc

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 80

    Estaño y sus manufacturas, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    8001

    Estaño en bruto

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002

     

    8002 y 8007

    Desperdicios y desechos, de estaño; las demás manufacturas de estaño

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    Capítulo 81

    Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias:

     

     

     

    Los demás metales comunes, trabajados (forjados); manufacturas de estas materias

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex Capítulo 82

    Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    8206

    Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 , siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

     

    8207

    Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8208

    Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8211

    Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar (excepto los cuchillos de la partida 8208 )

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

     

    8214

    Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

     

    8215

    Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

     

    ex Capítulo 83

    Manufacturas diversas de metal común, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 8302

    Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8302 , siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8306

    Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8306 , siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 84

    Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8401

    Elementos combustibles nucleares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8402

    Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8403 y ex 8404

    Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402 ) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8403 y 8404

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8406

    Turbinas de vapor

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8407

    Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8408

    Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8409

    Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8411

    Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8412

    Los demás motores y máquinas motrices

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8413

    Bombas volumétricas rotativas

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8414

    Ventiladores industriales y análogos

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8415

    Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8418

    Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8419

    Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8420

    Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8423

    Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8424

    Aparatos mecánicos, (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8425 a 8428

    Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8429

    Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas:

     

     

     

    Rodillos apisonadores

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8430

    Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8431

    Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8439

    Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8441

    Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8443

    Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8444 a 8447

    Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8448

    Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8452

    Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

     

     

     

    Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de los materiales originarios utilizados, y

    los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados sean originarios

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8456 a 8466

    Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 , a excepción de:

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8456

    Máquinas para cortar por chorro de agua

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 8466 , y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8466

    Partes de las máquinas para cortar por chorro de agua

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 8456 , y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8470 a 8472

    Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8480

    Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    8482

    Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8484

    Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8485

    Máquinas para fabricación aditiva:

    Por pasta de papel, papel, o depósito de cartón

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    Por depósito de metal

    Por depósito de madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares

    Partes y accesorios para máquinas para fabricación aditiva por depósito de metales, carburos metálicos o cermets

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 8486

    Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios

    Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar y aplanar metal, y sus partes y accesorios

    Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto (asbesto), cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios

    Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente, y sus partes y accesorios

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Moldes para moldeo por inyección o compresión

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8487

    Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 85

    Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8501

    Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8503 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8502

    Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8501 y 8503 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8504

    Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8506

    Pilas y baterías de pilas, eléctricas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8507

    Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8510

    Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto.

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    8516

    Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto.

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8517

    Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8518

    Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8519

    Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8521

    Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8522

    Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 o 8521

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8523

    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8523 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    Matrices y moldes para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8523 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    Tarjetas de activación por proximidad y tarjetas inteligentes «smart cards» con dos o más circuitos electrónicos integrados

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    Tarjetas inteligentes «smart cards» con un circuito electrónico integrado

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    o

    la operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8524

    Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    8525

    Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8526

    Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8527

    Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8528

    Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8529

    Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    8531

    Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 8512 u 8530

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8535

    Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8538 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8536

    Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000  V

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas:

     

     

     

    de plástico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    de cerámica

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    de cobre

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    8537

    Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8539

    Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):

    Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos

    Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

    Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

    Los demás aparatos eléctricos de alumbrado

    Partes

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    854151 y 854159

    Transductores basados en semiconductores y los demás dispositivos semiconductores

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8542

    Circuitos electrónicos integrados:

     

     

     

    Circuitos integrados monolíticos

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    o

    La operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

     

    Multichips que sean parte de máquinas o aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    8544  (100)

    Hilos, cables, (incluidos los coaxiales), y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    8545

    Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8546

    Aisladores eléctricos de cualquier materia

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8547

    Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8548

    Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo:

     

     

     

    Microestructuras electrónicas

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

     

    Los demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8549

    Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 86

    Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación, a excepción de:

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    8608

    Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 87

    Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de:

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    8709

    Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8710

    Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8711

    Motocicletas, (incluidos los ciclomotores), y velocípedos con motor auxiliar, o sin el sidecar; sidecares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8712

    Bicicletas sin rodamientos de bolas

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 8714

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8715

    Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    8716

    Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 88

    Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8804

    Paracaídas de aspas giratorias

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 8804

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    8805

    Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 8806

    Aeronaves no tripuladas equipadas con cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 89

    Barcos y demás artefactos flotantes

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los cascos de la partida 8906

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex Capítulo 90

    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, a excepción de:

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9001

    Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas excepto los de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9002

    Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9004

    Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 9005

    Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, telescopios y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 9006

    Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de flash de ignición eléctrica

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9007

    Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9011

    Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    ex 9014

    Los demás instrumentos y aparatos de navegación

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9015

    Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9016

    Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9017

    Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9018

    Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

     

     

     

    Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 9018

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Los demás

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    9019

    Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    9020

    Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

    ex 9021

    Materias para artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas y para artículos y aparatos de prótesis dental

    Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas (excepto los de la partida 8305 ) y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias (excepto de cabeza de cobre)

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Artículos roscados y sin rosca, de hierro o acero, excepto tirafondos, tornillos para madera, escarpias roscadas y armellas roscadas, arandelas de muelle (resorte) y demás arandelas de seguridad, remaches

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

     

    Manufacturas de titanio

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    9024

    Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9025

    Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9026

    Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9027

    Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9028

    Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:

     

     

     

    Partes y accesorios

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Los demás

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9029

    Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9030

    Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9031

    Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9032

    Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9033

    Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 91

    Aparatos de relojería y sus partes, a excepción de:

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    9105

    Los demás relojes

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9109

    Los demás mecanismos de relojería completos y montados

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9110

    Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco (ébauches)

    Fabricación en la cual:

    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

    dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 9114 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9111

    Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 , y sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9112

    Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

    9113

    Pulseras para reloj y sus partes:

     

     

     

    De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

     

    Las demás

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 92

    Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

     

    Capítulo 93

    Armas, municiones, y sus partes y accesorios

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 94

    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    ex 9401 y ex 9403

    Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    o

    Fabricación a partir de tejido de algodón obtenido para su utilización con materiales de las partidas 9401 o 9403 , siempre que:

    su valor no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y

    todos los demás materiales utilizados sean originarios y estén clasificados en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

    9405

    Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    9406

    Construcciones prefabricadas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex Capítulo 95

    Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 9503

    Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 9506

    Palos de golf (clubs) y partes de palos

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf

     

    ex Capítulo 96

    Manufacturas diversas, a excepción de:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ex 9601 y ex 9602

    Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla

    Fabricación a partir de materiales para la talla trabajada de la misma partida que el producto

     

    ex 9603

    Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    9605

    Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

    Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

     

    9606

    Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    9608

    Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, (incluidos los capuchones y sujetadores) excepto las de la partida 9609

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de las subpartidas 9608 91 o 9608 99

     

    9609

    Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

     

    9612

    Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

    Fabricación:

    a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

    en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 9613

    Encendedores con encendido piezoeléctrico

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

     

    ex 9614

    Pipas, incluidas las cazoletas

    Fabricación a partir de escalabornes

     

    9619

    Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    9620

    Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

    Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

    Capítulo 97

    Objetos de arte o colección y antigüedades

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

     

    ».

    (1)  Véase la nota gtwxintroductoria 8.

    (2)  Véase la nota introductoria 8.

    (3)  Véase la nota introductoria 8.

    (4)  Véase la nota introductoria 8.

    (5)  Véase la nota introductoria 8.

    (6)  Véase la nota introductoria 8.

    (7)  Véase la nota introductoria 8.

    (8)  Véase la nota introductoria 8.

    (9)  Véase la nota 1 del apéndice 2 A para la partida ex 1604.

    (10)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (11)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

    (12)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

    (13)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

    (14)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (15)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (16)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (17)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (18)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (19)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

    (20)  La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.

    (21)  Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

    (22)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

    (23)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

    (24)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

    (25)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

    (26)  Véase la nota 2 del apéndice 2 A para la partida 3920.

    (27)  Véase la nota 3 del apéndice 2 A para las partidas 4810, ex 4811, 4816, 4817, ex 4818, ex 4819, ex 4820 y ex 4823.

    (28)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (29)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (30)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (31)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (32)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (33)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (34)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (35)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (36)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (37)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (38)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (39)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (40)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (41)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (42)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (43)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (44)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (45)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (46)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (47)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (48)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (49)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (50)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (51)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (52)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (53)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (54)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (55)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (56)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (57)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (58)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (59)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (60)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (61)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

    (62)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

    (63)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

    (64)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (65)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (66)  Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 61.

    (67)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (68)  Véase la nota introductoria 6.

    (69)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (70)  Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 62.

    (71)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (72)  Véase la nota introductoria 6.

    (73)  Véase la nota introductoria 6.

    (74)  Véase la nota introductoria 6.

    (75)  Véase la nota introductoria 6.

    (76)  Véase la nota introductoria 6.

    (77)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (78)  Véase la nota introductoria 6.

    (79)  Véase la nota introductoria 6.

    (80)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (81)  Véase la nota introductoria 6.

    (82)  Véase la nota introductoria 6.

    (83)  Véase la nota introductoria 6.

    (84)  Véase la nota introductoria 6.

    (85)  Véase la nota introductoria 6.

    (86)  Véase la nota introductoria 6.

    (87)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (88)  Véase la nota introductoria 6.

    (89)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

    (90)  Véase la nota introductoria 6.

    (91)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

    (92)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (93)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (94)  Véase la nota introductoria 6.

    (95)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

    (96)  Véase la nota introductoria 6.

    (97)  Véase la nota introductoria 6.

    (98)  SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

    (99)  Véase la nota 5 del apéndice 2 A para la subpartida 7607 20.

    (100)  Véase la nota 6 del apéndice 2 A para las subpartidas 8544 30, 8544 42, 8544 49 y 8544 60.


    ANEXO 2

    «NOTA 4

    1.

    Las siguientes normas conferirán origen a los productos de los capítulos 61 y 62 dentro de los siguientes contingentes anuales por país:

    a)

    Para los productos de la partida 6115 [Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto]:

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

    Esta norma conferirá origen a las mercancías exportadas desde Centroamérica a la Unión Europea en los siguientes contingentes anuales por cada país:

    País

    Unidades (pares)

    Costa Rica

    4 000 000

    El Salvador

    2 500 000

    Honduras

    7 000 000

    Panamá

    1 500 000

    b)

    Para los productos de los capítulos 61 y 62 especificados en las letras c) y d):

    Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

    Esta norma conferirá origen a las mercancías exportadas desde Centroamérica a la Unión Europea en los siguientes contingentes anuales por cada país:

    País

    Unidades

     

    Año 1 (entrada en vigor)

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Costa Rica

    7 000 000

    7 630 000

    8 260 000

    8 890 000

    9 520 000

    10 150 000

    El Salvador

    9 000 000

    10 157 500

    11 315 000

    12 472 500

    13 630 000

    14 787 500

    Guatemala

    7 000 000

    7 630 000

    8 260 000

    8 890 000

    9 520 000

    10 150 000

    Honduras

    54 750 000

    59 130 000

    63 510 000

    67 890 000

    72 270 000

    76 650 000

    Nicaragua

    8 750 000

    9 537 500

    10 325 000

    11 112 500

    11 900 000

    12 687 500

    Panamá

    3 500 000

    3 815 000

    4 130 000

    4 445 000

    4 760 000

    5 075 000

    Total

    90 000 000

    97 900 000

    105 800 000

    113 700 000

    121 600 000

    129 500 000

    c)

    Para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, las cantidades indicadas en el apartado 1, letra b), se distribuirán según se indica en los siguientes cuadros:

    COSTA RICA

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Total de unidades por año

    7 000 000

    7 630 000

    8 260 000

    8 890 000

    9 520 000

    10 150 000

    6103 43

    200 000

    218 000

    236 000

    254 000

    272 000

    290 000

    6105 10

    600 000

    654 000

    708 000

    762 000

    816 000

    870 000

    6105 90

    120 000

    130 800

    141 600

    152 400

    163 200

    174 000

    6106 10

    450 000

    490 500

    531 000

    571 500

    612 000

    652 500

    6107 11

    235 000

    256 150

    277 300

    298 450

    319 600

    340 750

    6107 19

    70 000

    76 300

    82 600

    88 900

    95 200

    101 500

    6108 21

    47 000

    51 230

    55 460

    59 690

    63 920

    68 150

    6108 22

    25 000

    27 250

    29 500

    31 750

    34 000

    36 250

    6109 10

    1 860 000

    2 027 400

    2 194 800

    2 362 200

    2 529 600

    2 697 000

    6111 20

    200 000

    218 000

    236 000

    254 000

    272 000

    290 000

    6112 41

    50 000

    54 500

    59 000

    63 500

    68 000

    72 500

    6114 30

    30 000

    32 700

    35 400

    38 100

    40 800

    43 500

    6117 80

    20 000

    21 800

    23 600

    25 400

    27 200

    29 000

    ex 6201 40  ((101))

    8 000

    8 720

    9 440

    10 160

    10 880

    11 600

    ex 6202 40  ((102))

    15 000

    16 350

    17 700

    19 050

    20 400

    21 750

    6203 11

    350 000

    381 500

    413 000

    444 500

    476 000

    507 500

    6203 12

    350 000

    381 500

    413 000

    444 500

    476 000

    507 500

    6203 31

    175 000

    190 750

    206 500

    222 250

    238 000

    253 750

    6203 33

    265 000

    288 850

    312 700

    336 550

    360 400

    384 250

    6203 41

    500 000

    545 000

    590 000

    635 000

    680 000

    725 000

    6203 43

    520 000

    566 800

    613 600

    660 400

    707 200

    754 000

    6204 31

    175 000

    190 750

    206 500

    222 250

    238 000

    253 750

    6204 33

    165 000

    179 850

    194 700

    209 550

    224 400

    239 250

    6204 53

    30 000

    32 700

    35 400

    38 100

    40 800

    43 500

    6204 61

    70 000

    76 300

    82 600

    88 900

    95 200

    101 500

    6204 63

    280 000

    305 200

    330 400

    355 600

    380 800

    406 000

    6211 33

    45 000

    49 050

    53 100

    57 150

    61 200

    65 250

    6211 43

    45 000

    49 050

    53 100

    57 150

    61 200

    65 250

    6212 10

    100 000

    109 000

    118 000

    127 000

    136 000

    145 000

    GUATEMALA

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Total de unidades por año

    7 000 000

    7 630 000

    8 260 000

    8 890 000

    9 520 000

    10 150 000

    6104 62

    1 050 000

    1 144 500

    1 239 000

    1 333 500

    1 428 000

    1 522 500

    6105 20

    3 500 000

    3 815 000

    4 130 000

    4 445 000

    4 760 000

    5 075 000

    6203 42

    1 050 000

    1 144 500

    1 239 000

    1 333 500

    1 428 000

    1 522 500

    6203 43

    700 000

    763 000

    826 000

    889 000

    952 000

    1 015 000

    6204 62

    700 000

    763 000

    826 000

    889 000

    952 000

    1 015 000

    HONDURAS

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Total de unidades por año

    54 750 000

    59 130 000

    63 510 000

    67 890 000

    72 270 000

    76 650 000

    6205 20

    11 000 000

    11 880 000

    12 760 000

    13 640 000

    14 520 000

    15 400 000

    6205 30

    13 750 000

    14 850 000

    15 950 000

    17 050 000

    18 150 000

    19 250 000

    6205 90

    1 000 000

    1 080 000

    1 160 000

    1 240 000

    1 320 000

    1 400 000

    6206 30

    10 000 000

    10 800 000

    11 600 000

    12 400 000

    13 200 000

    14 000 000

    6206 40

    13 000 000

    14 040 000

    15 080 000

    16 120 000

    17 160 000

    18 200 000

    6206 90

    1 000 000

    1 080 000

    1 160 000

    1 240 000

    1 320 000

    1 400 000

    6212 10

    5 000 000

    5 400 000

    5 800 000

    6 200 000

    6 600 000

    7 000 000

    PANAMÁ

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Total de unidades por año

    3 500 000

    3 815 000

    4 130 000

    4 445 000

    4 760 000

    5 075 000

    6103 22

    40 000

    43 600

    47 200

    50 800

    54 400

    58 000

    6104 22

    40 000

    43 600

    47 200

    50 800

    54 400

    58 000

    6106 10

    140 000

    152 600

    165 200

    177 800

    190 400

    203 000

    6108 21

    770 000

    839 300

    908 600

    977 900

    1 047 200

    1 116 500

    6109 10

    1 100 000

    1 199 000

    1 298 000

    1 397 000

    1 496 000

    1 595 000

    6110 20

    800 000

    872 000

    944 000

    1 016 000

    1 088 000

    1 160 000

    6111 20

    50 000

    54 500

    59 000

    63 500

    68 000

    72 500

    6203 22

    10 000

    10 900

    11 800

    12 700

    13 600

    14 500

    6203 42

    200 000

    218 000

    236 000

    254 000

    272 000

    290 000

    6203 43

    100 000

    109 000

    118 000

    127 000

    136 000

    145 000

    6205 20

    100 000

    109 000

    118 000

    127 000

    136 000

    145 000

    6206 30

    100 000

    109 000

    118 000

    127 000

    136 000

    145 000

    6209 20

    50 000

    54 500

    59 000

    63 500

    68 000

    72 500

    A petición de una República de la Parte CA y cuando se alcance un acuerdo con la Parte UE, podrán modificarse las cantidades anuales asignadas a cada subpartida de los capítulos 61 y 62 que se indica.

    d)

    Para El Salvador y Nicaragua, las cantidades indicadas en el apartado 1, letra b), se distribuirán como se indica en los siguientes cuadros. El Salvador y Nicaragua podrán distribuir esas cantidades entre las subpartidas indicadas en los siguientes cuadros dentro de los límites indicados para cada subpartida individual.

    EL SALVADOR

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Unidad total por año

    (contingente global anual, límites por subpartida)

    9 000 000

    10 157 500

    11 315 000

    12 472 500

    13 630 000

    14 787 500

    6102 20

    495 000

    534 600

    574 200

    613 800

    653 400

    693 000

    6102 30

    770 000

    831 600

    893 200

    954 800

    1 016 400

    1 078 000

    6104 22

    220 000

    237 600

    255 200

    272 800

    290 400

    308 000

    6104 42

    220 000

    237 600

    255 200

    272 800

    290 400

    308 000

    6104 43

    440 000

    475 200

    510 400

    545 600

    580 800

    616 000

    6104 44

    220 000

    237 600

    255 200

    272 800

    290 400

    308 000

    6104 62

    990 000

    1 069 200

    1 148 400

    1 227 600

    1 306 800

    1 386 000

    6104 63

    330 000

    356 400

    382 800

    409 200

    435 600

    462 000

    6202 30

    440 000

    475 200

    510 400

    545 600

    580 800

    616 000

    6202 40

    880 000

    950 400

    1 020 800

    1 091 200

    1 161 600

    1 232 000

    6203 42

    550 000

    594 000

    638 000

    682 000

    726 000

    770 000

    6205 20

    825 000

    891 000

    957 000

    1 023 000

    1 089 000

    1 155 000

    6205 30

    1 100 000

    1 188 000

    1 276 000

    1 364 000

    1 452 000

    1 540 000

    6207 11

    550 000

    594 000

    638 000

    682 000

    726 000

    770 000

    6207 19

    440 000

    475 200

    510 400

    545 600

    580 800

    616 000

    6207 21

    800 000

    864 000

    928 000

    992 000

    1 056 000

    1 120 000

    6207 22

    550 000

    594 000

    638 000

    682 000

    726 000

    770 000

    6207 91

    385 000

    415 800

    446 600

    477 400

    508 200

    539 000

    6207 99

    220 000

    237 600

    255 200

    272 800

    290 400

    308 000

    6208 21

    220 000

    237 600

    255 200

    272 800

    290 400

    308 000

    6208 22

    440 000

    475 200

    510 400

    545 600

    580 800

    616 000

    6208 91

    660 000

    712 800

    765 600

    818 400

    871 200

    924 000

    6208 92

    275 000

    297 000

    319 000

    341 000

    363 000

    385 000

    6212 10

    990 000

    1 069 200

    1 148 400

    1 227 600

    1 306 800

    1 386 000

    NICARAGUA

    SA

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    A partir del año 6

    Unidad total por año

    (contingente global anual, límites por subpartida)

    8 750 000

    9 537 500

    10 325 000

    11 112 500

    11 900 000

    12 687 500

    6104 23

    50 000

    54 000

    58 000

    62 000

    66 000

    70 000

    6104 42

    195 000

    210 600

    226 200

    241 800

    257 400

    273 000

    6104 43

    75 000

    81 000

    87 000

    93 000

    99 000

    105 000

    6104 53

    30 000

    32 400

    34 800

    37 200

    39 600

    42 000

    6104 63

    300 000

    324 000

    348 000

    372 000

    396 000

    420 000

    6105 10

    770 000

    831 600

    893 200

    954 800

    1 016 400

    1 078 000

    6106 10

    590 000

    637 200

    684 400

    731 600

    778 800

    826 000

    6106 20

    400 000

    432 000

    464 000

    496 000

    528 000

    560 000

    6107 11

    3 590 000

    3 877 200

    4 164 400

    4 451 600

    4 738 800

    5 026 000

    6107 12

    530 000

    572 400

    614 800

    657 200

    699 600

    742 000

    6108 22

    2 780 000

    3 002 400

    3 224 800

    3 447 200

    3 669 600

    3 892 000

    6109 10

    3 890 000

    4 201 200

    4 512 400

    4 823 600

    5 134 800

    5 446 000

    6109 90

    1 000 000

    1 080 000

    1 160 000

    1 240 000

    1 320 000

    1 400 000

    6203 23

    50 000

    54 000

    58 000

    62 000

    66 000

    70 000

    6203 42

    1 000 000

    1 080 000

    1 160 000

    1 240 000

    1 320 000

    1 400 000

    6203 43

    470 000

    507 600

    545 200

    582 800

    620 400

    658 000

    6204 43

    245 000

    264 600

    284 200

    303 800

    323 400

    343 000

    6204 44

    140 000

    151 200

    162 400

    173 600

    184 800

    196 000

    6204 62

    1 370 000

    1 479 600

    1 589 200

    1 698 800

    1 808 400

    1 918 000

    6204 63

    350 000

    378 000

    406 000

    434 000

    462 000

    490 000

    6205 20

    330 000

    356 400

    382 800

    409 200

    435 600

    462 000

    6207 11

    365 000

    394 200

    423 400

    452 600

    481 800

    511 000

    6207 19

    55 000

    59 400

    63 800

    68 200

    72 600

    77 000

    6207 21

    95 000

    102 600

    110 200

    117 800

    125 400

    133 000

    6207 22

    20 000

    21 600

    23 200

    24 800

    26 400

    28 000

    6207 91

    160 000

    172 800

    185 600

    198 400

    211 200

    224 000

    6208 21

    100 000

    108 000

    116 000

    124 000

    132 000

    140 000

    6208 22

    90 000

    97 200

    104 400

    111 600

    118 800

    126 000

    6208 91

    10 000

    10 800

    11 600

    12 400

    13 200

    14 000

    6208 92

    10 000

    10 800

    11 600

    12 400

    13 200

    14 000

    6212 10

    30 000

    32 400

    34 800

    37 200

    39 600

    42 000

    6212 20

    500 000

    540 000

    580 000

    620 000

    660 000

    700 000

    6212 30

    20 000

    21 600

    23 200

    24 800

    26 400

    28 000

    6212 90

    1 000 000

    1 080 000

    1 160 000

    1 240 000

    1 320 000

    1 400 000

    2.

    Después del período de cinco años previsto en el apartado 1, letra b), las Partes evaluarán la aplicación del sistema de contingentes, en particular con respecto a las cantidades y su distribución. Las Partes evaluarán si es viable aceptar un incremento anual para los próximos años, así como su distribución entre los productos de los capítulos 61 y 62.».

    ((101))  Ex 6201 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.

    ((102))  Ex 6202 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2442/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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