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Document 22023D2329

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 43/2023, de 17 de marzo de 2023, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/2329]

    DO L, 2023/2329, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2329/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2329/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2329

    26.10.2023

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 43/2023

    de 17 de marzo de 2023

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/2329]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/672 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento trans-resveratrol (de fuente microbiana) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/673 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, por el que se autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/684 de la Comisión, de 28 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1.

    En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32022 R 0672: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/672 de la Comisión, de 22 de abril de 2022 (DO L 122 de 25.4.2022, p. 24).

    32022 R 0673: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/673 de la Comisión, de 22 de abril de 2022 (DO L 122 de 25.4.2022, p. 27).

    32022 R 0684: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/684 de la Comisión, de 28 de abril de 2022 (DO L 126 de 29.4.2022, p. 10).».

    2.

    Después del punto 219 [Reglamento (UE) 2022/727 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

    «220.

    32022 R 0673: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/673 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, por el que se autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 122 de 25.4.2022, p. 27).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/672, (UE) 2022/673 y (UE) 2022/684 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Nicolas VON LINGEN


    (1)   DO L 122 de 25.4.2022, p. 24.

    (2)   DO L 122 de 25.4.2022, p. 27.

    (3)   DO L 126 de 29.4.2022, p. 10.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2329/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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