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Document 22023D0804

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 275/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino [2023/804]

    DO L 106 de 20.4.2023, p. 88–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/804/oj

    20.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/88


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 275/2022

    de 23 de septiembre de 2022

    por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino [2023/804]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Protocolo 47 del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 8e [Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «—

    32022 R 0016: Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021 (DO L 5 de 10.1.2022, p. 1).».

    Artículo 2

    El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/16 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 273/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022 (2), si esta fuese posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Kristján Andri STEFÁNSSON


    (1)  DO L 5 de 10.1.2022, p. 1.

    (*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

    (2)  DO L 81


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