Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22023D0763

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 234/2022 de 23 de septiembre de 2022 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/763]

    PUB/2022/1134

    DO L 106 de 20.4.2023, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/763/oj

    20.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 106/14


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 234/2022

    de 23 de septiembre de 2022

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/763]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1849 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1921 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2021, por el que se corrige la versión la versión croata del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 54be [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32021 R 1849: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1849 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021 (DO L 374 de 22.10.2021, p. 10).

    32021 R 1921: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1921 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2021 (DO L 391 de 5.11.2021, p. 41).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1849 y (UE) 2021/1921 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Kristján Andri STEFÁNSSON


    (1)  DO L 374 de 22.10.2021, p. 10.

    (2)  DO L 391 de 5.11.2021, p. 41.

    (*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top