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Document 22023D0082

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 259/2019 de 25 de octubre de 2019 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/82]

    DO L 11 de 12.1.2023, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/82/oj

    12.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 11/23


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 259/2019

    de 25 de octubre de 2019

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/82]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), corregido en el DO L 287 de 21.10.2016, p. 320, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 596/2014 deroga la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 2273/2003 (3) de la Comisión y las Directivas 2003/124/CE (4), 2003/125/CE (5) y 2004/72/CE (6) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1.

    El texto del punto 29a (Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

    «32014 R 0596: Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1), corregido en el DO L 287 de 21.10.2016, p. 320.

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

    a)

    No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

    b)

    Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.

    c)

    Las referencias a los “miembros del SEBC” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los bancos centrales de los Estados de la AELC.

    d)

    En el artículo 13:

    i)

    en el apartado 6, párrafo segundo, después de las palabras “la AEVM” se insertan las palabras “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”;

    ii)

    en el apartado 10, después de las palabras “la Comisión” se insertan las palabras “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”;

    iii)

    en el apartado 11, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “2 de julio de 2014” se sustituyen por las palabras “día de la entrada en vigor de la Decisión n.o 259/2019 del Comité Mixto del EEE, de 25 de octubre de 2019”.

    e)

    En el artículo 22, después de las palabras “a la AEVM” se insertan las palabras “, al Órgano de Vigilancia de la AELC”.

    f)

    En el artículo 24, apartados 1 y 2, después de las palabras “la AEVM” y “a la AEVM” se insertan las palabras “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC” y “o, según el caso, al Órgano de Vigilancia de la AELC”, respectivamente.

    g)

    En el artículo 25:

    i)

    en el apartado 1, párrafos primero y cuarto, en el apartado 5, y en el apartado 7, párrafo segundo, después de las palabras “la AEVM”, “a la AEVM” y “de la AEVM” se insertan las palabras “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”, “o, según el caso, al Órgano de Vigilancia de la AELC” y “o, según el caso, del Órgano de Vigilancia de la AELC”, respectivamente;

    ii)

    en lo que atañe a los Estados de la AELC, el apartado 1, párrafo segundo, no se aplicará;

    iii)

    en el apartado 7, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “artículo 258 del TFUE” se sustituyen por las palabras “artículo 31 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”;

    h)

    en el artículo 30, apartado 1, las palabras “3 de julio de 2016” se sustituyen por las palabras “día de la entrada en vigor de la Decisión n.o 259/2019 del Comité Mixto del EEE, de 25 de octubre de 2019”.».

    2.

    Se suprime el texto de los puntos 29aa [Reglamento (CE) n.o 2273/2003 de la Comisión], 29ab (Directiva 2003/124/CE de la Comisión), 29ac (Directiva 2003/125/CE de la Comisión) y 29c (Directiva 2004/72/CE de la Comisión).

    Artículo 2

    El texto del Reglamento (UE) n.o 596/2014, corregido en el DO L 287 de 21.10.2016, p. 320, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de octubre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Gunnar PÁLSSON


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

    (2)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

    (3)  DO L 336 de 23.12.2003, p. 33.

    (4)  DO L 339 de 24.12.2003, p. 70.

    (5)  DO L 339 de 24.12.2003, p. 73.

    (6)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 70.

    (*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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