This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22023D0075
Decision of the EEA Joint Committee No 252/2019 of 25 October 2019 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2023/75]
Decisión del Comité mixto del EEE n.o 252/2019 de 25 de octubre de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/75]
Decisión del Comité mixto del EEE n.o 252/2019 de 25 de octubre de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/75]
DO L 11 de 12.1.2023, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
12.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 252/2019
de 25 de octubre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/75]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1289 de la Comisión de 31 de julio de 2019 relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 11201P como aditivo en piensos para todas las especies animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1290 de la Comisión, de 31 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338 en lo que respecta al contenido mínimo de un preparado de 6-fitasa, producido por Aspergillus niger (DSM 25770) como aditivo en los piensos para pollos de engorde o pollitas criadas para puesta (titular de la autorización: BASF SE) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 252 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
|
2. |
Después del punto 301 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1125 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1289 y (UE) 2019/1290 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de octubre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 203 de 1.8.2019, p. 2.
(2) DO L 203 de 1.8.2019, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.