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Document 22022D2157

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 165/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2157]

DO L 291 de 10.11.2022, p. 50–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2157/oj

10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 165/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2157]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva (UE) 2015/2366 deroga la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 14 (Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31e (Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31g [Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«-

32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35), corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97.».

2.

En el punto 15 (Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 18, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

el texto “del 13 de enero de 2018” se sustituye por “de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

ii)

el texto “hasta el 13 de julio de 2018” se sustituye por “hasta seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iii)

el texto “a más tardar el 13 de julio de 2018” se sustituye por “en los seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.».

3.

El texto del punto 16e (Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en la Directiva, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

Las referencias a otros actos de la Directiva se aplicarán en la medida y según la forma en que dichos actos hayan sido incorporados al presente Acuerdo.

c)

El artículo 4, apartado 36, se sustituye por el texto siguiente:

“‘microempresa’: una empresa, independientemente de su forma jurídica, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán microempresas los trabajadores por cuenta propia y las empresas familiares que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades, las sociedades personalistas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”.

d)

En el artículo 26, apartado 1, se inserta el texto “, los bancos centrales de los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC” después de “la ABE”.

e)

En el artículo 27:

i)

En el apartado 1, se sustituye el texto “pedirle ayuda” por “pedir ayuda a la ABE o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”.

ii)

En el apartado 2, frase primera, se inserta el texto “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de “la ABE”.

f)

En el artículo 30, apartado 3, se inserta el texto “o del Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de “de la ABE”.

g)

En el artículo 96, apartado 2, se inserta el texto “y los bancos centrales de los Estados de la AELC” después de “miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales”.

h)

En el artículo 109, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

En los apartados 1 y 3, el texto “del 13 de enero de 2018” se sustituye por “de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

ii)

En el apartado 1, el texto “a más tardar el 13 de julio de 2018” se sustituye por “en los seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iii)

En el apartado 3, el texto “hasta el 13 de enero de 2019” se sustituye por “hasta un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iv)

En el apartado 3, el texto “a más tardar el 13 de enero de 2019” se sustituye por “en el año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

v)

En el apartado 5, el texto “a más tardar el 13 de enero de 2020” se sustituye por “en los dos años después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.».

4.

Después del punto 16e [Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«16ea.

32017 R 2055: Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (DO L 294 de 11.11.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/2366, corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/2055, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2)  DO L 294 de 11.11.2017, p. 1.

(3)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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