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Document 22022D2153
Decision of the EEA Joint Committee No 161/2019 of 14 June 2019 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) and Annex XX (Environment) to the EEA Agreement [2022/2153]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2153]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2153]
DO L 291 de 10.11.2022, p. 42–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
10.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 161/2019
de 14 de junio de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2153]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión (6), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión (7), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión (8), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
El texto del punto 9ba [Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
El texto del punto 9bd [Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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3. |
El texto del punto 9bf [Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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4. |
El texto del punto 9bi [Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
El texto del punto 21aqa [Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
El texto del punto 21aqd [Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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3. |
El texto del punto 21aqf [Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
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4. |
El texto del punto 21aqi [Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2065, (UE) 2015/2066, (UE) 2015/2067 y (UE) 2015/2068 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019 (9), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 301 de 18.11.2015, p. 14.
(2) DO L 301 de 18.11.2015, p. 22.
(3) DO L 301 de 18.11.2015, p. 28.
(4) DO L 301 de 18.11.2015, p. 39.
(5) DO L 92 de 3.4.2008, p. 28.
(6) DO L 92 de 3.4.2008, p. 17.
(7) DO L 92 de 3.4.2008, p. 3.
(8) DO L 332 de 18.12.2007, p. 25.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
(9) DO L 291