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Document 22022D2129
Decision of the EEA Joint Committee No 137/2019 of 14 June 2019 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2022/2129]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2129]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2129]
DO L 291 de 10.11.2022, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
10.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 137/2019
de 14 de junio de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2129]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/14 de la Comisión, de 3 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el guion siguiente:
|
2. |
En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/2014 y (UE) 2019/14 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 322 de 18.12.2018, p. 55.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.