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Document 22021D0310
Decision of the EEA Joint Committee No 196/2018 of 21 September 2018 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement [2021/310]
Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 196/2018 de 21 de septiembre de 2018 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]
Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 196/2018 de 21 de septiembre de 2018 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]
DO L 75 de 4.3.2021, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
4.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 196/2018
de 21 de septiembre de 2018
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (1). |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión (4), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(3) |
Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proceden de disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que solo son aplicables a la región EUR (Europa) de la OACI, de la que Islandia no forma parte debido a su situación geográfica. |
(4) |
Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se refieren a Reglamentos de la UE cuyo ámbito de aplicación se limita a las regiones EUR y AFI (África) de la OACI y que pueden no aplicarse en Islandia. |
(5) |
Islandia, que se encuentra en la región NAT (Atlántico norte) de la OACI, se ha comprometido a cumplir las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Después del punto 66xf [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
2) |
El punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión] se modifica como sigue:
|
3) |
Se suprime el texto de los puntos 66wf [Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión], 66xb [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1)*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 62 de 8.3.2017, p. 1.
(2) DO L 141 de 31.5.2008, p. 5.
(3) DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.
(4) DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.