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Document 22020D0056
Decision of the EEA Joint Committee No 39/2018 of 23 March 2018 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2020/56]
Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 39/2018, de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/56]
Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 39/2018, de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/56]
DO L 26 de 30.1.2020, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 39/2018
de 23 de marzo de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/56]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la Unión (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (2), que se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 (3), debe también ser añadido como acto modificativo al Reglamento (CE) n.o 882/2004, en el capítulo II del anexo I y el capítulo XII del anexo II. |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (4), que se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 (5), debe también ser añadido como acto modificativo al Reglamento (CE) n.o 882/2004, en el capítulo II del anexo I y el capítulo XII del anexo II. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añaden los guiones siguientes:
|
Artículo 2
En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
«— |
32008 R 0180: Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4); |
— |
32008 R 0737: Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29); |
— |
32017 R 2460: Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 348 de 29.12.2017, p. 34).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2017/2460 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 348 de 29.12.2017, p. 34.
(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.
(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.
(4) DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.
(5) DO L 143 de 10.6.2010, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.