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Document 22020D0056

    Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 39/2018, de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/56]

    DO L 26 de 30.1.2020, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/56/oj

    30.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 26/9


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 39/2018

    de 23 de marzo de 2018

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/56]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la Unión (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (2), que se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 (3), debe también ser añadido como acto modificativo al Reglamento (CE) n.o 882/2004, en el capítulo II del anexo I y el capítulo XII del anexo II.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (4), que se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 (5), debe también ser añadido como acto modificativo al Reglamento (CE) n.o 882/2004, en el capítulo II del anexo I y el capítulo XII del anexo II.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:

    «—

    32017 R 2460: Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 348 de 29.12.2017, p. 34)».

    2)

    En el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32008 R 0180: Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4);

    32008 R 0737: Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29);

    32017 R 2460: Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 348 de 29.12.2017, p. 34).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32008 R 0180: Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4);

    32008 R 0737: Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29);

    32017 R 2460: Reglamento (UE) 2017/2460 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 348 de 29.12.2017, p. 34).».

    Artículo 3

    El texto del Reglamento (UE) 2017/2460 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 348 de 29.12.2017, p. 34.

    (2)  DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

    (3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

    (4)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.

    (5)  DO L 143 de 10.6.2010, p. 4.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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