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Document 22019D1623
Decision of the EEA Joint Committee No 214/2017 of 15 December 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/1623]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 214/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1623]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 214/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1623]
DO L 254 de 3.10.2019, pp. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
3.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 214/2017
de 15 de diciembre de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1623]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1017 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 en lo que se refiere al cambio de la cepa de producción del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (2). |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a piensos. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 51 [Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión] se añade: «, modificado por:
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2) |
En el punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) 1206/2012 de la Comisión] se añade: «, modificado por:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2017/1017 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 en lengua islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 159 de 21.6.2017, p. 48.
(2) DO L 153 de 16.6.2017, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.