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Document 22019D1623

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 214/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1623]

    DO L 254 de 3.10.2019, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1623/oj

    3.10.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 254/15


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 214/2017

    de 15 de diciembre de 2017

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1623]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1017 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2012 en lo que se refiere al cambio de la cepa de producción del preparado de endo 1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (2).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a piensos. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 51 [Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión] se añade:

    «, modificado por:

    32017 R 1017: Reglamento (UE) 2017/1017 de la Comisión, de 15 de junio de 2017 (DO L 159 de 21.6.2017, p. 48).».

    2)

    En el punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) 1206/2012 de la Comisión] se añade:

    «, modificado por:

    32017 R 1006: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 de la Comisión, de 15 de junio de 2017 (DO L 153 de 16.6.2017, p. 9).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) 2017/1017 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1006 en lengua islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Sabine MONAUNI


    (1)  DO L 159 de 21.6.2017, p. 48.

    (2)  DO L 153 de 16.6.2017, p. 9.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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