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Document 22019D0746

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 139/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/746]

DO L 128 de 16.5.2019, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/746/oj

16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 139/2017

de 7 de julio de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/746]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/140 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades causadas por los virus capripox (dermatosis nodular contagiosa y viruela ovina y caprina), se establecen las responsabilidades y tareas adicionales de este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0140: Reglamento (UE) 2017/140 de la Comisión, de 26 de enero de 2017 (DO L 22 de 27.1.2017, p. 10).».

2)

En el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0140: Reglamento (UE) 2017/140 de la Comisión, de 26 de enero de 2017 (DO L 22 de 27.1.2017, p. 10).».

Artículo 2

En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0140: Reglamento (UE) 2017/140 de la Comisión, de 26 de enero de 2017 (DO L 22 de 27.1.2017, p. 10).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2017/140 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 22 de 27.1.2017, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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