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Document 22019D0203

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 91/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifican los anexos I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/203]

    DO L 36 de 7.2.2019, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/203/oj

    7.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/39


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 91/2017

    de 5 de mayo de 2017

    por la que se modifican los anexos I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/203]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe ser incorporado al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1902 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, azoxistrobina, ciflutrina, ácido difluoroacético, dimetomorfo, fenpirazamina, flonicamid, fluazinam, fludioxonil, flupiradifurona, flutriafol, fluxapiroxad, metconazol, proquinazid, protioconazol, piriproxifeno, espirodiclofeno y trifloxistrobina en determinados productos (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «—

    32016 R 1902: Reglamento (UE) 2016/1902 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016 (DO L 298 de 4.11.2016, p. 1).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «—

    32016 R 1902: Reglamento (UE) 2016/1902 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016 (DO L 298 de 4.11.2016, p. 1).».

    Artículo 3

    El texto del Reglamento (UE) 2016/1902 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 298 de 4.11.2016, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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