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Document 22019D0195

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 83/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/195]

    DO L 36 de 7.2.2019, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/195/oj

    7.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/27


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 83/2017

    de 5 de mayo de 2017

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/195]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel (2).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 86 [Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

    «86 a.

    32013 R 1337: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (DO L 335 de 14.12.2013, p. 19).».

    2)

    En el punto 54zo (Directiva 2001/110/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32014 L 0063: Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 1).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 y de la Directiva 2014/63/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.

    (2)  DO L 164 de 3.6.2014, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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